Diario del Huila

Chatarrerías en Neiva fueron cerradas

Abr 15, 2023

Diario del Huila Inicio 5 Neiva 5 Chatarrerías en Neiva fueron cerradas

Autoridades municipales suspendieron  definitivamente seis establecimientos de comercio en los barrios San Martín y Los Mártires. Le contamos.

 Las chatarrerías «Dabian», «Recicladora Lupi» y «La Ecológica» y los establecimientos de venta de licor «Nuestro Sitio», «Bar de Moe’s» y «La Furrusca» de la Calle 10 han sido cerrados por incumplir con los requisitos del Articulo. 87 de la Ley 1801 de 2016.

El Director de Justicia, César Julián Salas, afirmó que estos establecimientos fueron sancionados por no respetar los usos específicos del suelo ni utilizar el inmueble de acuerdo con la licencia de construcción. Esta medida policiva-administrativa significa que no se permitirá seguir adelantando actividades comerciales iguales o similares en los inmuebles afectados.

El operativo contó con la presencia de la Inspección Tercera de Control Urbano, que se encargó de hacer efectiva la suspensión definitiva e inmediata de los seis establecimientos. Cualquier desacato a esta orden de cierre impuesta por la Alcaldía de Neiva resultará en multas sucesivas de hasta 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento, y hasta por el término de 30 días calendario.

Además de estos establecimientos cerrados, también se notificaron varios establecimientos para el cierre definitivo por el uso indebido del suelo. El funcionario afirmó que la Policía podrá adelantar procesos de judicialización a aquellas personas que incumplan estas decisiones administrativas emanadas por los inspectores de Policía de la Dirección de Justicia.

Le puede interesar: Recuperaron documentos de viajeros argentinos víctimas de hurto en Neiva

Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016

El Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 establece los requisitos para el uso del suelo en Colombia. Este artículo establece que los propietarios o tenedores de los inmuebles deben utilizarlos de acuerdo con su destino específico y conforme a las disposiciones urbanísticas y ambientales aplicables.

Además, el artículo establece que los inmuebles deben ser utilizados de acuerdo con las licencias de construcción y los planes de ordenamiento territorial correspondientes. No se permite la utilización de los inmuebles para actividades diferentes a las autorizadas en la licencia de construcción o en el plan de ordenamiento territorial.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las autoridades pueden imponer sanciones y medidas policivas, como la suspensión definitiva e inmediata de la actividad comercial que se esté realizando en el inmueble. También se pueden imponer multas sucesivas por cada día de incumplimiento y por un término máximo de 30 días calendario.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?