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Consejo de Estado niega pruebas a Gloria Polanco

Oct 29, 2024

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Por extemporáneas, el máximo tribunal de lo contencioso, negó la posibilidad de que incluyeran la historia clínica de la exsecuestrada. El proceso está a espera de una definitiva decisión.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consejo de Estado le negó una prueba a la excongresista del Huila, Gloria Polanco, en el proceso judicial que busca reparar los daños ocasionado a raíz de su secuestro.

Se trata de una historia clínica que da cuenta del estado actual de Polanco, que es muy diferente del registrado en la historia clínica que presentó el 17 de julio de 2020 luego de ser calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, “para dicho momento no se tenía conocimiento de las nuevas patologías que le aquejaban”, señaló su abogado.

En una nueva historia clínica del 29 de abril de este año, se evidencian otras patologías más complicadas de la excongresista. En este sentido, le solicitaron al magistrado que próximamente fallará en segunda instancia, “tener en consideración la historia clínica actualizada al momento de proferir el fallo, y con ello, propender por una reparación integral de todos los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por ella y por los demás accionantes”.

La demanda

25 familiares de Gloria Polanco hacen parte de este proceso que pretende que ratifiquen en segunda instancia una millonaria demanda de reparación directa, por los perjuicios ocasionados a todo un conglomerado familiar por el secuestro de su ser querido.

La acción judicial fue presentada el 20 de mayo de 2010, con la pretensión de que se declarara la responsabilidad extracontractual de la Nación (Ministerio de Defensa), por las secuelas que les dejo el secuestro de Gloria Polanco, ocurrido desde el 26 de julio de 2001 hasta el 27 de febrero de 2008.

Esta millonaria demanda que supera los $10 mil millones, aglutina pretensiones que traspasan la esfera material e involucran aspectos inmateriales de reparación del daño moral.

La primera decisión judicial la profirió el Tribunal Administrativo del Huila el 24 de enero de 2018, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, declaró responsables a la Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional – y, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los condenó al pago de perjuicios.

Inconformes con la anterior decisión, la familia Polanco interpuso recurso de apelación, al igual que los demandados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y, por su parte, el Ministerio del Interior

El Tribunal de primera instancia concedió los recursos de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado el 17 de mayo de 2018, quien en la actualidad analiza los elementos probatorios con el fin de proferir sentencia en los próximos días.

¿Por qué lo negó el Consejo de Estado?

Para el Consejo de Estado las normas referidas, el decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia, es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de dos requisitos esenciales: que se solicite dentro del término de la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación; y que se presente alguno de los cuatro eventos taxativamente planteados en el artículo 214 del CCA.

En este sentido, el auto que admitió los recursos de apelación fue proferido por el Consejo de Estado el 24 de julio de 2018, y notificado por estado el 31 de julio de ese mismo año. Por lo que quedó ejecutoriado el  tres de agosto de 2018.

A su vez, señala el memorial con el que fue allegada la prueba documental referida fue radicado el 2 de septiembre de 2024. Por lo tanto, es indudable que la solicitud fue presentada por fuera de la oportunidad legal y en consecuencia no es posible tener como prueba el documento que contiene la historia clínica, tal y como lo pretende la familia, asegura el alto tribunal.

El Consejo de Estado resolvió la solicitud de pruebas, negándolas.

Contexto del secuestro de Gloria

Mediante el Artículo 8 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, el Congreso de la República facultó al gobierno nacional para realizar actos tendientes al acercamiento con grupos armados al margen de la Ley, adelantar diálogos y firmar acuerdos con sus voceros.

En este contexto, el gobierno nacional expidió la Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998, y en su artículo 3 estableció una zona de distensión de 42.000 kilómetros aproximadamente, comprendida por los municipios de Mesetas, la Uribe, la Macarena, Vista Hermosa, municipios del departamento del Meta, San Vicente del Caguán y municipios del departamento del Caquetá.

