Diario del Huila, ENFOQUE
Por: Hernán Guillermo Galindo M
Un asentamiento ilegal, barrio de invasión o infravivienda es un lugar donde se establece una persona o una comunidad, por fuera de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano. Son zonas con altas densidades poblacionales que abarcan a comunidades o individuos albergados en viviendas autoconstruidas bajo condiciones de habitabilidad deficientes, especialmente en términos de acceso a servicios sanitarios.
Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, La definición de asentamiento humano ilegal se encuentra en el artículo 2 de La Ley 2044 de 2020:
1. Asentamiento humano ilegal consolidado: Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado, el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.
2. Asentamiento humano ilegal precario: Se entiende por asentamiento humano ilegal precario el conformado por una vivienda o más, que presenta condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto, en diferentes estados de consolidación, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados, sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.
Los asentamientos precarios se caracterizan por estar afectados total o parcialmente por: a) Integración incompleta e insuficiente a la estructura formal urbana y a sus redes de soporte, b) Eventual existencia de factores de riesgo mitigable, c) Entorno urbano con deficiencia en los principales atributos como vías, espacio público y otros equipamientos, d) Viviendas en condición de déficit cualitativo y con estructuras inadecuadas de construcción (vulnerabilidad estructural), e) Viviendas que carecen de una adecuada infraestructura de servicios públicos y de servicios sociales básicos, f) Condiciones de pobreza, exclusión social y eventualmente población víctima de desplazamiento forzado.
Lomas de San Pedro Neiva
El Arquitecto Edgar Rodríguez, conocedor del tema de los asentamientos y la invasión de tierras por parte de personas que se aprovechan de la necesidad de otras en condiciones de vulnerabilidad para hacer todo un negocio con fines lucrativos o políticos, de acuerdo a las circunstancias, indica:
“En Neiva tenemos un problema bien particular, por lo general la propiedad privada es un derecho constitucional por el cual debe velar el Estado colombiano, pero aquí ha sido negligente en cuanto esta defensa de la propiedad privada”.
“Neiva es una ciudad que ha crecido a través de las urbanizaciones y por lo tanto surgen los asentamientos ilegales, hay que tener en cuenta que existe el derecho a la propiedad privada y también el derecho constitucional de las personas para que el Estado les brinde la atención a sus necesidades básicas”, afirma el Arquitecto.
“Allí, paralelo a estos derechos, aparece una figura que nosotros llamamos “los tierreros”, que son personas inescrupulosas que se dedican a retomar tierras que aparentemente no tienen dueño, se meten, son expertos en cuanto a la logística, hacen loteos, los asignan y tienen toda una maquinaria que no es otra cosa que un concierto para delinquir.
“Están tan organizados que se conocen la ley y la aprovechan a favor a través de mecanismos como tutelas, reclamando derechos fundamentales, que a la postre bloquean las acciones de las autoridades. Por lo general envían desplazados por delante, niños, personas de la tercera edad, indígenas, afros y con todo esto reclaman la protección del Estado”, explica.
Edgar Rodríguez, en su relato para poner un poco en contexto el tema, dice que, “mientras se argumenta la protección y atención de los derechos de esas personas en condición de vulnerabilidad, a la vez se están violando los derechos del propietario”.
“Eso es lo que nos pasó a nosotros en Lomas de San Pedro que compramos un lote para urbanizar, en principio era un lote rural, pero con la ley Lleras se inició el proceso de transformarlo en urbano y es cuando desde la misma administración o algunos concejales en la época, aprovecharon para organizar a la gente, invadieron la tierra y con todo eso prácticamente la policía quedó maniatada para iniciar un proceso de desalojo”, sostiene.
“Con el acuerdo 0003 de 2015 del municipio se logró convertir 44 hectáreas de lo que era una gran finca como zona urbana, pero una vez se enteraron de que cambió el uso del suelo, decidieron invadir y vinieron las demandas y contrademandas”, añade.
Grupos organizados
Como sustento a que son personas y grupos organizados, el Profesional indica que basta con ir al terreno y se encuentra que todo está delineado, hay lotes de diferentes tamaños, zonas para recreación, Colegios y hasta para las iglesias católica y evangélica, “todo se nota ha sido planeado, eso no lo pueden hacer personas del común, tienen que ser profesionales en urbanismo”, suma.
Finalmente, cumplidos los procesos en los que, a través de un fallo del Juzgado Tercero Civil Oral de Neiva, tras un desacato a la petición de una de las invasoras que había sido despojada y reclamaba su derecho a la vivienda, la juez en uno de los apartes conmina al Municipio a realizar una caracterización y no un censo, con lo que se reconoce que no hay proceso de legalización de Lomas de San Pedro como asentamiento.
«Ahora retomamos la propiedad y entramos a negociar con los que nos quieran comprar y a realizar el desalojo de los que no puedan demostrar la intención de adquirir una vivienda de manera legal», concluye Rodríguez.