Diario del Huila

Atracadores: Un peligro para la comunidad

Sep 24, 2021

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Por: German Calderón España

La crisis que está produciendo la inseguridad en las capitales del país está desembocando en un conflicto permanente entre mandatarios y jueces de control de garantías que atienden las formulaciones de imputación de cargos contra los atracadores, quienes pasaron del simple hurto a las agresiones físicas con armas  letales contra la población desprotegida por una Policía, cuyo pie de fuerza no alcanza a satisfacer a todos, lo que motivó que el gobierno enviara a las calles a los militares, hecho abiertamente constitucional, por mandato superior al Estado de proteger a los ciudadanos en su vida, integridad y bienes.

En ese debate que termina volviéndose un círculo vicioso o un laberinto sin salida, -como aquel que conminó a Ícaro, el hijo de Dédalo, a hacer unas alas de cera para escapar, pero que, con los rayos del sol, se le derritieron y cayó al vacío perdiendo su vida-, las autoridades capturan a los delincuentes y los jueces los dejan el libertad; los atracadores salen a continuar robando y matando a otros ciudadanos, las autoridades los recapturan, los jueces los dejan en libertad; los atracadores salen a reincidir una y otra vez, las autoridades los capturan, los jueces los dejan en libertad; y… así sucesivamente, en un riesgo permanente en ciudades como Neiva, Cali, Bogotá, golpeadas por este flagelo que ya está costando vidas humanas como cualquier otra peste.

Uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema de justicia está fundado en la independencia de los jueces, sin embargo, en materia de imposición de medidas de aseguramiento tienen unas líneas a seguir, como realizar un juicio de proporcionalidad para evaluar si la medida solicitada resulta adecuada y proporcional, juicio regulado estrictamente por las normas adjetivas que se deben cumplir fiel y rigurosamente.

Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, que son las que nos interesan en este estudio, la prisión preventiva en establecimiento de reclusión (cárcel) y la prisión domiciliaria,  deben ser solicitadas por la Fiscalía o la representación de víctimas, quienes tienen a su vez, la carga de motivar su postulación para que el juez de control de garantías emita su decisión.

El juez debe analizar, primero, la inferencia razonable de participación del imputado en la conducta. En los casos de hurto, los jueces encuentran dos problemas: i) que el delincuente debió ser capturado en flagrancia, es decir, cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer la conducta punible; ii) la falta de denuncia penal por parte de la víctima, pues muchos temen hacerlo por la posibilidad de recibir represalias. En ambos casos, el fiscal o las víctimas deben presentar y explicar las evidencias físicas con las que se acredite, en el nivel de inferencia razonable, que el delito ocurrió y que el imputado es autor o partícipe.

Segundo, el juez debe analizar la necesidad de la medida contra el imputado. Para ello, tanto el solicitante, al formular la petición, como el juez al resolverla, deben evaluar diversos factores procesales, como por ejemplo, los dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, cuando el imputado represente un peligro para la seguridad de la comunidad (posibilidad de reiteración de la conducta o comisión de otras), o pueda inferirse razonablemente que atentará contra la víctima, sus familiares o sus bienes, aspecto que resulta “fácil” de resolver, porque con absoluta seguridad, quien comete el delito de hurto, sale a continuar haciéndolo o a buscar a las víctimas que lo denunciaron para lograr vengarse de ellas. O, cuando existan «motivos graves y fundados» que den cuenta de que el imputado podría no comparecer al proceso y/o afectar la actividad probatoria, otro aspecto que resulta sencillo para el juez, pues el atracador saldrá a perderse del mapa geográfico destinado para sus crímenes y buscará continuar delinquiendo en otro barrio, localidad o ciudad, o a manipular a los testigos amenazándolos con lo que efectivamente obstruirá a la justicia.

El juez deberá elegir el tipo de medida a imponer, que, en esta etapa, es carga de los involucrados en la diligencia indicar cuál de las medidas de aseguramiento previstas en el art. 307 del Código de Procedimiento Penal se solicita (privativa o no privativa de la libertad), y luego exponer los motivos por los que dicha medida es la procedente.

En todos los casos de hurto a personas o residencias, con sus agravantes que se desprenden de la percepción de inseguridad que invadió nuestras calles y ciudades, al punto que algunos medios de comunicación han catalogado a ciudades como Bogotá como la “ciudad del terror” o “ciudad gótica”, debe quedar prohibido para los jueces, el decreto de una medida distinta a la de privación de la libertad intramuros, situación que deberá preverse con el trámite de urgencia de una ley o con la declaratoria del estado de conmoción interior, porque como están las cosas, ninguna otra medida podrá ser suficiente para alcanzar el fin perseguido, es decir, la protección de la vida, la integridad y los bienes de todos, fin constitucional superior.

Con esta modificación legal, ya no tendría el juez que hacer el juicio de proporcionalidad requerido para imponer la medida intramuros, pues resultaría de plano adecuada, necesaria y proporcional, porque el balance de los intereses que se confrontan, esto es, el derecho fundamental que se afecta con la imposición de la medida y el fin constitucional que se busca proteger al decretarla, estaría en perfecta consonancia, a más de constatarse el urgente rescate del interés general.

Bajo estos derroteros, los atracadores, a todas luces, son un peligro para la comunidad, por lo cual, las autoridades deben intentar protegerla con todos los medios posibles y, los jueces, imponer las medidas para el mismo fin constitucional. Es tarea de colaboración armónica prevista entre las ramas del poder público.

 

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