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¿Cuáles son los impuestos que suben en este año 2024?

Ene 8, 2024

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Los precios de afiliación para servicios de contenidos digitales sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas, se entiende que subieron de precio a partir del mes de enero de 2024.

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

Esta pregunta la leímos en un editorial de este prestigioso periódico de la semana pasada, y la verdad, la pregunta sí es pertinente en estos momentos por lo siguiente:

En primer lugar, porque estamos iniciando nuevo año y aunque estamos acostumbrados que en diciembre Minhacienda nos regala de navidad muchos decretos reglamentarios y en especial el que fija el calendario para cumplir con las diferentes declaraciones tributarias ante la Dian, lo que vivimos en Colombia en estos momentos es preocupante o desconcertante por una u otra razón.

En segundo lugar, por estas preocupaciones que en muchos ámbitos de vida nacional estamos viviendo los colombianos, no es para menos, que los impuestos ante la Dian, precisamente por la primera reforma tributaria del actual gobierno nacional que conocemos como la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, es hoy, una pesadilla tanto para los trabajadores como para los empresarios, aunque algunos aspectos de esta ley han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en especial, la inconstitucionalidad del paragrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario que había sido adicionado por esta ley de reforma tributaria, que prohibía deducir de la base gravable del impuesto a la renta para las empresas de producción de recursos naturales no renovables, la contraprestación económica a título de regalía al estado colombiano (Sentencia C-489 de 2023).

En tercer lugar, como asesores y consultores tributarios nos estamos damos cuenta hoy, que los empresarios, que son los que mueven la economía, se estan preguntando en estos momentos, que es lo que le pasa a la Dian que nos estan cerrando los establecimientos comerciales, donde su director, en una entrevista a Blu Radio refiriéndose a los cierres de esos almacenes dijo: “difícil pensar que no estan evadiendo impuestos”, y los empresarios estan manifestando a la opinión publica que estan pagando los impuestos que deben pagar de conformidad con las normas legales.

Por lo anterior, en nuestro criterio, por la experiencia que tenemos en la lectura, interpretación y aplicación del derecho tributario colombiano y conocedores del día a día de los menesteres en el manejo de los impuestos, queremos dar nuestra opinión a la importante pregunta que surgió de: ¿CUALES SON LOS IMPUESTOS QUE SUBEN EN ESTE AÑO 2024?

Bueno, nuevamente, en primer lugar, como sucede todos los años, sin que ello implique pagar un mayor impuesto en este año 2024, hay que estar pendiente del calendario tributario para cumplir con la presentación y pago del impuesto correspondiente de las diferentes declaraciones tributarias o informativas ante la Dian, calendario establecido por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, que entre otros aspectos importantes, hay que tener presente, que por primera vez, el calendario se fija y se cumple atendiendo a determinado día hábil del respectivo mes de vencimiento, conforme, en la mayoría de las declaraciones a presentar, al último digito del NIT.

Entre otras declaraciones tributarias, sin enunciar aun las declaraciones informativas, es decir, las que no son tributarias, estan las siguientes:

  1. Anual del impuesto a la renta y complementario año 2023 personas jurídicas
  2. Anual del impuesto a la renta y complementario año 2023 personas naturales

3.    Anual del impuesto al patrimonio personas naturales año 2024

4.    Anual del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación año 2023

5.    Anual del IVA consolidada del año 2023 para los del regimen Simple de tributación

6.    Bimestrales o cuatrimestrales del IVA del año 2024

7.    Bimestrales del impuesto nacional al consumo año 2024

8.    Mensuales de retención en la fuente mensuales año 2024

9.    Semanal del GMF (4xmil) año 2024 

10.  Anual del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso años 2022 y 2023

11.  Bimestrales del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

12.  Bimestrales del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente  

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En segundo lugar, en cambio sí repercutirá, no precisamente en un mayor valor de los impuestos a declarar por el año gravable 2023, sino en un mayor valor de los precios de determinados bienes y servicios por lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 que adiciono al estatuto tributario el articulo 20-3 y que entro a regir a partir del 1 de enero de 2024, y es lo relacionado con la tributación del impuesto a la renta POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, sobre los ingresos que obtengan de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia en la prestación de los siguientes servicios digitales desde el exterior:

