DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA
Por: Rolando Monje Gómez
Fotografías: José Rodrigo Montalvo
El calendario tributario 2022 contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales durante el año en curso y otras obligaciones de reporte de información. En el inicio del año se cumplirán los últimos vencimientos del calendario tributario establecido con el Decreto 1680 de 2020 para las obligaciones del año gravable 2021.
El calendario tributario para la declaración de renta y el pago de impuestos del orden nacional durante 2022 ya fue presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), a través del Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021, donde quedaron estipulados los plazos en que los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Vale la pena tener en cuenta que la Dian fijó la UVT para el presente año en $38.004, cifra clave para el frente tributario.
Iniciando el año es importante tener en cuenta los plazos en los que se deberán cumplir las últimas obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal 2021 y así evitar caer en extemporaneidades que pueden generar sanciones e intereses moratorios.
Estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el año gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los asalariados que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que, en relación con el 2021, se cumplan los siguientes requisitos:
El patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2021 no debe exceder las 4.500 UVT ($163.386.000), los ingresos brutos deben ser inferiores a 1.400 UVT ($50.831.000), que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 1.400 UVT, que l valor de compras y consumo no debe superar las 1.400 UVT y el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no deben exceder las 1.400 UVT.
También están exentos de declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean residentes en el territorio nacional y que no sean responsables del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente destacados. Igualmente, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio fiscal en el país, cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente señalada en los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario –ET–.
El impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulta de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración de renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales.
Entre las fechas previstas en el Decreto 1778 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el 2022 podemos destacar:
Grandes contribuyentes
Quienes tengan el calificado de grandes contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas. Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT: Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022, presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022 y pago de la tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Por su parte, las instituciones financieras, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable de este impuesto y lo cancelarán en dos cuotas iguales: Pago primera cuota 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022 y pago segunda cuota 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
No grandes contribuyentes
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas: Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT, pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Es importante tener en cuenta en este caso que las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas. Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.
Declaración de renta
Los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del Impuesto sobre la renta y complementarios (cuando correspondan), para personas naturales y sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota que van del 9 de agosto y al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. Para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica. La declaración de renta para personas naturales será del 9 de agosto y al 19 de octubre.
Impuesto sobre las ventas – IVA
Grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340’336.000, así como los responsables que aparecen en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Las fechas y periodos son: Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022; marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022, mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022, julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022, septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022 y noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, independiente del último dígito del NIT, los plazos para presentar declaración y pago son: Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022, marzo y abril: 16 de mayo de 2022, mayo y junio: 14 de julio de 2022, julio y agosto: 13 de septiembre de 2022, septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022 y noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.
Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2021, sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340’336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral: Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022; mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022, septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
Vencimiento para el IVA
Entre el 12 y el 25 de enero de 2022 deberán presentar la declaración del tercer cuatrimestre del IVA correspondiente al año gravable 2021 aquellos responsables cuyos ingresos sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 en 2020 o $3.340.336.000 en 2021). Es de aclarar que no están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de éste en los períodos en los que no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto por el Estatuto Tributario.
Entre el 12 y el 25 de enero de 2022 deberá presentarse tanto la declaración del IVA como del impuesto nacional al consumo –INC– correspondiente al sexto bimestre del período fiscal 2021, empleando para ello los formularios 300 y 310 respectivamente. A más tardar el 18 de enero de 2022, deberán presentar la sexta declaración del IVA (correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2021) los prestadores de servicios desde el exterior.
Régimen Simple de Tributación
Quienes estén inscritos en el RST para el periodo gravable 2021 tendrán que presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto (año 2021) entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del simple por el año gravable 2022 en los siguientes plazos: Enero y febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022; marzo y abril: del 6 al 17 de junio de 2022; mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022; julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022; septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022 y noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
Retención en la fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo al último dígito del NIT en los siguientes plazos: Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022; febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022; marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022; abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022; mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022; junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022; julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022, agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022; septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022; octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022; noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022 y diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
Para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales que practiquen retención en la fuente, los plazos son: Enero: hasta el 24 de febrero de 2022; febrero: hasta el 25 de marzo de 2022; marzo: hasta el 26 de abril de 2022; abril: hasta el 25 de mayo de 2022, mayo: hasta el 24 de junio de 2022, junio: hasta el 26 de julio de 2022; julio: hasta el 26 de agosto de 2022; agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022; septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022; octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022; noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022 y diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.
Por su parte, los grandes contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.