En 2007 Jaime Rodríguez pidió que le resarcieran los daños causados en un procedimiento médico. La indemnización está cerca de los 200 millones de pesos.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El ocho de octubre de 2005 en la clínica Mediláser de Neiva, tras la práctica de una uretroplastia a Jaime Rodríguez, le terminaron amputando su pene.
La asombrosa historia no solo conmovió a su familia más cercana, sino a los magistrados del Consejo de Estado quien, en una sentencia ejemplar, 19 años después, condenó a la Clínica Mediláser.
Aunque Rodríguez había demandado a la EPS SaludCoop y el Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano’, los jueces finalmente responsabilizaron solo a la clínica. Ahora, este centro de atención tendrá que indemnizar a Rodríguez con $86 millones por concepto de daño a la salud y perjuicios morales; mientras que a su esposa y dos hijos le reconocerán a cada uno $43 millones.
La historia de esta cirugía
En 2001 Jaime Rodríguez fue atendido en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo por una obstrucción uretral, producto de la cual, se le practicó una prostatectomía abierta y vasectomía.
Días después, el 16 de mayo, se la practicó en el mismo hospital una resección transuretral de próstata, dilatación uretral más cistotomía abierta, se le dejó una sonda vesical supra púbica y una sonda uretral de drenaje. Más adelante en el año 2003, el paciente se encontraba afiliado a la EPS Saludcoop, entidad por cuenta de la cual, el 10 de marzo de 2003, fue atendido en la IPS Saludcoop Huila, al presentar una nueva dificultad al orinar; el 19 de mayo de 2004 se llevó a cabo junta médica en la que se determinó que el caso del paciente era de alta complejidad. Por esta razón la EPS Saludcoop ordenó la remisión del paciente a la Clínica Medilaser, para que fuera atendido por cuenta de la EPS.
Más de un año después –el 8 de octubre de 2005-, Jaime remitido a la Clínica Medilaser donde se le practicó una uretroplastia, que tuvo como resultado la amputación de su pene. Según lo que manifestaron sus familiares en la demanda en la historia clínica no se indica cuál fue el procedimiento realizado al paciente, ni porqué se realizó el procedimiento. Además, el paciente no suscribió consentimiento informado para dicho procedimiento, es decir, que no se le informó que la uretroplastia podía tener como complicación la amputación de su miembro viril.
Las entidades se defendieron
La EPS SaludCoop aseguró que no era una entidad de derecho público, por lo cual no le era aplicable el régimen de falla presunta en el servicio. Por el contrario, aseguraron que para declarar su responsabilidad se debe demostrar que existió culpabilidad en la atención médica que causó el daño que se reclama en la demanda.
Por su parte la Clínica Mediláser señaló que el paciente fue atendido de manera inmediata, atendiendo el marco médico que regía el procedimiento a realizar. Por esta razón indicó que no hubo falla en el servicio. Además, indicó que la uroplastia realizada al paciente era un procedimiento que podía presentar complicaciones, que en el caso concreto eran mayores por la edad del paciente y las cirugías previas en la misma zona de la intervención.
Para la clínica no existió culpa médica. Según se admite en el expediente, el personal tratante actuó con la diligencia y cuidado propios de este tipo de procedimientos, lo cual se evidencia en las anotaciones en la historia clínica, señalan. “La atención médica no fue la causante del daño, pues lo que llevó a la pérdida del miembro viril fue la existencia de condiciones previas del paciente, las cuales no son imputables la Clínica Medilaser”, se advierte en la providencia.
Luego de surtir el análisis del Tribunal Administrativo del Huila el 20 de septiembre de 2017 profirió sentencia negando las pretensiones de Jaime y su familia. También señaló que las pretensiones contra la clínica Medilaser porque la atención que se le prestó al paciente se realizó en virtud del contrato celebrado con la EPS SaludCoop, la responsabilidad de las dos era solidaria y estaba comprendida por la transacción celebrada por los demandantes con la EPS.
¿Qué ocasionó la pérdida del pene?
