La Corte Constitucional ha emitido un fallo que refuerza el derecho a la confidencialidad de las historias clínicas y el respeto a las decisiones de las pacientes que optan por la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Esta decisión surge a raíz de un caso de filtración de información confidencial que afectó a Paula, una mujer que denunció violaciones a su derecho a la privacidad y autonomía personal durante su proceso de IVE.
El pronunciamiento, dado a conocer, establece que las instituciones de salud y los profesionales que intervienen en los procesos de atención médica tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad de la historia clínica, sin excepciones. La Corte subrayó que la información contenida en estos documentos es estrictamente confidencial y no puede ser divulgada sin la autorización expresa del titular o de una autoridad competente.
En el caso específico, Paula presentó una tutela luego de que su información personal fue filtrada a una fundación que intentó persuadirla de no realizarse el procedimiento de IVE. La filtración derivó en un hostigamiento hacia ella y su familia mediante llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp. La Corte determinó que esta situación constituye una grave violación de su derecho a la privacidad y confidencialidad.
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Aunque la Sala Novena de Revisión declaró la «carencia actual del objeto» debido a que el daño ya había sido consumado, la Corte decidió emitir un pronunciamiento de fondo por la gravedad de los hechos, con el objetivo de evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Corte dejó claro que cualquier interferencia en las decisiones autónomas de las pacientes sobre su salud reproductiva es inadmisible. En este sentido, la médica que atendió a Paula también fue señalada por interferir de manera indebida al sugerirle reflexionar sobre su decisión desde una perspectiva religiosa.
Además, la Corte ordenó a la IPS involucrada realizar una investigación interna para esclarecer cómo se filtró la información confidencial de Paula y tomar las medidas necesarias contra los responsables. También se instruyó a la institución a ofrecerle acompañamiento psicológico y psiquiátrico para mitigar el impacto emocional derivado de las violaciones a sus derechos.
El fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de las mujeres en procesos de salud sexual y reproductiva, y refuerza las obligaciones de las instituciones de salud en cuanto a la confidencialidad de la historia clínica.
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