La zona fue prorrogada en varias oportunidades hasta el 20 de febrero de 2002, fecha en la que el gobierno nacional en cabeza del presidente Andrés Pastrana Arango, decretó su terminación como única alternativa a los hechos violentos protagonizados por la guerrilla de las FARC, especialmente por el secuestro del senador Jorge Eduardo Gechem Turbay.

Para los demandantes, la familia Polanco, “es un hecho notorio que la zona de distensión se convirtió en un territorio destinado a la reclusión de secuestrados, la plantación de más de 10.000 hectáreas de cultivos ilícitos, la intromisión de organizaciones terroristas internacionales, la preparación de actos de agresión e incursiones terroristas sobre otras poblaciones del país, hurto de semovientes y cobro del denominado impuesto del 2×1000 sobre el patrimonio”, entre otras situaciones.

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Tras la ruptura de las negociaciones, la terminación de la ‘Zona de distensión’, la guerrilla de las Farc , en declaraciones rendidas por Jorge Briceño alias el “Mono Jojoy”, en el acto de intercambio de soldados y policías secuestrados por guerrilleros presos, manifestó que a partir de la fecha el campo de operaciones de la guerrilla se trasladaba del campo a las ciudades, nuevo escenario de la guerra. Igual declaración rindió Manuel Marulanda Vélez alias “Tiro Fijo”.

La familia Lozada Polanco sufrió el secuestro durante muchos años

Dicen los demandantes que las autoridades eran conscientes del riesgo que padecía la sociedad civil , sobre todo, luego de evidenciarse en actos subversivos como el secuestro de Hernando Falla Duque en el año 2000: el 8 de diciembre de ese año, en horas de la noche, un comando armado perteneciente a la columna móvil “Teófilo Forero” de las FARC penetró en la ciudad de Neiva, en el barrio Quirinal, con el fin de secuestrar al comerciante Hernando Falla Duque. La residencia del comerciante quedaba ubicada a cinco cuadras de la sede del Comando de Policía del Huila y Novena Brigada del Ejército con sede en Neiva; no obstante, no hubo ningún tipo de reacción de dichas autoridades para evitar el hecho; por su parte los responsables se refugiaron en la zona de distención.

En este contexto violento se registró el secuestro de Gloria Polanco en el edificio de Torre de Miraflores. “Para perpetrar el acto terrorista y proceder al secuestro, la columna Teófilo Forero de las FARC entró a la ciudad de Neiva con más de 75 guerrilleros y el apoyo de las milicias urbanas. Es así como impidieron el tránsito vehicular por la carrera sexta de la ciudad, parquearon en contravía dos camiones sobre la avenida la toma frente del edificio Torres de Miraflores, sin que la autoridad competente reaccionara y actuara conforme su deber legal y de conformidad con la previsibilidad de dicho acto terrorista”, señalaron los demandantes.

Y añaden: “Durante el tiempo que permanecieron los guerrilleros en el edificio, otro grupo de insurgentes se encargaba de la seguridad del edificio y otro más se encargaba de las instrucciones por radio. Aproximadamente 30 guerrilleros más se ubicaron en diferentes puntos de las calles de Neiva y arrojaron sobre la vía tachuelas y puntillas atadas a alambres de púa, dejando despejada y libre la vía por donde sacarían los secuestrados, es decir, la Avenida Circunvalar, pasando por el terminal de transportes hasta llegar a la carretera que conduce a la inspección del Caguán, municipio de Neiva. Mientras se realizó la retirada de los guerrilleros con los secuestrados, otro grupo se encargó de disparar ráfagas de fusil en diferentes puntos de la ciudad”.

De esta manera se perpetró el secuestro de 15 personas esa noche. Al día siguiente seis de ellos regresaron a sus casas, mientras que los otros nueve, donde se encontraba Gloria Polanco y sus dos hijos menores, fueron obligados a caminar y a estar privados de su libertad en la selva.

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