Luego de que el Tribunal Administrativo del Huila declarara la nulidad de la credencial de la concejal laboyana, el alto tribunal de lo contencioso reversó la medida.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
En firme quedó la credencial de la Clarena Mora Méndez (Nueva Fuerza Democrática), luego de que el Consejo de Estado revocara una sentencia del Tribunal Administrativo del Huila que le nulitaba su nombre en la lista del Acta de Escrutinio Municipal E26 – del 2 de noviembre del año pasado.
Mora Méndez fue electa el año anterior como concejal del municipio de Pitalito para el periodo 2024-2027. El 29 de mayo pasado el Tribunal Administrativo del Huila, anuló la elección de Clarena como concejal, tras determinar que había incurrido en la prohibición de doble militancia.
En su momento el Tribunal del Huila se fundamentó en que Mora, elegida previamente concejal por el Partido de la U, no renunció a su curul con la suficiente antelación al postularse nuevamente, esta vez bajo la coalición política “Unidos por Pitalito”, conformada por los partidos Nueva Fuerza Democrática.
Lea tambien: Anuncian demanda contra Enel-Emgesa
La demanda se sustentó en que el 29 de julio de 2023 la concejal obtuvo el aval de la coalición “Partidos Unidos por Pitalito”, conformada por los partidos “Nueva Fuerza Democrática” y “Movimiento Salvación Nacional”. Según el relato judicial, esto lo hizo sin haber renunciado a más tardar el 29 de junio de 2022, un año antes, al Partido de la U, del que era militante para el periodo anterior 2019-2023.
El demandante, Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, dijo que el Consejo Nacional Electoral, CNE, otorgó un permiso especial a los partidos “Nueva Fuerza Democrática” y “Movimiento de Salvación Nacional”, pero que estos privilegios no eximen a sus candidatos de cumplir con rigor las normas sobre la prohibición de doble militancia; según esto, anunció que los actos administrativos del CNE (Resolución 1549 de 2023) no pueden estar por encima de la Constitución Política.
La defensa de Clarena
Por su parte, Clarena Mora Méndez, argumentó que sí había presentado su renuncia al Partido de la U el 24 de julio de 2023, y que según la normativa del Consejo Nacional Electoral (CNE), esa renuncia surtía efecto inmediatamente al momento de su presentación. Además, resaltó que su reincorporación al partido Nueva Fuerza Democrática, tras la restauración de la personería jurídica de este partido, fue completamente legal y marcada en las decisiones del CNE.
El partido Nueva Fuerza Democrática también intervino en defensa de la concejal, señalando que la Resolución 1549 de 2023 del CNE permitía a antiguos militantes y simpatizantes reincorporarse al partido sin incurrir en causal de doble militancia, lo cual fue aplicable en el caso de Mora. En este sentido, tanto Mora como el partido alegaron que la resolución del CNE debía prevalecer sobre la normativa general de la Ley 1475, ya que la restitución de la personería jurídica de Nueva Fuerza Democrática incluía la reincorporación de antiguos militantes sin perder la curul que ocupaban.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Huila, al analizar el caso, concluyó que la señora Mora Méndez no había cumplido con los requisitos establecidos en la ley para evitar incurrir en doble militancia. En particular, se destacó que, aunque Mora renunció al Partido de la U en julio de 2023, esta renuncia se produjo mucho después del plazo legal de 12 meses antes de las elecciones, lo cual constituía una violación del régimen electoral.
El Tribunal también analizó la validez de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, en especial la Resolución 1549 de 2023, que otorgaba una excepción a los antiguos militantes de Nueva Fuerza Democrática, permitiéndoles reincorporarse al partido sin incurrir en doble militancia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que esta resolución no podía aplicarse en este caso particular.
Además, el fallo subrayó que la normativa general sobre doble militancia es clara y no puede ser flexibilizada, a menos que existan circunstancias excepcionales, como las que se dieron en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que permitió la reincorporación de Antiguos militantes del partido Nuevo Liberalismo. En el caso de Nueva Fuerza Democrática, el Tribunal determinó que no existían razones que justificaran una interpretación tan amplia de la normativa, y que las resoluciones del CNE no podían anular el cumplimiento estricto de la ley electa.
Lo que aseguró el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, encargado de resolver el recurso de apelación presentado por Clarena Mora y el partido Nueva Fuerza Democrática, sostuvo que la prohibición de doble militancia, regulada en el artículo 107 de la Constitución y desarrollada por la Ley 1475 de 2011, es estricta y debe aplicarse rigurosamente. La ley establece que ningún ciudadano puede pertenecer simultáneamente a más de un partido, y que los miembros de corporaciones públicas que deseen cambiar de partido deben renunciar a sus cargos con al menos 12 meses de anticipación al día de inscripción de las nuevas elecciones.
El Consejo de Estado señaló que la Resolución 1549 de 2023 del CNE, que permitía la reincorporación de antiguos militantes de Nueva Fuerza Democrática, no derogaba las disposiciones constitucionales ni las leyes generales sobre la doble militancia. Según la máxima autoridad contenciosa, las excepciones establecidas en dicha resolución debían interpretarse dentro del marco de la normativa vigente y no podían aplicarse de manera retroactiva o fuera de contexto para casos que no involucraran una disolución violenta del partido, como fue el caso del Nuevo Liberalismo.
Además, el Consejo de Estado indicó que la reincorporación de Clarena Mora a Nueva Fuerza Democrática se ajustó en derecho, por lo que se postuló nuevamente a un cargo público en el marco del loss requisitos exigidos por la ley, entre ellos, la renuncia a la curul que ocupaba por el Partido de la U.
Le puede interesar: Crisis pesquera en Yaguará
Resolución final
El Consejo de Estado resolvió revocar la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que anulaba la elección de Clarena Mora Méndez como concejal de Pitalito para el periodo 2024-2027. La presunta nulidad de su elección se basó en la infracción del régimen de doble militancia, dado que Mora no renunció a su cargo como concejal por el Partido de la U con 12 meses de anticipación antes de inscribirse como candidata por otro partido.
Impacto de la decisión
La decisión de no anular la elección de Clarena Mora Méndez como concejal de Pitalito tiene importantes implicaciones tanto para la política local como para la interpretación de las leyes de doble militancia en Colombia. La sentencia reafirma la importancia del respeto a los plazos y requisitos legales para evitar que los candidatos puedan aprovechar los vacíos legales o excepciones para presentarse a cargos públicos sin cumplir con las normativas vigentes. Por su justo cumplimiento, la ley la terminó amparando.
Este fallo también envía un mensaje claro a los partidos políticos y candidatos en todo el país sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las disposiciones de la Ley 1475 de 2011 y la Constitución Política en lo referente a la doble militancia, especialmente cuando se trata de cambiar. de partido durante el ejercicio de un cargo público.