La Corte Constitucional definió que la obligación de dar alimentos no se extingue con la muerte de una persona, siempre y cuando las necesidades económicas de quien recibe la cuota permanezcan vigentes.
Esta decisión se da tras analizar una tutela que presentó una ciudadana al considerar que fueron afectados sus derechos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Dicha Caja de Sueldos, le negó el pago de la cuota alimentaria que percibía mensualmente del retiro de su ex cónyuge, le dijeron que la obligación dejó de existir al momento del fallecimiento del hombre.
“La Sala Novena de Revisión determinó que la obligación de dar alimentos no se extinguió con la muerte del ex cónyuge porque las circunstancias de necesidad económica de la accionante permanecían en el tiempo. Además, se comprobó que continuar el pago de los alimentos a la ex cónyuge no constituía una vulneración de los derechos de la titular de la prestación de sobrevivencia (la nueva compañera permanente). Esto es así porque la obligación alimentaria se originó con anterioridad al reconocimiento de la prestación. Además, la obligación nació de una orden judicial”, confirmó la alta Corte.
Se aclaró que la compañera permanente del fallecido, puede llevar una vida digna sin el dinero que le corresponde a la demandante de la cuota alimentaria.