Por Jorge Eliseo Cabrera Caicedo
Como es de publico conocimiento, el general Enrique Zapateiro, Comandante de las Fuerzas Militares, respondió enérgicamente en días pasados al agravio de Gustavo Petro, quien escribió: “Mientras los soldados son asesinados por el Clan del Golfo, algunos de los Generales están en la nomina del Clan. La cúpula se corrompe cuando son los politiqueros del narcotráfico los que terminan ascendiendo a los Generales”.
El jurista Huilense Enrique Días Ramírez, en juicioso análisis, desvirtúa la acusación al General de violar el artículo 219 de la Constitución Nacional: “La fuerza pública no es deliberante”, por pedirle a Petro que “Denuncie con pruebas”. “El pedirle a Petro que denuncie con pruebas es pedirle que cumpla con su deber constitucional y legal de hacerlo. Que el general exprese el dolor que causa a los militares la muerte o lesión de un soldado a su familia y a la Nación, es evidente. Que no se utilice este dolor con fines electorales es un imperativo ético, pues si no se cumplen, el dolor no es sincero, sino instrumento de cálculo y oportunismo. Que no se ha visto a un general por televisión recibiendo dinero mal habido en bolsas de basura es una afirmación cierta, y que sí se vio al señor Petro recibirlo, es una afirmación cierta”.
Considera el jurista que “Deliberan los tribunales de justicia y los cuerpos colectivos. Autores latinoamericanos, principalmente, han desarrollado el ultimo significado: Deliberar es un ejercicio democrático razonado concluyente. Las conclusiones se apoyan en razones.”
Señala como definitivo para el análisis el articulo 21 de la C.N: “Se garantiza el derecho a la honra”. Advierte que el derecho a la honra es un derecho fundamental y que los entes colectivos tienen honra. La jurisprudencia es clarísima: “Es de advertir que el derecho fundamental a la honra es de aplicación inmediata, por lo tanto no requiere para su aplicación la mediación de otra norma jurídica” (Corte Constitucional, sentencia de tutela 412 de junio 17 de 1992)”.
Igualmente relaciona las sentencias de la corte (C.392/02, T593/17) que tratan de la aplicación inmediata del derecho a la honra vía tutela “La más expedita por tratarse de un derecho fundamental, pero eso no quiere decir que el General no pudiera ejercer, como lo hizo, el derecho a su honra y a la honra de las instituciones a su cargo, directamente, sin mediación”.
De otro lado, es pertinente recordar la tesis expuesta por Jorge Eliecer Gaitán en la defensa del teniente del ejército Jesús María Cortez, quien obró en “Legítima defensa de su honor mancillado”, logrando su absolución. El teniente Cortez justificó sus actos al asegurar que estaba defendiendo la institución militar ante la sociedad. “El militar queda deshonrado donde no lo es el civil”, agregó en sus alegatos.
De ninguna manera podemos aceptar la falacia de presentar la enérgica defensa de la institución militar y de sus miembros como intervención en política. La referencia a “Las bolsas de basura”, es un acontecer de amplio conocimiento público. El General Zapateiro no ha utilizado bienes del Estado o recursos de él para favorecer campaña política alguna. Tampoco ha recurrido a su cargo para ello. No ha presionado particulares o subalternos para influir en procesos electorales (articulo 48 #39 y #40 Código único disciplinario). Ha sido respetuoso de la libertad política y ha demostrado firmeza en sus principios.