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Declara y paga impuestos? Listo el calendario tributario para el 2021

Dic 28, 2020

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Las fechas y plazos para pagar impuestos nacionales el próximo año ya fueron publicadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, los cuales se pueden consultar en la página web de la Dian.

Las fechas en que las personas naturales comenzarán a declarar o pagar el impuesto sobre la renta es uno de los cambios que presenta el calendario tributario para el próximo año. La fecha habilitada es entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, pero comenzará desde los números más bajos y no de los altos como se venía haciendo.

Así, la presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

Calendario completo para personas naturales:

El Gobierno estableció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021, mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

Las fechas en que las personas naturales comenzarán a declarar o pagar el impuesto sobre la renta es uno de los cambios que presenta el calendario tributario para el próximo año.

Las fechas en que las personas naturales comenzarán a declarar o pagar el impuesto sobre la renta es uno de los cambios que presenta el calendario tributario para el próximo año.

Impuesto sobre la renta y complementarios

Los calificados por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:

Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.

Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.

Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril.

Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio.

Con respecto a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como «grandes contribuyentes», deberán cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en 2 cuotas así:

Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» con el lleno de los requisitos legales tienen la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Los contribuyentes del RTE y las cooperativas tienen la obligación de actualizar el registro web. De igual manera, si obtuvieron en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT –es decir, $ 5.697’120.000–, deberán presentar la memoria económica; todo lo anterior a más tardar el 31 de marzo de 2021.

De no cumplir en el plazo establecido con las obligaciones antes mencionadas, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Ordinario, teniendo que actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

 

Declaración de activos en el exterior

De acuerdo con el tipo de declarante, el decreto 1680 dispuso los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de la siguiente manera:

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 23 de abril.

Personas jurídicas: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de abril y el 7 de mayo.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1.° de enero de 2021 sea superior a 2.000 UVT. ($ 72’616.000 año 2021).

Declaración de precios de transferencia

Para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Dian, el decreto determinó los plazos entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por el año gravable 2020, deberán presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Dian los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.

Con respecto a la documentación comprobatoria, los contribuyentes obligados deberán tener en cuenta los siguientes plazos de acuerdo con el último dígito del NIT para la presentación de los informes de manera virtual:

Informe local: entre el 7 y el 20 de septiembre.

Informe maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre.

Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275’844.000, así como los responsables de quienes tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario presentarán y pagarán de manera bimestral el impuesto sobre las ventas (IVA).

IVA bimestral

Enero-febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo-abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo-junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio-agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre-octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre-diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

En lo que tiene que ver con los prestadores de servicios desde el exterior, independientemente del último dígito del NIT, los periodos y vencimientos para la presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA) son los siguientes:

Enero-febrero: 16 de marzo

Marzo-abril: 19 de mayo

Mayo-junio: 13 de julio

Julio-agosto: 14 de septiembre

Septiembre-octubre: 17 de noviembre

Noviembre-diciembre: 18 de enero de 2022

Por último, con respecto a este tributo, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275’844.000 deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de manera cuatrimestral. Los periodos y plazos establecidos en el decreto 1680 son:

Enero-abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo-agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre-diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Impuesto nacional al consumo

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, incluyendo el de bolsas plásticas y cannabis, deberán presentar y pagar la declaración de dicho tributo de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las mismas fechas de vencimiento del impuesto sobre las ventas (IVA),

Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes

Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) por el periodo gravable 2020 tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas determinadas para tal fin en 2021 van del 25 al 29 de octubre.

Los contribuyentes inscritos en el RST, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), es importante anotar que deben presentar la declaración anual consolidada del impuesto para las ventas (IVA) correspondiente al año gravable 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 26 de febrero.

Otra de las obligaciones de los contribuyentes inscritos en el RST es la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2021, para lo cual se definieron los siguientes plazos:

Enero-febrero: del 12 al 23 de abril.

Marzo-abril: del 10 al 24 de mayo.

Mayo-junio: del 8 al 22 de julio.

Julio-agosto: del 8 al 21 de septiembre.

Septiembre-octubre: del 9 al 23 de noviembre.

Noviembre-diciembre: del 12 al 25 de enero de 2022.

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