El Banco de la República ha evaluado la posibilidad de asumir la administración de un fondo de pensiones, tal como se propone en la reforma pensional, y ha concluido que la idea es viable bajo ciertas condiciones estrictas. En una carta enviada a la coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Emisor destacó la necesidad de mayor precisión en varios aspectos para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social.
El Banco subrayó que su participación como administrador del fondo debe estar claramente definida en la ley, enmarcada en su función constitucional de actuar como agente fiscal del Gobierno. Esto implica que el propósito del fondo debe ser específico y que el Banco de la República debe mantener su independencia operativa. No debe, por lo tanto, convertirse en administrador o financiador directo de las pensiones ni en pagador de las mesadas pensionales. Además, cualquier definición del papel del Banco en este contexto debe contar con el aval del Gobierno.
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Otra condición fundamental es que las obligaciones del Banco como administrador del fondo deben ser de medio y no de resultado. Es crucial que quede claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente recaen en Colpensiones y el Gobierno Nacional, y no en el administrador del fondo.
El Banco de la República también enfatizó que la administración del fondo no debe interferir con sus funciones misionales, las cuales incluyen la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La ley debe establecer explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.
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