El cumplimiento de las obligaciones tributarias es una responsabilidad fundamental para todos los contribuyentes. En el caso de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2023, es importante conocer quiénes están obligados a presentarla y cuáles son las consideraciones relevantes al respecto.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
- QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2023.
La respuesta se resuelve desde el punto de vista legal, con lo establecido en el articulo 591 del Estatuto Tributario, donde se consagra en cortas palabras desde hace muchos años, que estan obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepcion de los enumerados en el articulo 592 que señala los contribuyentes personas naturales NO obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios.
- LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES estan gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario.
- El articulo 12 del E.T. dispoone, que las sociedades y entidades nacionales son gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originan de fuentes fuera de Colombia, sin importar topes de ingresos ni patrimonio (Renta mundial).
- En cambio, conforme a esta misma disposición, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas unicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que dichas rentas o ganancias ocasionales se perciban directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el pais.
- Conforme al articulo 592 recordamos, que no estan obligados a presentar la declaración del impuesto a la renta las personas juridicas extranjeras sin domicilio en el pais cuando la totalidad de sus ingresos de fuente nacional estuvieron sometidos a la retencion en la fuente por los conceptos de ingresos que contempla los articulos del 407 al 409 inclusive.
- Y conforme al articulo 20-3 del E.T. adicionado por el articulo 57 de la Ley 2277 consagró, que se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pais con presencia economica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestacion de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
- CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del E.T. son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las siguientes:
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial.
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica y no fueron excluidas por la Dian de este régimen.
- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
- FORMULARIOS DE LA DIAN PARA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
E INFORMATIVAS. Las declaraciones que se indican a continuación deberán presentarse en los formularios oficiales que señale la DIAN a través de los servicios informáticos:
- Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios
- Declaración de impuesto al patrimonio
- Declaración de impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE DE TRIBUTACION
- Declaración de ingresos y patrimonio
- Declaración de IVA
- Declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM
- Declaración de impuesto nacional al consumo
- Declaración de retención en la fuente
- Declaración anual de activos en el exterior
- Declaración del cuatro por mil “GMF”
- Declaración informativa de precios de transferencia
- Declaración de impuesto nacional al carbono
- Declaración de impuesto de productos plásticos de un solo uso
- Declaración de impuesto a las bebidas azucaradas ultra procesadas
- Declaración de impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa en Colombia.
- LA FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO O REVISOR FISCAL EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ANTE LA DIAN.
- Los contadores publicos tienen claro cuando una sociedad debe nombrar revisor fiscal y en su calidad, tienen claro tambien, que deben firmar todas las declaraciones tributarias que se presenten ante la Dian y ante la Secretaria de Hacienda del respectivo municipio como es el caso de la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio.
- La firma del contador o revisor fsical es electronica y se solicita mediante el mecanismo de autogeneración a través del potal de la Dian. Solo tienes que ingresar a tu cuenta de usuario, ubicar el botón Gestionar mi firma electrónica y seguir los pasos que le indica el sistema.
- Es tanto que, si el revisor fiscal o contador público según el caso, estando obligado a firmar la respectiva declaracion tributaria o declaración informativa de ingresos y patrimonio y se presenta sin su firma, no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración, como asi lo dispone el literal “d” del artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional, y se debe subsanar la omisión, volviendo a presentar la declaracion firmada y liquidando y pagando la sancion de correccion prevista en el paragrafo 2 del articulo 588 del E.T., que equivale a un 2% de la sancion de extemporaneidad que se calcula para estos efectos.
- A titulo simplemente informativo recordamos, que conforme lo establece la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, parágrafo 2, será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
- Si se llegare a establecer, que a la sociedad no le obliga a nombrar revisor fiscal, la declaracion de renta, por ejemplo la del año gravable 2023 según lo contempla el inciso segundo del articulo 596 del E.T., debe estar firmada entonces por contador publico vinculado o no vinculado laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ultimo dia del año 2023, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $100.000 UVT ($4.241.200.000).
- RECUERDE, QUE LA FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO O REVISOR FISCAL EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA CERTIFICA LOS SIGUIENTES HECHOS:
Según lo dispone el articulo 581 del E.T., la firma del contador publico o revisor fiscal en la declaracion del impuesto a la renta por el año gravable 2023 certifica los siguientes hechos:
- Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia,
- Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
- ALGUNOS INDICADORES TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA EN ESTE AÑO 2024
- UVT AÑO 2024: La Unidad de Valor Tributario “UVT” para este año 2024, fue definida por la Dian mediante la Resolución 000187 del 18 de noviembre de 2023 en $47.065. Este valor resulto de multiplicar la UVT de 2023 ($42.412) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media certificado por el Dane (del 1/10/22 al 1/10/23) que fue del 10,97 %.
- UVT del año 2023: Fue cuantificada mediante Resolución 0001264 del 18 de noviembre de 2022 en $42.412.
- Topes de ingresos para quedar obligado a reportar información exógena por el año gravable 2023 y por el año gravable 2024.
Los criterios para establecer si una persona natural o jurídica está obligada a presentar información exógena por el año gravable 2023 están detallados en el artículo 1 de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022. En lo que respecta a los literales relacionados con los topes de ingresos, (d) y e), se definen de la siguiente manera:
Literal d): Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2023 hayan superado los $100.000.000. También estarán obligadas, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 sin considerar el tipo de ingreso.
Literal e): Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Tarifas del impuesto a la renta personas jurídicas.
Norma | Descripción | Tarifas |
Art. 19-4 del E.T. | Cooperativas. | 20% |
Art. 240 del E.T. | General. | 35% |
Parágrafo 1 Art. 240-1E.T. | Usuarios de Zona Franca comerciales. | 35% |
Inc. 1° Art. 240-1 | Usuarios de Zona Franca no comerciales. | 20% |
Art. 356 del E.T. | Régimen tributario especial. | 20% |
- Sanción mínima tributaria año 2024. Confome al artículo 639 del Estatuto Tributario, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria equivale a 10 UVT. Teniendo en cuenta que el valor de la UVT para el 2024 es de $47.065, la sanción mínima será de $471.000.
- Activos fijos de menor cuantía que pueden ser depreciados en el mismo año de adquisición. Según el artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016, a partir del año gravable 1990, los activos fijos depreciables adquiridos desde ese año en adelante, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT (equivalente a $2.121.000 año 2023 y $2.353.000 año 2024), podrán ser depreciados en el mismo año de adquisición, independientemente de su vida útil.
- Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en 2024. De acuerdo con la Circular 000006 de 2023 emitida por el Ministerio de Hacienda, este impuesto por el 2024 será de $66.
- Tasa para la liquidación de rendimientos presuntivos año gravable 2023. De acuerdo con el artículo 35 del ET, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por el año gravable 2023, esta tasa fue definida mediante el Decreto 0848 de mayo 29 de 2023 en 13,70 %.
- Plazo para expedir certificados de retención en 2024. El plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2023 será hasta el último día hábil de marzo.
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