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Aprobado artículo que limita el horario laboral diurno hasta las 7:00 p.m.

Oct 3, 2024

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La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles el artículo 13 del proyecto de Reforma Laboral, el cual modifica el horario diurno laboral en Colombia.

Con una votación de 86 votos a favor y 9 en contra, este cambio fue calificado por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, como «un acto de justicia laboral», que beneficia a millones de trabajadores en el país.

El artículo 13 establece que el horario diurno ahora será de 6 a.m. a 7 p.m., mientras que el horario nocturno comenzará a las 7 p.m. y se extenderá hasta las 6 a.m. Anteriormente, desde 2002, el horario diurno se prolongaba hasta las 10 p.m., lo que, según la ministra Ramírez, perjudicaba los derechos de los trabajadores nocturnos, quienes no recibían el recargo adicional por laborar en ese horario extendido. La implementación de este cambio se realizará seis meses después de la promulgación de la Reforma Laboral.

En su intervención, la ministra recordó que el Artículo 161 del Decreto 2663 de 1950 ya estipulaba que el horario diurno debía finalizar a las 6 p.m., pero esta norma fue modificada durante el primer mandato del expresidente Álvaro Uribe, afectando la remuneración de los trabajadores nocturnos durante los últimos 28 años. “Con la aprobación de este artículo, restauramos el derecho al trabajo nocturno con un recargo del 35% por trabajar en las horas de la noche. Esto hace justicia laboral», señaló Ramírez.

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Además del artículo 13, la Cámara aprobó otros siete artículos relacionados con la promoción de empleos verdes y azules, y las garantías laborales para quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo. Estos artículos buscan fomentar el empleo en sectores orientados a la descarbonización y la sostenibilidad ambiental, así como proteger los derechos de los trabajadores a distancia.

Artículos aprobados en la sesión:

Artículo 53: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el empleo verde y azul.

Artículo 54: Incentivos al empleo verde y azul.

Artículo 55: Formación para la promoción de empleos verdes y azules.

Artículo 56: Modalidades de teletrabajo.

Artículo 57: Auxilio de conectividad.

Artículo 58: Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

Artículo 59: Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.

Se espera que en la próxima sesión plenaria se concluya con la aprobación del resto del articulado de la Reforma Laboral, que sigue generando debate entre los diferentes sectores políticos y sociales.

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