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Corte precisó aspectos sobre la materialización del delito de acoso sexual

Abr 17, 2023

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La Corte Suprema de Justicia dio a conocer los detalles que configuran el delito de acoso sexual en el trabajo.

DIARIO DEL HUILA, NACIONAL

Por: Angélica Andrade Quimbaya

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria señaló que conductas relacionadas al acoso sexual en el trabajo no se deben normalizar, soportar y menos eternizar, toda vez que es una obligación de toda la sociedad velar por su eliminación en todos los ámbitos y formas.

Es así como anunció los detalles acerca de las disposiciones que configuran el delito de acoso sexual, a la vez que impulsa y reitera el total compromiso de la sociedad civil y las autoridades para terminar definitivamente con este tipo de violencia de género en las relaciones de trabajo, situación que se dio luego de que la Corte Suprema de Justicia determinara la condena al antiguo secretario general de una reconocida empresa del sector energético por la persecución sexual a dos de sus subordinadas.

Cabe resaltar que, para este organismo que es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria compuesto del número impar de magistrados que determine la ley, (tal como se señala en el Artículo 234 de la Constitución Política de Colombia y el Capítulo 2 de la jurisdicción ordinaria), el acoso sexual configura un agravio y arbitrariedad inaceptables puesto que cosifica a las mujeres, reduciéndola a la discriminación y menosprecio de atributos, capacidades y habilidades.

En este sentido, la Sala de Casación Penal especificó en “Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

A lo anterior se suma que, de acuerdo con la disposición, la proveniencia y la conducta del investigado directivo de la organización, no fue un escueto “comportamiento grotesco”, como lo comprendió el tribunal que lo había absuelto y tampoco se trató solo de “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, según lo había expuesto uno de los fiscales que revisó el caso.

“Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”, reza el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, en el documento condenatorio.

A partir de esto, la Sala de Casación anuló la reiterada disposición de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, después de deslegitimar la posición de los dos jueces de instancia que determinaron que sus comentarios, pese a que habían sido de mala intención e indecorosos, no se ajustaban al delito de acoso sexual y su comportamiento no había provocado un constante, rutinario, periódico, ni prolongado accionar en el tiempo.

Tras analizar rigurosamente el recurso de casación expuesto por el apoderado de las presuntas víctimas, la abogada y una secretaria del funcionario, la Sala halló que en el sumario no se había tenido en cuenta la orientación de género y se malinterpretó el testimonio de las dos mujeres perseguidas sexualmente por su superior.

En la declaración, al igual que la de otros trabajadores de la empresa, se evidencia que las empleadas víctimas sí fueron puestas bajo su autoridad de manera acostumbrada, periódica, frecuente y permanente a un trato que cumplía las condiciones de acoso laboral, discriminación y violencia por su situación de mujeres por parte del antiguo secretario general de la electrificadora, quien les emitía frases soeces sobre su aspecto, sus vínculos sentimentales, las palpaba sin su aprobación, las humillaba y les formulaba propuestas directas e indirectas de índole sexual, incluso aludiendo que su cuerpo era un “datáfono” y con él lograrían obtener una promoción laboral.

“Entender que el cuerpo de la mujer puede ser utilizado para realizar bromas o burlas cuando ella no lo ha consentido expresamente, es desconocer su dignidad humana porque se le considera o trata como una cosa”, puntualizó el magistrado Chaverra Castro.

Por otro lado, atendiendo que en la situación delimitada, las instancias laborales a las que las mujeres se acercaron en un inicio fueron impasibles en ofrecerles una atención y orientación apropiada, de calidad y oportuna, la Corte Suprema lanzó un llamado para que se cumpla de manera efectiva la Ley 1257 de 2008, que busca evitar la violencia y discriminación de género y dicta las normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”, según indica la mencionada normativa.

Image of offended young loving couple standing isolated over white background. Looking aside. Man ask for apologize.

