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Corte evalúa autonomía en rentas por aguardientes

Sep 9, 2024

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Corte evalúa autonomía en rentas por aguardientes. En una audiencia pública, la Corte Constitucional escuchará a las partes en el marco de una discusión por la demanda del artículo 28 de la ley 1816 del 2016, que regula el monopolio en las rentas de licores destilados en Colombia.

DIARIO DEL HUILA, PRIMER PLANO

Por: Gustavo Patiño

El próximo 7 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia llevará a cabo una audiencia pública que podría tener implicaciones trascendentales para el mercado del aguardiente y el monopolio de los licores en el país. La discusión se centrará en la demanda contra un artículo de la Ley 1816 de 2016, que regula el monopolio rentístico de los licores destilados en Colombia, y su potencial impacto en la libre competencia y la autonomía económica de los departamentos.

La controversia

El monopolio de los licores destilados, establecido por la Ley 1816 de 2016, otorga a los departamentos la facultad exclusiva de producir, comercializar y fiscalizar estos productos. Esta normativa busca garantizar que los ingresos generados por el consumo de licores se destinen prioritariamente a sectores como la salud y la educación. Sin embargo, un grupo de demandantes ha puesto en duda la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones, argumentando que restringen la libre competencia y la circulación de productos entre los departamentos.

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La demanda que está siendo analizada por la Corte Constitucional tiene como objetivo eliminar el artículo 28 de dicha ley, que permite a los departamentos suspender los permisos de entrada de aguardiente producido en otras regiones del país o en el extranjero. Según los demandantes, esta disposición crea un monopolio de mercado que favorece a los departamentos productores y afecta negativamente a la competencia, además de vulnerar principios constitucionales como la libertad económica.

El conflicto

El debate ha generado una profunda división entre algunas de las principales industrias licoreras del país. La Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia están a favor de mantener el monopolio vigente, argumentando que protege la producción local y garantiza que los ingresos se utilicen para financiar programas de salud y educación en sus respectivas regiones. Por otro lado, la Industria Licorera de Caldas, conocida por su Aguardiente Amarillo, aboga por derogar la disposición que restringe la entrada de aguardiente de otros departamentos, ya que consideran que fomenta un mercado menos competitivo.

El propósito de la Ley 1816

Alejandro García, socio del equipo de Competencia e Integraciones de la firma Brigard Urrutia, explicó que «la Ley 1816 de 2016 unificó la regulación del monopolio rentístico de los licores destilados y le concedió a los departamentos la facultad de ejercerlo directamente o recibir los recursos del impuesto al consumo que deriva de la venta de estos productos». La ley fue diseñada no solo para garantizar que los departamentos obtuvieran una fuente de ingresos estable, sino también para combatir problemas como el contrabando de licores y la venta de productos adulterados.

García señaló que «la destinación preferente de los recursos obtenidos del monopolio rentístico está claramente establecida en la Constitución, donde se dispone que estos ingresos deben dirigirse prioritariamente a la salud y la educación. De esta manera, se buscaba crear un sistema que beneficiara a la sociedad y, al mismo tiempo, regulase un mercado sensible».

Sin embargo, el experto advirtió que la misma ley puede ser vista como una barrera al libre comercio dentro del país, ya que permite que los departamentos restrinjan la entrada de productos provenientes de otras regiones. «Esta situación limita la competencia, impidiendo que productos similares de otras áreas del país puedan competir en igualdad de condiciones», agregó García.

Argumentos a favor y en contra

Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó que el monopolio rentístico, tal como está definido en la Ley 1816, otorga a los departamentos una «exclusividad en la producción y comercialización de licores destilados». Sin embargo, subrayó que esta ley también permite la libre producción e importación de productos como vinos y aperitivos, que solo están sujetos al pago del impuesto al consumo.

Rico añadió que «si la Corte Constitucional decide tumbar el artículo 28, se permitiría la entrada de aguardiente producido en otros departamentos, lo que fomentaría una mayor competencia y podría traducirse en beneficios para los consumidores. El acceso a una mayor variedad de productos en el mercado podría mejorar tanto la calidad de los licores como la experiencia de compra».

Los defensores de la actual ley argumentan que el monopolio es necesario para proteger la producción local y garantizar que los ingresos generados se destinen a áreas clave del bienestar social. La Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia han insistido en que cualquier cambio en la ley podría desestabilizar el sistema actual, poniendo en riesgo los programas de salud y educación que dependen de estos ingresos.

En cambio, los opositores, como la Industria Licorera de Caldas, sostienen que el sistema actual crea barreras injustificadas al comercio y limita la capacidad de los consumidores para acceder a productos de diferentes regiones. La demanda que estudia la Corte busca permitir la venta de aguardiente proveniente de otros departamentos, lo que, según los demandantes, fomentaría un mercado más abierto y competitivo.

La audiencia pública

La audiencia programada para el 7 de octubre será crucial para determinar el futuro del monopolio de los licores en Colombia. La Corte Constitucional ha señalado que durante esta sesión se discutirán dos temas fundamentales: primero, la operación del monopolio rentístico por parte de los departamentos, y segundo, la efectividad de esta medida y sus efectos en el recaudo de rentas y la pluralidad en el mercado.

El magistrado ponente del caso, Jorge Enrique Ibáñez Najar, estará a cargo de coordinar las discusiones durante la audiencia, donde se espera que las partes involucradas expongan sus argumentos. La Corte ha señalado que esta audiencia es necesaria debido a las «controversias importantes» que se han identificado en relación con la operación del monopolio y su impacto en el mercado del aguardiente.

Los efectos

Si la Corte Constitucional decide derogar el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, se abriría la puerta para que aguardientes producidos en otras regiones del país puedan competir en igualdad de condiciones en todos los departamentos. Esta medida podría generar una mayor diversidad en el mercado, con más opciones para los consumidores y una posible mejora en la calidad de los productos disponibles.

Por otro lado, los departamentos que dependen de los ingresos del monopolio podrían enfrentar una reducción en sus recursos, lo que podría afectar programas de salud y educación que actualmente son financiados por estos ingresos. Las industrias licoreras que han prosperado bajo el sistema actual podrían verse obligadas a adaptarse a un mercado más competitivo, donde tendrían que enfrentarse a una mayor variedad de marcas y productos.

Un debate de fondo

Este caso no solo involucra aspectos económicos y comerciales, sino que también toca temas fundamentales relacionados con la autonomía de los departamentos y el principio de libre competencia. La Constitución colombiana permite la creación de monopolios con fines rentísticos, pero también garantiza la libertad económica y la circulación de bienes dentro del territorio nacional.

En este sentido, la decisión que tome la Corte Constitucional en los próximos meses podría tener repercusiones no solo en el mercado del aguardiente. Sino en la forma en que se gestionan los recursos públicos y se regulan los mercados en Colombia. Mientras tanto, todas las miradas están puestas en la audiencia del 7 de octubre. Donde se discutirá el futuro del monopolio de licores y su impacto en la economía nacional.

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