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¿Cómo funciona el monopolio de licores?

Jul 10, 2023

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En medio de una polémica disputa, se ha desatado un conflicto entre dos departamentos de Colombia debido a la revocación de los permisos de distribución y venta del Aguardiente Amarillo de Manzanares, producido por la Industria Licorera de Caldas (ILC), por parte de la Gobernación de Cundinamarca.

Por: Gloria Camargo

Desde 2017, con una adición en 2019, la ILC tenía la autorización para distribuir y vender su tradicional licor en el departamento de Cundinamarca. Sin embargo, el actual gobernador de Cundinamarca decidió retirar dicho permiso, lo que ha generado fuertes críticas por parte de la licorera de Caldas. Según ellos, esta decisión fue tomada de manera «arbitraria» y no se siguió el debido proceso legal, ya que no se solicitó un permiso escrito y expreso para cancelar la autorización.

Esta disputa adquiere aún más relevancia debido a los significativos montos económicos involucrados. Entre 2019 y 2022, la ILC transfirió alrededor de $35.000 millones al departamento de Cundinamarca a través del impuesto al consumo y los derechos de explotación generados por la venta del Aguardiente Amarillo de Manzanares. Para el año 2023, se proyectaba una transferencia aún mayor de $71.885 millones.

En el contexto de la venta de licores en Colombia, las gobernaciones juegan un papel crucial. Según la ley 1816 de 2016, existe un monopolio rentístico sobre los licores destilados, lo que significa que los departamentos tienen el control exclusivo sobre la producción, distribución y venta de estos productos. Además, estos ingresos se destinan a financiar sectores como la salud y la educación.

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La ley define el monopolio rentístico como la facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados, así como para regular y fiscalizar esta actividad. En el caso de los departamentos, pueden ejercer este monopolio de forma directa o mediante contratos temporales con terceros para la producción, los cuales tienen una duración de 5 a 10 años y son prorrogables.

En relación a lo ocurrido entre Caldas y Cundinamarca con el Aguardiente Amarillo, el artículo 9 de la ley establece que el monopolio también se aplica a la introducción de licores destilados. En otras palabras, los gobernadores pueden otorgar permisos temporales para la comercialización de estos licores producidos fuera de su departamento.

El artículo 12 de la misma ley permite revocar los permisos cuando se incumplen los requisitos establecidos, cuando se evidencien prácticas restrictivas de la libre competencia, cuando existan inconsistencias en el contenido por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o cuando exista un riesgo para la salud pública.

Los departamentos obtienen tres tipos de rentas a través de este monopolio: por la participación en los licores consumidos en su jurisdicción, por la fabricación de licores y por los derechos de explotación sobre la producción e introducción de licores. En cuanto a la participación en los licores consumidos, son las asambleas departamentales las encargadas de establecer las tarifas, las cuales no pueden ser inferiores al 5 % del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

Por su parte, los derechos de explotación representan el 2 % de las ventas anuales de los licores introducidos, y es esta suma la que la Gobernación de Cundinamarca dejará de percibir al prohibir la venta del Aguardiente Amarillo, el cual había incrementado su precio.

De acuerdo con el artículo 16 de la ley, el 37 % de los ingresos recaudados por la venta de licores debe destinarse a financiar el sector de la salud, mientras que el 3 % se destina al deporte. Además, el 51 % debe ser asignado a la salud y la educación.

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