Disposiciones

La Sala de Casación Penal reiteró las formas como se configura dicho delito, que tiene una pena de entre uno y tres años de prisión. De acuerdo los dispuesto por la ley, el acoso sexual es perpetrado cuando una persona, a favor suyo o de un tercero “y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica”, acosa, hostiga, agobia, persigue o asedia física o verbalmente, con objetivos sexuales sin consentimiento, a otra persona.

Sumado a esto, para que se establezca la conducta de acoso, también debe frecuentarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, razón por la cual los actos aislados y aleatorios no están incluidos en este delito, tal así que, en la sentencia, la Corte planteó los detalles y aclaró sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador: “Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

Es de confirmar que el pronunciamiento esclarece y deja en evidencia que el “no” se podría dar de varias formas: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”. En cuanto a las prácticas con fines sexuales, la Corte Suprema validó que este podría ser manifestado de múltiples maneras, bien sea con lenguaje verbal o no verbal, o sea, el acosador que intenta una complacencia sexual por parte de otra persona, podría notificar su pretensión de forma directa y expresa con un ofrecimiento o solicitud, pero también podría probarlo de forma indirecta, según el contexto y escenario de sus demostraciones, o con gestos, miradas, señas, actitudes, movimientos, ademanes, mensajes escritos, con su lenguaje corporal, el tono de voz y la ocasión, incluso, ante la facilidad que trae la revolución digital a través de todas las herramientas tecnológicas, es factible que no haya cercanía física entre la víctima y el victimario y aun así, los teléfonos celulares, las cámaras, las computadoras, laptop o máquinas de realidad aumentada le provean al presunto acosador conseguir gusto sexual”, concluyó el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro.

Es compromiso de la sociedad civil y las autoridades contribuir con la terminación definitiva de este tipo de violencia de género en las relaciones de trabajo.

Cifras

En coherencia con el informe emitido por la organización Espacios Laborales Sin Acoso, Elsa, durante el año 2022 se analizó la posición de más de 120 empresas en Colombia con una muestra de 9.871 trabajadores a quienes se les interrogó sobre las distintas situaciones sugestivas de acoso sexual en el trabajo, arrojando que del 10 % de las personas confesaron haber estado expuestas a manifestaciones concretas de hostigamiento o acoso sexual en los últimos 24 meses. De estas, el 68 % tuvo como protagonista a algún superior o compañero de trabajo, un 13 % a los clientes y un 8 % lo categorizó en otro tipo de personas que tienen contacto con la institución.

Para ampliar, el estudio hizo referencia a que las personas que han vivido situaciones asociadas a acoso sexual laboral lo han relacionado con “comentarios o bromas de contenido sexual o sexista”, comentarios acerca del aspecto físico y miradas constantes vinculadas a la sexualidad. De estas, el 23,31 % se sintió incómoda por la estrecha cercanía o rose a alguna parte del cuerpo y el 14,6 % recibió repetidas invitaciones a salir, pese a la negativa.

Con este tipo de estudios, Elsa busca convertirse en una herramienta integral para el diagnóstico sobre acoso laboral y fue desarrollada por GenderLab, con apoyo y financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), empleando algoritmos e inteligencia artificial que conducirían a la ejecución de estrategias encaminadas a una cultura de prevención y una serie de estrategias contextualizadas y a la medida de las necesidades de las empresas.

En consecuencia, desde el Ministerio del Trabajo se ha establecido que los actos de acoso sexual en el trabajo más frecuentes en Colombia son solicitudes o coacción para tener sexo en un 82 %, seguido del intento y ocurrencia de acto sexual en un 79 %, “correos electrónicos y mensajes de texto vía celular 72% y contacto físico consentido que se pasa del límite 72 %. Sin embargo, la mayoría de los encuestados no perciben estas conductas como acoso sexual y no se reconocen como víctimas de acoso sexual, hasta que se les pregunta si han experimentado ciertas conductas de acoso”, aclara la entidad.

Por su parte, durante el año 2022, en el departamento del Huila se registraron 60 casos de acoso sexual, cuya generalidad está contenida en el Artículo 210 A y su complemento en el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 que reza: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”, siendo Pitalito el municipio con más delitos de esta magnitud (23 casos), seguido de Neiva con 15.

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