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Contralorías y el ambiente natural

May 6, 2023

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Alvaro Hernando Cardona González

La Constitución Política de Colombia consagró dos expresas obligaciones para la Contraloría General de la República en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Las mismas que en los distritos, municipios y departamentos corresponde a las contralorías territoriales. La primera de estas es que le corresponde ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales.

En otras palabras, lo que debe hacer la Contraloría General y las contralorías territoriales, es ejercer vigilancia sobre el manejo de los dineros públicos sobre todos los niveles y definir la posible responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial de los funcionarios del Estado, estableciendo si, los bienes que se les confiaron (entre ellos los bienes del medio natural -el agua, la fauna, la flora-) sufrieron menoscabo de  valor, de manera injustificada. Así, si cualquiera de las autoridades ambientales, cuyas funciones son administrar los recursos naturales renovables y el ambiente, al cabo de un ejercicio fiscal, resulta que dichos bienes disminuyen en cantidad, disponibilidad o valor, alguien tiene que responder; sencillamente no se ha cumplido con la función de administrarlos adecuadamente causando un gran detrimento.

La segunda de las obligaciones que tiene la Contraloría General en relación con el ambiente natural, es la de presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Por lo tanto, igual deben hacer las contralorías territoriales a sus concejos municipales y a las asambleas departamentales. Significa, que deben propiciar y asegurar el inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza natural colombiana y vigilar porque ésta no mengue en la gestión fiscal de las entidades y funcionarios encargados de administrarla. Cabe recordar el valor de uso o aprovechamiento para la vida y salud que especialmente tienen los recursos naturales renovables.

De nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Cuánto perdemos si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan? ¿quiénes son responsables de que eso suceda?

En Colombia estamos lejos aún en definir muchos aspectos y variables que presenta la responsabilidad fiscal “ambiental”. Por eso pronto se realizará en Neiva el encuentro nacional de contralores departamentales y unos de los aspectos a examinar será este. Anhelamos haya algunas conclusiones al respecto. Seguro esto contribuiría decididamente a impulsar la legalización de los usos de los recursos naturales y, el manejo adecuado y cauteloso de los impactos generados al ambiente.

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