  • Los servicios de publicidad online.
  • Los servicios de contenidos digitales sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, »streaming’, música, transmisión multimedia -podcasts- y cualquier forma de contenido digital.
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  • Los servicios online de plataformas de intermediación.
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  • Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo »software» personalizado.
  • El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

¿Se imaginan usted los incrementos de precios de estos servicios a partir del mes de enero de 2024 si es que ya no los habían incrementado desde el mes de diciembre del año anterior?

En tercer lugar, desde el año 2023, hemos venido sufriendo los incrementos de precios de los servicios prestados por bancos, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, entidades que la Ley 2277 de 2022 (primera reforma tributaria de Petro) les incremento la tarifa del impuesto a la renta en 5 puntos adicionales por los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total una tarifa del 40% (Leer artículo 240 del E.T.).

En cuarto lugar, desde el año 2023, los mayores precios en el consumo de las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, por el impuesto que deben liquidar y pagar los responsables de este tributo que son los productores e importadores de estos productos. 

“Sabe usted como persona natural residente fiscal en Colombia, si debe declarar el impuesto a la renta por el año gravable 2023”

En quinto lugar, a partir del año 2023, el mayor valor de la retención en la fuente a título del impuesto a la renta por los dividendos decretados y exigibles a favor de los accionistas de sociedades, tarifa que subió del 10% al 15%. Adicionalmente, al presentar la respectiva declaracion del impuesto a la renta del año gravable 2023, los dividendos recibidos estarán sumados a la renta gravable de las demás rentas de la cedula general y se tributará a una tarifa marginal progresiva que va del 19% hasta el 39%, hechos que repercutirá considerablemente en mayores impuestos a pagar en este año 2024 de los grandes inversionistas en sociedades nacionales.

En sexto lugar, desde el año 2023 hemos venido sufriendo los incrementos en los precios del servicio de energía eléctrica por cuanto, igualmente, esta reforma tributaria del actual gobierno, incremento la tarifa del impuesto a la renta  para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, los que deberán liquidar 3 puntos adicionales durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del 38%.

En séptimo lugar, seguiremos pagando mayores precios de los bienes y servicios porque, las sociedades por primera vez deberán liquidar al presentar la declaracion de renta del año 2023, una tasa mínima de tributación del impuesto a la renta, que no podrá ser inferior al 15% del resultado de dividir el Impuesto neto de renta sobre la utilidad contable o financiera antes de impuestos, calculo que se establecerá conforme al paragrafo 6 del artículo 240 del E.T. 

En fin, esta primera reforma tributaria del actual gobierno, comenzó a tener marcada incidencia en el bolsillo de los colombianos desde el año pasado en los precios de los bienes y servicios por los incrementos de tarifas del impuesto a la renta a determinados sectores económicos que trasladan a manera de precio a los consumidores estos efectos tributarios, y la incidencia en las mayores tarifas de retención en la fuente para las rentas de trabajo y para los dividendos, y los mayores valores de impuesto a la renta a pagar cuando se presenten las respectivas declaraciones en este año 2023 conforme al calendario establecido por la Dian.

EL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMTARIOS.

Recordamos, que el impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales en Colombia se aplica para:

  1. Según artículo 7 del estatuto tributario, para personas naturales y sucesiones ilíquidas. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.
  2. Según articulo 8 del E.T., los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
  3. Según articulo 9 del E.T., las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

  • Y según artículo 10 del E.T., se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,

e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

CONTINUARA CON NOVEDADES TRIBUTARIAS DE FIN DE AÑO 2023…,

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

“No olvidemos que la primera reforma tributaria del actual gobierno ha provocado desde el año 2023, mayores impuestos y precios de los bienes y servicios”

Puede leer: Novedades tributarias para tener en cuenta (IV)

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