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Cobro coactivo a jurados de votación incumplidos

Jun 8, 2023

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Según Yanira Córdoba Rivera, delegada departamental de la Registraduría para Huila, son más de 1.600 procesos de este tipo contra diferentes huilenses que le incumplieron al Estado al no prestar sus servicios como jurado de votación durante las elecciones de los años 2018, 2017 y 2016.

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Por Gloria Camargo

Un proceso exhaustivo adelanta la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Huila frente a las personas que no durante los últimos periodos legislativos no cumplieron con su deber como jurados de votación, y por lo cual hoy deberán enfrenar procesos de cobro coactivo.

Estos procesos aplicarán para las “personas que no acudieron a prestar el servicio de jurado de votación en las elecciones de los años 2018, 2017 y 2016. A estas personas que no cumplieron con ese deber, se les está adelantado un proceso sancionatorio en las diferentes Registradurías del departamento”, explicó en primer lugar Yanira Córdoba Rivera, delegada departamental de la Registraduría para Huila.

 Al tiempo, agregó que “hoy esos archivos reposan en la Delegación Departamental y se está haciendo el proceso de cobros coactivos. Se está citando a estas personas para que vengan y realicen los diferentes pagos o realicen un acuerdo de pago para culminar con esta sanción que hoy tienen por no haber prestado el servicio como Jurado de votación”.

Cabe resaltar, que según lo explicado por la entidad, los jurados están obligados a entregar a los votantes la tarjeta electoral y luego hacer el preconteo, como también a verificar la identidad de los votantes, hacer el registro y autorizar que cada elector introduzca su voto en la urna.

Y son elegidos mediante un sorteo donde se encuentran los ciudadanos postulados por empresas públicas, privadas, centros educativos, y partidos y movimientos políticos.

Quienes no cumplen con dicho mandato deben hacerle frente a una multa, la cual se encuentra establecida en el artículo 5, de la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa que no desempeñen dichas labores podrán afrontar una destitución de su cargo, si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes.

Procesos en el Huila

La funcionaria también estacó que a lo largo del departamento del Huila hay más de 1.600 procesos de cobros coactivos.

“Tenemos aproximadamente 1.640 procesos de cobros coactivos en el departamento. La sanción para las personas que no asistieron es un salario mínimo de la vigencia de ese año” y señaló que “entonces si era 2018, estamos hablando de 780.000 pesos, y así sucesivamente”.

Yanira Córdoba Rivera, delegada departamental de la Registraduría para Huila

Córdoba Rivera también dijo que “dependiendo del año de la sanción se les cobra un salario mínimo. Pero las personas que asistieron a cumplir la jornada como jurado de votación pero por alguna circunstancia no firmaron el formulario del E 14, también están siendo sancionadas y estas sanciones son mucho más altas, es decir por 10 salarios mínimos legales vigentes de la época. Entonces también hay una variación en la tipificación de la sanción”, estableció.

Así mismo, se resaltó que si alguien es objeto de sanción, dicho acto no es un motivo para ser eximidos de tener que ser designados nuevamente como jurados de votación.

“Esta sanción no los va a eximir de ese deber legal, de prestar el servicio de jurados de votación. Si son trabajadores de empresas privadas, públicas, maestros o pertenecen algún partido político, pueden ser postulados nuevamente para prestar el servicio como jurados de votación.

Igual se les da el mismo tratamiento si no cumplen con la función, nuevamente se verán sancionados, porque eso también es importante decir que hay personas que no tienen una sola sanción sino que tienen dos o tres sanciones, porque no fueron a prestar el servicio a ninguno de los procesos donde fueron convocados”, puntualizó la Delegada.

Reforma al Código Electoral

En el Congreso de la República de Colombia, se encuentra en tránsito una de las modificaciones más significativas al Código Electoral del país. Se trata de un proyecto de ley compuesto por 400 artículos, de los cuales ya ha sido aprobada la mitad hasta el cierre de este lunes 5 de junio.

Estos procesos aplicarán para las personas que no asistieron como jurados de votación en las elecciones de 2018, 2017 y 2016.

La representante a la Cámara, Katherine Juvinao, ha hecho un llamado a mantener la mesura en el debate de este importante proyecto de ley. Argumenta que los cambios propuestos son clave para el sistema electoral nacional y requieren de un proceso de discusión mucho más profundo. Además, advierte que no se pueden aprobar los cambios al Código Electoral de manera apresurada.

El proyecto de ley ya fue aprobado por el Senado, pero ahora es necesario esperar por los resultados en la Cámara de Representantes. Actualmente, se están llevando a cabo debates en la Comisión Primera.

Frente a ello, el representante del Pacto Histórico, Alirio Uribe, expresó su satisfacción tras la aprobación del proyecto. Según sus declaraciones, esta ley regulará todos los aspectos relacionados con las elecciones, las funciones de las autoridades electorales y la fidelidad electoral. Además, se aplicará a todos los procesos electorales en Colombia.

Durante los días lunes y martes, la Comisión Primera de la Cámara avanzó en la votación del tercer debate del proyecto. Ahora, el proyecto pasará a la plenaria, pero debe ser avalado antes del 20 de junio, ya que se trata de una ley estatutaria.

¿Cuáles son los cambios?

Los cambios, de ser aprobados en su totalidad, tendrán un impacto significativo en las próximas elecciones y en el modo en que los ciudadanos ejercen su derecho al voto.

Uno de los cambios más destacados es la ampliación de la jornada electoral. A partir de ahora, los ciudadanos podrán ejercer su voto desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m. Esta extensión busca brindar mayor flexibilidad a los votantes y permitir que más personas tengan la oportunidad de participar en el proceso electoral.

Sin embargo, una de las dudas que surgió entre la población fue si se iba a implementar la ley seca durante las elecciones. Hasta el momento, se ha decidido mantener la ley seca a partir del día anterior a las elecciones, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y evitar la influencia del alcohol en la toma de decisiones de los votantes.

El proyecto de ley estatutaria que reforma el Código Electoral colombiano fue radicado ante el Congreso de la República.

Otro cambio relevante es la posibilidad de que los jurados de votación utilicen sus teléfonos celulares durante el desarrollo de las elecciones. Esta medida busca agilizar el proceso de conteo y transmisión de resultados, permitiendo a los jurados tener acceso a herramientas digitales que faciliten su labor y reduzcan el margen de error en el escrutinio.

Además, se ha establecido la implementación del voto anticipado para los colombianos que residen en el extranjero. Esta medida permitirá a los compatriotas que no se encuentren en el país ejercer su derecho al voto de manera anticipada, garantizando así su participación en el proceso electoral.

En línea con el compromiso de promover la transparencia y el control en el financiamiento de las campañas políticas, se realizará un seguimiento exhaustivo de los gastos en publicidad y campañas en redes sociales por parte de los candidatos. Esta medida busca asegurar que los recursos utilizados en las campañas sean gestionados de manera responsable y de acuerdo con las normas establecidas.

El proceso de aprobación de estos cambios continúa avanzando. Durante los últimos días, la Comisión Primera de la Cámara ha votado a favor del tercer debate del proyecto, el cual ahora pasará a la plenaria para su consideración. Sin embargo, es importante destacar que esta reforma electoral debe ser avalada antes del 20 de junio, dado que se trata de una ley estatutaria.

Se busca que con la modificación del Código Electoral, los ciudadanos podrán ejercer su voto desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m.

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