Un fallo del Consejo de Estado declaró la nulidad de la prohibición para el reempaque de la leche en polvo prevista en el reglamento para el envase, procesamiento, distribución y comercialización de lácteos en Colombia.
El alto tribunal le dio la razón a quien solicitó la acción de nulidad, argumentando que el Gobierno sí excedió sus facultades al imponer una medida discriminatoria contra la libre empresa.
“Al prohibir el reempaque de la leche en polvo se impidió que pequeñas empresas que procesaban el producto para la elaboración de otros derivados de la leche pudieran seguir desarrollando esta actividad económica. Todo esto en favor desproporcionado de los intereses de las grandes empresas que compiten en este mercado”, advirtió la demanda.
Según el demandante, no hay una limitación para el empaque, distribución, procesamiento y transporte de leche en polvo. Y aclaró que se establecieron condiciones higiénico sanitarias de envases, empaques, envolturas de bebidas y alimentos, pero no se impuso prohibición alguna del reempaque. Al contrario, sostuvo, los artículos 269, 271 y 398 protegen esta actividad, siempre y cuando se conserven medidas de higiene.
A su juicio, el Gobierno también violó la Ley 170 de 1974, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, pues en esa normativa no se establece ninguna obligación de los estados miembro para imponer restricciones al mercado de productos lácteos.
El Consejo de Estado dio la razón a la demanda, declarando la nulidad de esta prohibición, ya que sostuvo que la Ley 9ª de 1979 no impuso prohibiciones para el reempaque de la leche en polvo ni estableció facultades para que el Gobierno pudiera hacerlo. Por esta razón, consideró que el ejecutivo sí excedió su facultad reglamentaria, imponiendo una medida discriminatoria contra las empresas que no tienen categoría de procesadoras de leche.
“No fue una medida proporcional, ni adecuada, ni se demostró por qué podría ser considerada justificable y razonada”, se lee en la providencia.
El alto tribunal también señaló que, pese a que el Ministerio de Salud y Protección Social explicó que fijó la prohibición en vista de que los actores de este mercado no estaban cumpliendo con las medidas fitosanitarias exigibles en la materia, no probó que esos hechos se estuvieran produciendo.
Cabe recordar que en Colombia estaba prohibido el reempaque de leche en polvo, ya que se consideraba que esto era abrirle el camino a fraudes sanitarios, al contrabando o a entrar leches vencidas o a punto de estarlo, para terminarlas comercializando en el país, lo que a su vez se convertía en una amenaza para los consumidores. Asimismo, se argumentaba que los precios de los productos elaborados con este tipo de leche, al ser más baratos, afectaban los precios y generaban excedentes en el mercado.