El alcalde de Cartagena de Indias, William Dau Chamat, recibió una sanción de cinco días emitida por el Juzgado Noveno Civil de Circuito de Cartagena, por no acatar un fallo de tutela que ordenaba la reubicación del cabildo indígena Zenú, de la vereda Membrillal.
Esta amonestación se produce después de que Casam Inversiones SAS presentará un incidente de desacato contra la Alcaldía de Cartagena, por no cumplir con el fallo de tutela con fecha del 28 de abril de 2021.
“Imponer sanción de arresto por el término de cinco días en el establecimiento que para tal efecto establezca la Policía Nacional al doctor Willian Dau Chamat en calidad de alcalde de Cartagena, quien fue identificado como la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 28 de abril de 2021 y que fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito mediante sentencia de fecha del 10 de junio de 2021”, indica el fallo de la jueza Betsy Batista Cardona.
De igual manera, se indicó que en segunda instancia se otorgó un término de cinco meses para cumplir con la reubicación del cabildo indígena y tras ocho meses no se realizó dicha acción.
“Cabe señalar que el doctor William Dau Chamat, en calidad de alcalde de Cartagena, fue sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales mediante providencia del 6 de diciembre de 2021, previniendo al funcionario en el numeral quinto de dicha providencia en el sentido de que la sanción de multa le puede ser sustituida por arresto en caso de persistir el incumplimiento”, señala el fallo judicial.
En su fallo, la jueza Betsy Batista Cardona, del Juzgado 9 Civil de Cartagena, también rechazó el plazo de dos meses que se solicitó para cumplir con el fallo de tutela. “No se considera viable acceder a tal pretensión, por cuanto eso implicaría una modificación de la orden impartida en el fallo de tutela objeto de incumplimiento, lo cual no es admisible, toda vez que en el trámite incidental solo se debe analizar si la parte accionada cumplió o no el fallo de tutela, por consiguiente, cualquier discusión en torno a la orden de amparo impartida debió ventilarse durante el curso de la actuación de primera y segunda instancia”, precisó la jueza.