Diario del Huila

Constituyente o referendo

May 18, 2024

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ERNESTO CARDOSO CAMACHO

La tempestad política auspiciada desde el gobierno con relación a la aprobación de las reformas del presidente y ante su empantanamiento en el trámite del Congreso, se ha visto ahora adicionada con los evidentes escándalos de corrupción que han desgastado al gobierno, a los partidos aliados, a ministros y altos funcionarios del Estado, ocasionando en consecuencia la natural reacción de sus opositores, la que el presidente denomina como “golpe blando”.

Ello explica que el pulso político se haya dirigido hacia el C.N.E donde ya se realizó la indagación preliminar y se formula pliego de cargos ante la Sala Plena, contra la campaña electoral presidencial en sus dos vueltas, contra su Gerente y auditores; hecho que siendo de carácter administrativo; vincularía la responsabilidad política del candidato Petro, hoy presidente, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la constitución.

Dado que la controversia jurídica de alto impacto político ha generado confusión en muchos sectores de opinión, es indispensable transcribir la parte pertinente de dicho canon constitucional para que haya mejor comprensión del enredo. Art. 109 modificado por el acto legislativo 01 de 2003 “ ……[……..] Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto…[…..]”.  De igual manera es necesario precisar que el C.N.E ha procedido a la indagación preliminar y a la formulación del pliego de cargos ante la Sala Plena, con fundamento en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta; las Leyes 130/94; 996/05; 1475 y 1437/11- normas invocadas en el fundamento del pliego de cargos-

Por otra parte, en la discusión es claro que solamente el Congreso, a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, tiene la competencia para tramitar un juicio político de indignidad contra el presidente, decisión final que le corresponde al Senado. (artículos 174-175 y 199 de la constitución).

En estas circunstancias, la polarización ideológica que estimula el presidente hace que el pulso político institucional, característico del   sistema democrático, se esté trasladando a las calles donde partidarios y opositores muestran sus respectivas fuerzas. En este escenario, Petro acude a estimular sus seguidores en su estilo bien conocido de eficaz agitador populista y demagógico, donde dice apelar al pueblo para que exprese su poder soberano constituyente.

Por ello el país se ve abocado a una creciente incertidumbre que desde luego magnifican los medios y las redes sociales, aunque debe reconocerse que la andanada criminal contribuye a generar miedo e impotencia, en un contexto de pobre crecimiento de la economía; de altos niveles de desempleo; de escasa capacidad de consumo que a su vez como en un círculo vicioso, acrecienta la crisis económica y potencia la sensibilidad política.

Ahora entonces el discurso del presidente regresa a la propuesta del Acuerdo Nacional agrediendo a quienes considera oligarcas indolentes y corruptos, graduándolos de enemigos de su pueblo para que de entrada su convocatoria nazca muerta. A renglón seguido insiste en el poder constituyente, aunque ya no formula la constituyente si no que propone un referendo. Estos bandazos del presidente pareciera que corresponden a una avezada estrategia para esconder las debilidades de su gobierno y como cortina de humo para los continuos escándalos de corrupción.

Cuando se revisa con el cuidado necesario y la obligada objetividad jurídica relacionada con la forma en que el constituyente primario puede ejercer su soberanía popular, específicamente para reformar la constitución vigente, es inevitable concluir que este poder soberano está expresamente controlado por el congreso, dado que para poder ejercerlo en sus diversas formas y en el específico propósito de reformar la constitución vigente, inevitablemente el congreso debe aprobar una ley que las viabilice y además con un estricto control de la Corte Constitucional.

En estas claras circunstancias de la tempestad política, hace carrera la versión según la cual, el presidente quiere consolidar un estado de incertidumbre y de zozobra ciudadana ante el evidente control territorial que ejercen los diversos grupos criminales con los cuales se ha planteado la famosa paz total; la inseguridad ciudadana; el desmantelamiento del ejército y la policía; y la incontrolable corrupción; en una perversa estrategia para generar el caos y la anarquía institucional que le permita declarar el estado de conmoción interior, cerrar el congreso que pretende juzgarlo sin competencia para ello- según el presidente-; y convocar al constituyente primario para atornillarse en el poder.

Con su reciente decisión a todas luces incoherente y cínica, de acudir al Consejo de Seguridad de la ONU para denunciar que el Estado Colombiano no quiere cumplir los acuerdos de paz firmados por Santos con las Farc; buscando generar en la comunidad internacional un espacio de apoyo a esa perversa estrategia; ha activado las alarmas en el sector privado y en los sectores políticos opositores, razón por la cual, lo que veremos en los próximos meses ya no serán tempestades si no huracanes.   

Curiosamente al parecer, el crudo invierno que está generando desastres económicos y humanitarios, luego de conocerse la pavorosa corrupción en el organismo estatal encargado de su prevención y/o atención, podría ser un elemento adicional e imprevisto que contribuiría a la generación del caos y la anarquía institucional que desea el presidente.

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