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Corte le dio la razón a venezolana en el Huila

Jun 12, 2024

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La Corte Constitucional ordenó, también, a la Secretaría de Salud de Neiva a responder por la mujer de Venezuela. Ordenan afiliar a su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

Yessimar Iliana Álvarez Lozada, de nacionalidad venezolana, acaba de asegurar una victoria en la Corte Constitucional. Una tutela que interpuso hace un par de años-y que ganó- ha sido confirmada en el máximo órgano constitucional.

Álvarez Lozada presentó una tutela el tres de agosto de 2022 con el propósito de que la Secretaría de Salud del Huila y de Neiva, junto a Migración Colombia, le aseguraran los cuidados pertinentes en su embarazo y posterior cuidado en el parto.

En el mismo mes el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva  tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la señora Yessimar Iliana. Asimismo, le ordenó a la Secretaría de Salud del Huila garantizar la atención prenatal, el parto y lo relacionado con el posparto, para asegurar la recuperación de la tutelante en condiciones dignas y adecuadas.

Por otro lado, le ordenó a la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Neiva efectuar las diligencias encaminadas a lograr la afiliación en salud del hijo de Yessimar Iliana Álvarez Lozada.

Esta secretaría municipal en su defensa dijo que ella no tenía tal responsabilidad, pues según el Artículo 43.2 de la Ley 715 de 2001 es competencia del Departamento del Huila la administración de la prestación de los servicios a “la población pobre” en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción. En consecuencia, concluyó que es el Departamento el que debe brindar los servicios, procedimientos y tratamientos que requiere la accionante, a través de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo.

La Secretaría de Salud del Huila, luego de darle la razón a la extranjera y de insistir en que debe recibir atención médica por parte de entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, independientemente de su capacidad de pago, dijo que en caso de que la accionante requiera servicio de urgencias, de primer y segundo nivel, deberá ser atendida por la ESE Carmen Emilia Ospina de Neiva y/o el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva. Así las cosas, dijo que no era competente para suministrar los medicamentos, servicios y demás tecnologías.

Lo que confirmó la Corte

En revisión en la Corte Constitucional esta tutela fue escogida por la importancia que revestía la temática jurídicamente hablando. De esta manera el alto tribunal confirmó la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

Instar a la Secretaría de Salud Municipal de Neiva y a la Defensoría del Pueblo que, si aún no ha sucedido, acompañen a la señora Yessimar Iliana Álvarez Lozada para lograr la afiliación de su hijo menor al Sistema de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que obtuvo el PPT No. 5060776 y para que, de este modo, tengan asegurada la prestación de los servicios médicos que requieran”.

Para la Corte, la razón por la que confirmó la decisión de primer grado tiene que ver con que, a pesar del estado de gestación de la accionante y su estatus regular, no se acreditó, de forma previa al fallo de primera instancia, haber prestado los servicios requeridos, como controles prenatales y otros asociados a su condición de mujer en estado de gestación.

La población venezolana en el Huila

Según la Gobernación del Huila, a febrero de 2024, hay 1.552 migrantes venezolanos registrados en el Departamento. De estos, 946 pertenecen al Régimen Subsidiado de salud y 606 al Régimen Contributivo.

El Gobierno colombiano ha implementado medidas para facilitar la afiliación al sistema de salud de los migrantes venezolanos regulares. A través del Decreto 216 de 2021, se permitió la regularización de su permanencia en el país, lo que les ha dado acceso al Permiso de Protección Temporal (PPT), documento válido para la afiliación al sistema de salud.

La mayoría de los migrantes venezolanos en el Huila están afiliados al Régimen Subsidiado de salud, lo que significa que el Estado colombiano asume los costos de su atención médica.

Un número pequeño de migrantes venezolanos con capacidad de pago están afiliados al Régimen Contributivo, donde aportan al sistema de salud.

La justicia en caso de venezolanos

Aunque no hay datos específicos de tutelas interpuestas en el Huila por venezolanos reclamando derechos en salud, se sabe que la Corte Constitucional ha recibido un número creciente de tutelas interpuestas por migrantes venezolanos relacionadas con el acceso a la salud. En 2022, se recibieron 1.380 tutelas, un 40% más que en 2021.

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La Corte reiteró el llamado para que afiliaran al SGSSS al hijo de Álvarez Lozada.

Extranjeros también tiene derecho

La Corte Constitucional en la Sentencia T-197 de 2019 reiteró que el artículo 100 de la Constitución Política de 1991 establece que “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos (…). Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

En este sentido, el Artículo 4 de la norma superior resalta que “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

En ese sentido, los extranjeros tienen derecho a afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud, pero también tienen la obligación de regularizar su situación en el territorio nacional. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, todos los residentes del país deben de afiliarse al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo o subsidiado, para garantizar la universalidad e integralidad del sistema de salud.

Los migrantes irregulares que busquen recibir atención médica integral adicional deben atender a la normatividad vigente de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de lo que se exige la regularización inmediata de la situación migratoria. El Decreto 780 de 2016 señala que las personas migrantes se pueden afiliar al sistema siempre que cuenten con “cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.” 

Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

Lo que deben cumplir

Mediante Resolución 3015 de 2017, para la población migrante venezolana se adoptó el Permiso Especial de Permanencia –PEP- como documento válido en los sistemas de la protección social, el cual tuvo validez hasta el 28 de febrero de 2023.

Por otro lado, Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos –ETPMV- el cual está dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones señaladas en el Decreto en mención y con la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, regularizando así su situación en Colombia a través de la obtención del Permiso por Protección Temporal -PPT, el cual es un documento válido de identificación y, en este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, a través de la Resolución 572 de 2022 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.

De esta manera, contando con un documento válido, el migrante venezolano podrá afiliarse al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) en la EPS de su elección que se encuentre autorizada en el lugar de residencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Contributivo, donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional.

Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y no tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción, y/o está clasificado en el SISBÉN como: i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona focalizada e identificada a través de listados censales, puede afiliarse al Régimen Subsidiado.

Más de 1380 tutelas por temas de salud se tramitaron en el sistema judicial colombiano por migrantes venezolanos.

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