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Corte ‘regañó’ a EPS negligente en el Huila

Nov 25, 2023

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A un paciente de Tesalia le negaron un tratamiento esencial para su salud. Los juzgados de Tesalia y de La Plata desconocieron su problemática. La Corte Constitucional ordenó su atención inmediata.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

La negligencia de las EPS tiene historias inéditas. El dramático reclamo del joven Gabriel a la E.P.S Ecoopsos, terminó trascendiendo no solo en Tesalia (Huila), de donde es oriundo, sino en la Corte Constitucional.

Tiene 23 años de edad y trabaja como conductor de servicio público en su pueblo. El 16 de agosto del año pasado su EPS lo remitió a consulta especializada con el otorrinolaringólogo César Augusto Mosquera Ortiz en la E.S.E Hospital Federico Lleras de Ibagué. Allí, el médico tratante le prescribió, de manera urgente y prioritaria, una “cirugía para labio y paladar hendido e implantes auditivos de conducción ósea bonebridge bci 602 en la cantidad de 2”.

Según el relato del paciente él padece “labio y paladar hendido, microtia, artesia aural congénita bilateral con hipoacusia”, lo que, según él genera una “inadecuada discriminación del lenguaje con impacto en la calidad de vida”, y le afecta en su intimidad, su trabajo, su autodeterminación como ser humano y su capacidad cognoscitiva, cognitiva y sensorial. Igualmente, Gabriel resaltó en su escrito que esta condición le “afecta directamente la audición” y que, de no tratarse, le podría causar sordera absoluta.

Los usuarios de la EPS Ecoopsos  pasaron a la Nueva EPS, tras su liquidación.

Todo esto lo llevó a que interpusiera una tutela contra la EPS que lo atendía, Ecoopsos, entidad que fue liquidada. En primera instancia el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tesalia (17 de enero del 2023), falló de manera adversa. En segunda instancia el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del municipio de La Plata (16 de marzo del 2023), confirmó la decisión.

La negativa de los implantes

El joven conductor señaló que Ecoopsos no autorizó ni impulsó la realización de la cirugía prescrita por el médico tratante. Además, agregó que Disortho S.A.S, que es la empresa que distribuye la tecnología de implantes auditivos que él requiere, le manifestó por vía telefónica que la entidad accionada hasta la fecha no solicitó una cotización ni compró los dispositivos auditivos. Igualmente, indicó en su momento el paciente que la E.P.S demandada tampoco ha entregado los implantes al instituto prestador de salud, Hospital Federico Lleras de Ibagué, “pese a tener Contrato vigente y ser esta I.P.S parte de la Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud de Ecoopsos”.

Por último, el accionante alegó que no tiene los recursos económicos para poder pagar la cirugía o los implantes auditivos, y así evitar la pérdida auditiva. En este mismo sentido, Gabriel aclaró que sus familiares tampoco tienen los medios para sufragar el costo del procedimiento médico que le fue prescrito.

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Las negativas a su solicitud

La primera entidad en negarse a coadyuvar fue la Secretaría de Salud del Huila, al considerar que no es la institución encargada de responder por el procedimiento, aclaró, además, que el ciudadano se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud, por lo que no le corresponde al ente territorial sufragar los servicios de salud que necesita el accionante.

La Secretaría aclaró que tampoco procede un eventual recobro ante esa entidad pues, de acuerdo con las Resoluciones 205 y 206 del 2020 expedidas por el Ministerio de Salud, “la ADRES ya transfirió a las EPS, incluida la accionada, un presupuesto máximo con la finalidad de suprimir los obstáculos que impedían el adecuado flujo de recursos y asegurar la disponibilidad de éstos para garantizar de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua los servicios de salud”.

En relación con el trámite judicial de primera instancia en el Juzgado de Tesalia, el juez consideró que no se materializó ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues el accionante no logró demostrar que la cirugía y el procedimiento de los implantes auditivos fuera de carácter urgente y prioritario. El juez llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que las pruebas remitidas por el accionante fueron sólo exámenes auditivos que le realizaron para el trámite de expedición de la licencia de conducción. “El juez de primera instancia resaltó que el accionante no envió como prueba el diagnóstico del médico tratante, por lo que no tiene certeza de que el señor Gabriel necesite de ese procedimiento”, señala la providencia de la Corte.

La Corte observó que la EPS fue negligente al no hacerle seguimiento a la prestación de su servicio por parte de la IPS.

Lo único a favor de Gabriel que hizo ese despacho fue ordenó compulsar copias del caso a la Superintendencia Nacional de Salud para poner en conocimiento de esta entidad la situación. Sin embargo, esto de nada sirvió.

Como presentaron impugnación, el juez de segunda instancia del Circuito de La Plata confirmó la primera decisión. Según la Corte, para este juzgado del circuito “no fue posible concluir que existía alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante pues no se aportaron las pruebas suficientes para llegar a esta conclusión. Para el juez, “si llegase el fallador a conceder la tutela de los derechos invocados entraría a proteger derechos con base en hechos futuros, inciertos e indeterminados”. Así las cosas, el joven siguió con la enfermedad y sin ayuda.

La posición de la Corte

Lo primero que entró a resolver la Corte Constitucional fue el proceso de liquidación de la EPS Ecoopsos. Según su criterio, a pesar de que Ecoopsos estaba en proceso de liquidación y por tanto perdería su personería jurídica, cuando interpusieron la tutela, la Sala consideró que es posible instaurar acción de tutela en contra de las conductas atribuibles a esta entidad.

Para el 12 de diciembre del 2022, momento en que el accionante interpuso la acción de tutela, Ecoopsos no había entrado en proceso de liquidación, por lo que se encontraba en ese momento legitimada por pasiva. Esta E.P.S era la encargada de prestar los servicios de salud del paciente. Al entrar en liquidación, la Nueva EPS, a donde llegaron sus pacientes asumió en su totalidad la historia clínica del paciente.

Para la Corte, no es cierto lo manifestado por la EPS de que no se evidenció una afectación a un derecho fundamental del paciente. Pues al momento de presentar la tutela, 12 de diciembre del 2022, se seguía presentando la alegada afectación de los derechos fundamentales de Gabriel.

Las EPS deben garantizar la prestación del servicio

Para el caso del joven tesalense, donde la EPS fue negligente al no hacerle seguimiento a la prestación de su servicio por parte de la IPS, la Corte fue enfática en asegurar que “los deberes de las E.P.S no se limitan a realizar las autorizaciones pertinentes y requeridas por los usuarios. Estas entidades deben controlar que la atención en salud que prestan las I.P.S con las que se tiene contrato se preste de manera oportuna, eficiente y sea de calidad”.

En ese sentido la Corte Constitucional ordenó a la Nueva E.P.S. que se realice la identificación, valoración y prescripción de los procedimientos médicos que aseguren, de la forma más eficiente, el más alto nivel posible de salud al accionante. “De ser necesario, la Nueva E.P.S debe garantizar que se realice el procedimiento médico prescrito como “cirugía para labio y paladar hendido” y garantizar que la “implantación o sustitución de dispositivo” o “sistema implante auditivo”, ya autorizados por esta entidad, correspondan a lo prescrito como “implantes auditivos de conducción ósea bonebridge bci 602 en la cantidad de 2”, a favor del accionante Gabriel. De lo contrario, y de acuerdo al nuevo diagnóstico que se realice, la Nueva E.P.S debe garantizar la realización de los procedimientos que mejor respondan a la situación médica actual del accionante”.

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