Por José G. Hernández
El asunto por discutir a raíz de la reciente decisión judicial de tutela que ordenó al Gobierno exigir la prueba contra Covid-19 a viajeros que llegan a Colombia, no es el relativo a la cuestión epidemiológica -si es o no necesaria, si es viable, si es costosa, si es eficaz para controlar la expansión del virus, como lo piensan en otros países-. Eso lo establecerán los científicos o, si se quiere, la OMS, que no ha sido propiamente certera en sus decisiones sobre coronavirus.
No. El problema no es ese. Es la actitud del Gobierno colombiano -concretamente el Ministro de Salud- respecto a la orden. Su manifestación pública sobre desacato, con la excusa no explicada de la “imposibilidad de cumplir”. Ante lo cual nos preguntamos por qué es imposible algo que fue posible en días recientes -la prueba PCR se exigía en Colombia-, así como fue y es posible en varios países. Lo imposible es aquello que no se puede realizar. Lo que no es factible lograr, y no es el caso. Luego la excusa ministerial es inaceptable.
Pero ese tampoco es el problema, toda vez que la supuesta imposibilidad de exigir de nuevo la prueba ha debido ser explicada y probada ante el juez en el curso del trámite de la tutela, para que no se adoptara una decisión desinformada. Pero, como ello no se hizo, y estamos ante un fallo judicial obligatorio y de efectos inmediatos, el único camino es cumplir, sin perjuicio de los recursos.
En materia de tutela, por mandato del mismo Artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela de primera instancia es obligatorio. Si no lo fuera, no sería fallo sino propuesta, ruego, solicitud o amable consejo, para tomar o dejar. Pero se trata de una sentencia, con una orden impartida a una autoridad, que, según la norma constitucional, es vinculante desde el comienzo y con carácter inmediato, que no se apela en el efecto suspensivo sino en el devolutivo, por cuanto se trata de proteger derechos fundamentales, en este caso la vida de muchos, nada menos. Dice así: “La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
El punto no es si la prueba conviene o no, por dificultades científicas u otras. El asunto es: ¿cuándo entenderá el Gobierno -este no es su primer desacato- que los fallos son para cumplirlos, no para desacatarlos exponiendo a los medios los argumentos que se han debido exponer en el proceso? ¿Que no puede sentar el precedente de desacato a las sentencias si no le agradan? ¿Qué está dando muy mal ejemplo? ¿Qué el Estado de Derecho sin respeto a las sentencias es -ese sí- un imposible? ¿Que, aunque no se compartan, las providencia son obligatorias, con mayor razón para el Gobierno? ¿Qué con esos desacatos oficiales se envía un pésimo mensaje a la sociedad colombiana? ¿Que esa desobediencia es contumaz e implica responsabilidades?