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¿Cómo quedaría el pago de días dominicales y festivos en la nueva reforma laboral 2023?

Mar 5, 2023

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Esta nueva iniciativa supone varios ajustes en tanto en temas individuales como colectivos, así como cambios en las jornadas laborales.

Luego de que el Gobierno Nacional radicara la nueva reforma a la salud ante el Congreso de la Repúblico. Se presume que el próximo 16 de marzo se radique la reforma laboral. De ser posible esta nueva reforma laboral al Congreso, emergen varios interrogantes en relación con las modificaciones que se podrían estar dando en las condiciones de trabajo para los colombianos. Una de las más consultadas es lo que pasaría con el trabajo de los fines de semana, conocidos como dominicales y festivos.

Dentro de los principales puntos que se destaca del proyecto se encuentra, por ejemplo, los artículos 10, 11 y 12, que definen los elementos con relación a los tipos de contratos. En el contrato a término indefinido se estipula que “el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace”.

En cuanto al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que “no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido”.

Otro de los temas polémicos que se ha hablado en la mesa tripartita es la jornada laboral. El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00).

Mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00).

Por su parte los dominicales y festivos, en el artículo 18 del proyecto indica que esta se remunera “con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Si se compara con lo establecido hoy en día en Colombia, el pago que actualmente se da por el trabajo de domingos y festivos es remunerado con un 75 % con base en el salario ordinario y las horas laboradas.

Esto significa que cuando se labora en esos días específicos, que normalmente son de descanso o compensatorios para muchos, sobre el pago del 100 % como un día normal se le añade el recargo del 75 % y en total se hace una remuneración del 175 %. En ese sentido, el pago de días dominicales y festivos en la nueva reforma laboral 2023 sería del 200 %, ya que el documento contempla que al recargo del 75 % se le incremente un 25 % más.

Hay que recordar que el artículo 179 del Código Sustancial del Trabajo, consigna: “Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

La normatividad, que busca lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, especifica que “el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.

Si es un domingo ocasional, con el salario mínimo de este año 2023, el cual es de $1.160.000, la norma indica que una jornada normal de ocho horas, de lunes a sábado, se paga a 38.666 pesos, y si el empleado trabaja un domingo o festivo se paga ese mismo valor más un recargo de 75 %.

Es decir, que la hora se paga a 8.457 pesos y el día completo, de ocho horas, a 67.656 pesos. En ese sentido, con el ajuste se le reconoce al empleado el valor del domingo por $38.666 y su recargo dominical es de $28.990.

Lea el borrador completo AQUÍ

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