La Sección Tercera del Consejo de Estado que analizó el caso, aseguró que de las pruebas se pudo percibir que “si bien la amputación del miembro viril podía ser consecuencia de las condiciones previas del paciente, o de complicaciones que ocurrieran en la cirugía que le fue practicada para curar la estrechez uretral que sufría el paciente, no está demostrado que tales complicaciones se hubieran presentado. A partir de lo anterior, la Sala deduce que, tal y como se indicó en la demanda, la amputación del pene que se le practicó al paciente no tuvo ningún tipo de justificación”.
En ese sentido, se anota en las consideraciones de los jueces que en 2001 le habían practicado al paciente una prostatectomía abierta (vasectomía bilateral) que no tuvo complicaciones, según da fe la historia clínica.
En relación con la posible causa de la amputación del pene del paciente, se rindió dictamen pericial por un docente de la unidad de urología de la facultad de medicina de la Universidad Nacional, en el que se le preguntó si a los prolongados tratamientos a los que fue sometido el paciente de acuerdo con la historia clínica puede desencadenar en pene enterrado u oculto, o causar retracción del pene o desencadenar en amputación física del mismo:
“Sólo puedo conceptuar que una complicación del manejo de la estrechez uretral como es una infección severa o una fístula uretral si pueden producir una pérdida parcial o total del pene, pero en este caso no tengo datos en la historia clínica si estas complicaciones se presentaron o no”.
En relación con las causas –según la historia clínica- que llevaron a que el paciente Jaime presentara la condición clínica de pene enterrado u oculto retracción del pene o amputación del mismo. A esto respondió que: “no hay datos de condición clínica que pudiera llevar a un pene enterrado u oculto o retracción del pene o amputación del pene”.
Para el experto, lo que llevó a que el miembro viril del paciente sufriera una de estas patologías de pene enterrado, dijo que no podía conceptuar al respecto “ya que no hay datos en la historia clínica sobre evolución, seguimiento a lo largo plazo o manejos adicionales o complicaciones que pudieran explicar las patologías explicadas (pene enterrado u oculto, retracción de pene o amputación)”.
Además, se añade: “Entre las posibles complicaciones quirúrgicas en el pene con los procedimientos realizados serían: la prostatectomía abierta puede producir en el pene una estrechez uretral, el manejo de la estrechez uretral con cistoscopia, dilataciones uretroplásticas pueden presentar complicación la presencia de fístulas necrosis o infecciones de tejidos del pene lo cual pueden producir pérdida parcial o total del pene. Con respecto al paciente no hay datos en la historia clínica que informen que se presentó alguna de estas complicaciones”.
Para el experto es claro que no había datos en la historia clínica (evolución, patología, descripción quirúrgica), para establecer “si el manejo de la estrechez uretral pudo producir una condición que conllevara a pene enterrado u oculto, retracción del pene o amputación del pene”.
No se le advirtieron los riesgos
Para el Consejo de Estado es claro que la Clínica incumplió el deber de advertir este riesgo al paciente: “el paciente fue sometido a una uretroplastia y en el consentimiento firmado por éste de ninguna manera se advirtió que la amputación de su pene podría ser una de las posibles consecuencias de la intervención.
En el consentimiento informado, sólo se lee sobre los riesgos: “Entiendo que en el curso de la intervención quirúrgica se pueden descubrir trastornos o enfermedades diferentes que exigirán la realización de otros procedimientos a los inicialmente planeados y autorizo al doctor Jairo Cortes a efectuar los procedimientos que sean aconsejables según su criterio profesional. Así como puede correr riesgos por dejar mis trastornos actuales sin tratamiento, también existen riesgos y peligros relacionados con la ejecución de los procedimientos quirúrgicos que fueron planeados para mi caso específico”.
Si este era un riesgo previsible, señala el Consejo de Estado, “porque se presentaba en una proporción considerable al practicar tal intervención, el mismo ha debido ser advertido señalándole si existían procedimientos alternativos e indicándole cuáles eran las consecuencias de no someterse a dicho riesgo. La obligación de conocer al paciente de lo que va a hacerle para que consienta la intervención fue incumplida: no se le dijo que esto podía pasar y no se le explicó por qué había pasado”.
Lo anterior lo tuvo en cuenta el alto tribunal para hallar la responsabilidad de la Clínica Medeláser, y así terminó condenándola a reparar los daños morales de Jaime y su familia.
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