En una decisión histórica, el alto tribunal ha declarado inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas de cotización para que las mujeres afiliadas a fondos privados puedan pensionarse, como establecía el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una orden que tiene el potencial de impactar significativamente en la forma en que las mujeres acceden a la pensión mínima en el país.
Esta determinación surge tras una demanda presentada ante la Corte, que argumentaba que la disposición anterior vulneraba diversos derechos de las mujeres, incluyendo el de la igualdad y no discriminación, el de la seguridad social y el mínimo vital. Según los demandantes, la normativa existente no tomaba en cuenta las disparidades de género en el mercado laboral, donde las mujeres históricamente se han enfrentado a obstáculos que dificultan su capacidad para cotizar y alcanzar la densidad de semanas requeridas para obtener una pensión.
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En respuesta a esta situación, la Corte ha ordenado una reducción progresiva en el número de semanas cotizadas requeridas para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). A partir del 1 de enero de 2026, el requisito disminuirá en 15 semanas cada año hasta alcanzar las 1.000 semanas.
“Ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”, dijo el tribunal en un comunicado sobre la su decisión.
“Los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son las y los afiliados al Rais de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo”, agregó el alto tribunal.
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