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Condenado el polémico indígena que traficaba droga  

Feb 6, 2023

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La Corte Constitucional dirimió el pleito el año pasado. La jurisdicción indígena pedía procesarlo por su cuenta; la justicia ordinaria, finalmente, le dictó sentencia.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

Héctor Cárdenas Pineda fue sorprendido transportando droga, aceptó cargos, y posteriormente tiró un ‘salva vidas’ en la jurisdicción indígena. Nada le salió bien: hace unos días fue condenado a 14 años de prisión por el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.  

La historia comenzó el 20 de septiembre de 2020, en el sitio conocido como ‘El Cable’ de Pitalito, en la vía que conduce a Mocoa. En este lugar, Cárdenas Pineda fue sorprendido por la Policía y Ejército. En el vehículo encontraron 410 kilos de cocaína y sus derivados (estaban ubicados en el techo del carro en 225 paquetes).

Tan pronto lo capturaron fue asegurado en centro carcelario, y al día siguiente le formularon cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La audiencia se llevó a cabo a instancias del juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pitalito. Cárdenas no aceptó los cargos.

No había pasado un mes cuando se arrepintió y el 15 de enero de 2021 suscribió un acta de preacuerdo con la Fiscalía donde sostuvo que “aceptó la totalidad de los cargos imputados en su contra” y una pena de prisión de “doce años y ocho meses”. Pese a esto, en abril de ese mismo año su abogado arguyó una “ruptura procesal por cambio de jurisdicción”, con el fin de atender la solicitud del enjuiciado, pues pedía que lo juzgara la comunidad indígena Siona Yo’ Corobé de Bajo Santa Elena.

Como sustento de su petición, radicó ante el juzgado un documento suscrito por el señor Miguel Ángel Payoguaje, gobernador de la comunidad indígena, a través del cual solicitaba al despacho judicial que “se remita el expediente y el investigado a su jurisdicción indígena”. En la petición, alegó: “la Constitución Política de Colombia, la ley, el bloque de constitucionalidad, y los tratados internacionales en especial lo preceptuado en el artículo 246 de la norma superior, que establece, la jurisdicción especial, para investigar y juzgar a los miembros de nuestra comunidad, como es el caso del imputado”.

Sin embargo, en el proceso se pudo probar que esta comunidad indígena “no dispone de instrumentos o documentos desarrollados por la comunidad en relación con el ejercicio de la resolución de conflictos en el marco de la JEI”, según indicó la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho. Así mismo indicó que el gobernador Payoguaje, no dio respuestas a sus requerimientos.

Así las cosas el pleito tomó rumbo a la capital, expresamente a la Corte Constitucional, donde hace muy poco dirimieron ese conflicto en el sentido de afirmar que la jurisdicción ordinaria era la idónea para adelantar el proceso. Tal y como lo había advertido el juez de conocimiento.

La condena

El despacho de juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito, tras la revisión de la Corte asumió el proceso y finalmente dictó sentencia hace unos días.

La condena era evidente: 14 años de prisión y el pago de 1.779 salarios mínimos, tiempo del cual ya lleva dos años preso.

¿Cómo se dieron los hechos?

De acuerdo con el reporte judicial, la Policía del Huila, en coordinación con el Ejército, logró la incautación de casi media tonelada de pasta de coca en la vía que comunica a Pitalito con Mocoa.

En total, fueron 440 kilos de este alucinógeno que era transportado en el techo de un vehículo tipo furgón bajo un moderno sistema hidráulico. Según la información entregada por las autoridades en su momento, este sistema era activado desde un botón ubicado en el equipo de refrigeración del camión.

“El vehículo servía para el transporte de alimentos y contaba con un sofisticado sistema hidráulico en la parte del techo donde se hallaron 225 paquetes de base de coca con un peso aproximado de 440 kilos”, indicó en su momento el coronel, Harold Mauricio Barrera Gantiva, comandante del Departamento de Policía Huila.

Lo que se supo de la noticia criminal era que el vehículo era utilizado para el transporte de pescado y provenía de Villa Garzón, Putumayo; y tenía como destino la ciudad de Neiva (Huila). Según las autoridades, el cargamento tenía un valor estimado en 1.700 millones de pesos y pertenecía al grupo armado de las Farc, ‘Dagoberto Ramos’.

Tráfico de las disidencias

Una de las voces que explicó el recorrido de las milicias fue la del comandante del momento de la Novena Brigada del Ejército, el coronel Jhony Bautista: “Para nadie es un secreto que las disidencias están involucradas directamente con este negocio ilegal”. Además, agregó “es como lo hemos podido evidenciar en otros decomisos, este cargamento pertenece a la Estructura Sexta del Grupo Armado Organizado residual, GAO-r Columna Móvil Dagoberto Ramos”.

El proceso en la Corte Constitucional

*14 de abril de 2021: el asunto de la referencia fue remitido, por competencia, a la Corte Constitucional.

*25 de mayo de 2021: en sesión virtual, la Sala Plena repartió el asunto, el cual fue remitido al despacho de la magistrada sustanciadora el 9 de junio de 2021.

*29 de julio de 2021: la magistrada sustanciadora profirió auto de pruebas con el objeto de acceder a información relacionada con tres ejes temáticos: (i) ámbito territorial de la comunidad indígena, (ii) administración de justicia al interior de la comunidad indígena y (iii) la pertenencia del señor Cárdenas Pineda a la comunidad indígena. Dicha información fue requerida a: (i) Miguel Ángel Payoguaje, gobernador de la comunidad indígena Siona Yo’ Corobé de Bajo Santa Elena; (ii) la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y (iii) la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia.

*3 de febrero de 2022: la Corte Constitucional dirimió este asunto, remitiendo el expediente a la jurisdicción ordinaria.

La jurisdicción especial indígena

Reconocimiento constitucional y definición del principio de diversidad étnica y cultural. El artículo 7º de la Constitución consagra el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación, el cual es una manifestación del carácter democrático, participativo y pluralista del Estado. Este principio busca proteger “las distintas cosmogonías” de las comunidades étnicas y, en particular, preservar “los usos, los valores, las costumbres y tradiciones, las formas de producción, la historia y la cultura, y todas las demás situaciones que definen e identifican a la comunidad desde el punto de vista cultural y sociológico”. En virtud de este principio, la Constitución garantiza y protege (i) el derecho la jurisdicción especial indígena y (ii) el fuero indígena.

El derecho a la jurisdicción especial indígena. El artículo 246 de la Constitución reconoce el derecho a la jurisdicción especial indígena. Al respecto, prescribe que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”.

Además, dispone que “la ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. La jurisdicción especial indígena es un “derecho autonómico de las comunidades indígenas” que opera como una garantía que “protege la diversidad cultural y valorativa”.

Destacado: No había pasado un mes cuando se arrepintió y el 15 de enero de 2021 suscribió un acta de preacuerdo con la Fiscalía donde sostuvo que “aceptó la totalidad de los cargos imputados en su contra” y una pena de prisión de “doce años y ocho meses”.

Destacado: Además, agregó “es como lo hemos podido evidenciar en otros decomisos, este cargamento pertenece a la Estructura Sexta del Grupo Armado Organizado residual, GAO-r Columna Móvil Dagoberto Ramos”.

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