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Costo en el arriendo en Colombia también subirá

Ene 2, 2024

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La llegada de un nuevo año implica, entre otras cosas, el aumento en el costo de vida. Desde el transporte, hasta los alimentos: varias necesidades básicas experimentan un incremento de precio y la vivienda no es la excepción. En especial, quienes pagan arriendo se encuentran en vilo ante la subida del costo del arriendo en este 2024.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en 2022, más del 40% de la población colombiana reside en una vivienda alquilada, esto corresponde a que alrededor de 20 millones de personas no poseen una vivienda propia en Colombia y deben pagar, mes a mes, un valor para tener un techo.

Según la Ley 820 de 2003, que es la que reglamenta el proceso de arrendamiento, el incremento del valor del alquiler no puede superar el índice de precio al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Este incremento, sin embargo, solo se puede fijar si el nuevo valor no supera el 1% del valor comercial del inmueble.

Aunque la confirmación del IPC, también conocido como el porcentaje de inflación, se espera para el 9 de enero de 2024, cuando el Dane revelará la cifra, se pueden hacer estimaciones de cuánto será este incremento. En noviembre de 2023 en Dane fijo el IPC en un 10,15%.

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Entonces, siguiendo este porcentaje, una persona que, por ejemplo, paga 1′200.000 pesos en concepto de arriendo (valor promedio en Cundinamarca) podría ver un aumento de 121.000 pesos y el valor mensual de su alquiler quedaría en 1′321.000 pesos. Sin embargo, y bajo lo estipulado por la ley, esto solo sería posible si el precio de venta de la vivienda no supera 132 millones de pesos.

No obstante, las proyecciones del Banco de la República ubican que el IPC de 2023 será de entre 9,5% y 10%; por lo que es posible que el incremento que experimente el precio de su alquiler sea menor.

Cabe resaltar que el incremento en el costo mensual del arriendo solo podrá llevarse a cabo en el momento de la renovación del contrato, que fue previamente firmado.

Es fundamental señalar que la Ley 820 de 2003 también establece que un arrendador tiene la facultad de prescindir del contrato si el arrendatario incumple con el pago del alquiler o los servicios públicos, subarrienda la propiedad o cede el contrato sin la debida autorización.

De acuerdo con las declaraciones del presidente de Fedelonjas (Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz), Mario Ramírez, en una entrevista, las cabeceras municipales representan el 47.6% de los hogares que residen en arriendo en los estratos 1, 2 y 3; mientras que en Bogotá, más de la mitad de los hogares arrendados corresponden al estrato 3.

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