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¿Cómo va la ley de seguimiento a consumidores de alucinógenos?

Jul 2, 2024

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El Ministerio Público, hizo seguimiento al trabajo de las Secretarías de Salud frente a la adopción de la política de consumo de sustancias psicoactivas y las gestiones adelantadas por estos organismos para garantizar calidad en atención de personas que consumen estos compuestos.

En el desarrollo del II Foro Iberoamericano sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA), y su impacto en la Salud Pública, el Ministerio Público se refirió a los requerimientos realizados al Ministerio de Salud, Secretarías de Salud Departamentales y distritales, la Superintendencia Nacional de Salud y el seguimiento a los reportes del Departamento Nacional de Planeación, en aras de velar por el cumplimiento de la Ley 1566 de 2012.

Seguimiento a la ley

La Procuraduría General de la Nación presentó los resultados del seguimiento realizado a la implementación de la ley que garantiza la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas. El ente de control, destacó la solicitud presentada ante el Ministerio de Salud para la actualización de la encuesta de salud mental.

El Ministerio Público, destacó entre otras acciones, la solicitud presentada ante el Ministerio de Salud para la actualización de la encuesta de salud mental, dado que la última corresponde a la vigencia 2015.

Actualización de la política

Requirió también la actualización de la política integral para el consumo de sustancias psicoactivas, la reglamentación de los programas y acciones de promoción en salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral y la actualización del Conpes de salud mental, pues en el anterior finalizó en 2023 con un estado de avance del 82.17%.

Asimismo, el Ministerio Público, hizo seguimiento al trabajo de las Secretarías de Salud frente a la adopción de la política de consumo de sustancias psicoactivas y las gestiones adelantadas por estos organismos para garantizar calidad en atención de personas que consumen estos compuestos.

En este sentido, la delega de Asuntos del Trabajo se refirió a la vigilancia efectuada a las acciones conjuntas realizadas entre los consejos departamentales, distritales de salud mental y el Comité de Drogas.

Consumo de ‘droga’, problema crítico

En relación a esta problemática, desde el Ministerio de Justicia, señalan, que el consumo de sustancias psicoactivas es problema crítico, no solo por el aumento sistemático que señalan los estudios disponibles, sino porque sus características lo hacen un asunto complejo con serias repercusiones en la salud pública y en lo social, el consumo de drogas ilícitas está creciendo en el país, no solo porque más personas las consumen sino porque el mercado de sustancias es cada vez más diverso.

En este sentido, se hace importante reconocer que mientras muchas personas usan drogas en algún momento del ciclo vital y las abandonan de forma natural, en otras, el consumo de sustancias se vuelve persistente y logra afectar la salud, las relaciones sociales, familiares y laborales.

A través del trabajo del Observatorio de Drogas de Colombia, el país ha alcanzado progresos importantes en el desarrollo de estudios epidemiológicos periódicos, con metodologías estandarizadas internacionalmente y dirigidos a tres poblaciones clave: población general de 12 a 65 años, población escolar, principalmente estudiantes de básica y secundaria y universitarios.

Medidas y tratamientos administrativos

En este aspecto, el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 002 de 2009, de cara a la protección del derecho a la salud, consagró que: “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.

Que, por igual, en la sentencia C-491 de 2012, la Corte Constitucional explicó que el concepto de dosis personal corresponde a una categoría jurídica que se encuentra vigente y regulada por el ordenamiento jurídico y, por ende, declaró la asequibilidad condicionada del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas.

Y el numeral 2, literal c), del artículo 33 la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) determinó que el consumo, en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, de sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

La restricción existente

Hay que recordar que la Alcaldía de Neiva, liderada por el alcalde Germán Casagua, anunció las medidas adoptadas a través del Decreto 0204 de 2024 por medio del cual se establecieron restricciones para el porte, consumo y distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas en todo el municipio.

Estas medidas se adoptaron con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de la capital del Huila.

En ese sentido, durante las 24 horas del día y los siete días de la semana, las restricciones se aplican en zonas cercanas y dentro de centros educativos, instituciones de salud, parques, escenarios deportivos, bibliotecas públicas, ciclovías y jornadas para esta finalidad.

Pueden aprehender menores

Frente al consumo de dosis personal, la Administración Municipal estableció también que si durante las actividades de control dentro de los perímetros de los lugares establecidos, se identifica el consumo de la dosis personal, la Policía Nacional ordenará a la persona el retiro de la zona del perímetro.

Asimismo, los menores de edad que sean sorprendidos consumiendo o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, deberán ser conducidos ante el defensor o Comisaría de Familia para que se adelante el procedimiento correspondiente.

Con respecto a los adolescentes entre los 14 y 17 años de edad que sean sorprendidos distribuyendo, ofreciendo y comercializando sustancias psicoactivas serán conducidos de inmediato ante el defensor o comisario de familia.

Por lo anterior, los niños y niñas menores de 14 años, que sean utilizados para estas actividades deberán ser sometidos al proceso de restablecimiento de sus derechos.

Finalmente, es de precisar que las autoridades tomarán medidas correctivas a quien incurra en uno o más de los comportamientos de consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas en los espacios públicos.

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