Amylkar Acosta
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*Miembro de Número de la ACCE
Como se recordará, el año anterior se aprobó por parte del Congreso de la República, a instancias del Gobierno Nacional, un paquete de medidas tendientes a allanar el camino para el proceso de conduciría a reemplazar a Electricaribe como operador y distribuidor del servicio de energía eléctrica en la región Caribe. El mismo se incluyó en el texto de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo y se complementaría posteriormente en la Ley 2010 de 2019 de crecimiento.
Entre las medidas que se contemplaron, además de establecer un régimen regulatorio especial, se dispuso que “para viabilizar la sostenibilidad de las nuevas empresas prestadoras de servicio público de energía” en la región Caribe, “la Nación será el único deudor frente a los acreedores de las deudas asumidas”, así como del pasivo pensional y prestacional de Electricaribe, calculado en $1.53 billones.
Con el propósito de recaudar los recursos necesarios para cubrir las obligaciones contraídas por Electricaribe y ahora asumidas por la Nación, el Congreso de la República impartió su aprobación en el marco del Plan al establecimiento de una sobretasa con miras a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En efecto, se determinó establecer una “sobretasa por kilovatio hora para fortalecer al Fondo Empresarial en el territorio nacional…de cuatro pesos” aplicable a “los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica”.
Pero, como en el verso de La perrilla de José Manuel Marroquín, “es flaca sobremanera toda humana previsión, pues es más de una ocasión sale lo que no se espera”. El saliente Defensor del Pueblo Carlos Negret demandó la sobretasa ante la Corte Constitucional, al considerar que dicho cargo era un impuesto disfrazado, lo que iba a contrapelo de la norma constitucional que lo prohíbe taxativamente.
En respuesta a dicha demanda la Corte tumbó la sobretasa dejando virtualmente colgados de la brocha al Gobierno Nacional, a la Superintendencia de Servicios y a Electricaribe en liquidación. La Corte, al acoger la argumentación del Defensor del Pueblo en su demanda contra la norma del Plan de Desarrollo que la decretó, fue enfática al señalar que “no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada”.
Este fallo, desde luego, favorece a los usuarios del servicio de energía que dejarán de pagar la sobretasa, aliviándoles el bolsillo en momentos en los que sus ingresos se han visto menguados. Para el Gobierno Nacional es un duro revés para sus finanzas, que tendrá que vérselas de cómo suplir los ingresos esperados por dicha contribución en momentos en que sus afugias fiscales son mayores por cuenta de los menores recaudos por concepto de impuestos y los mayores gastos derivados de la crisis pandémica.