Autoridades del municipio de La Plata, emitieron un decreto que regula las zonas donde queda prohibido el consumo de sustancias psicoactivas.
Este decreto, numerado como 029 y fechado el 13 de febrero de 2024, amplía significativamente las áreas restringidas en el territorio municipal.
De acuerdo con el Decreto 029, se establece un perímetro de restricción de 200 metros alrededor de áreas o lugares abiertos al público, donde queda prohibido el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, incluyendo la dosis personal, durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.
Estos perímetros incluyen instituciones de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano, tanto públicas como privadas, ubicadas en La Plata, Huila. Esto abarca desde jardines infantiles hasta instituciones de educación superior, incluyendo niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
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Además, el decreto también se aplica a áreas como escenarios deportivos, centros deportivos, parques, plazas, plazoletas, áreas de circulación peatonal, en bicicleta y vehicular, así como zonas de transporte público y lugares de acceso al mismo. También están incluidas instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, y entidades de carácter público y privado.
Esta medida se enmarca en la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, y refleja el compromiso municipal de La Plata con la promoción de entornos seguros y libres de drogas para todos sus ciudadanos.
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