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Corte Constitucional falla a favor de migrantes venezolanos

Abr 10, 2024

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En un fallo, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las personas migrantes procedentes de Venezuela ya no están obligadas a renunciar a su Permiso por Protección Temporal (PPT) para iniciar su solicitud de refugio en el país.

Este pronunciamiento se produjo tras el análisis de la sentencia T-056 de 2024, en la que se evaluaron los actos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a un caso específico de un migrante venezolano.

La sentencia, asesorada por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, destacó la violación de derechos fundamentales del migrante y su compañera permanente.

Nicolás Barón González, coordinador del área mencionada, explicó que la decisión del tribunal constituyó una grave vulneración de los derechos del migrante y su familia al verse presionados para renunciar al PPT como requisito para solicitar refugio.

El caso, representado por Jesús Arellano y asesorado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario, fue inicialmente desestimado en instancias inferiores pero alcanzó la atención de la Corte Constitucional en sede de revisión.

El fallo abordó tres aspectos cruciales: la violación del debido proceso administrativo, la unidad familiar y el acceso a derechos fundamentales. En primer lugar, se cuestionó la presión ejercida sobre el migrante venezolano para que renunciara a su PPT, lo cual constituyó una afrenta a su integridad y derechos.

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En segundo lugar, se resaltó la importancia del PPT como facilitador para el ejercicio de derechos fundamentales, como la salud, el trabajo y la educación. Forzar a los migrantes a renunciar al refugio para obtener el PPT limitaba su acceso a estos derechos. Finalmente, la Corte estableció que los migrantes venezolanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, deben recibir protección especial.

Barón enfatizó que esta sentencia no solo ratifica lo establecido previamente, sino que también establece límites constitucionales a la facultad del presidente para establecer requisitos para la obtención del PPT.

Esta decisión marca un hito en la protección de los derechos de los migrantes venezolanos y representa un logro significativo para la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario.

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