El abogado Yoan Orlando Garay Díaz, quien impugnó proceso de selección y futura elección del personero del municipio de Aipe, señala que este proceso tiene irregularidades. En este sentido el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, admitió el Medio de Control de Nulidad Simple sobre la resolución 021 de 2023 que convoco dicho concurso, interpuesta por el legista el 5 de diciembre de 2023.
El demandante, se amparó en el artículo 137 de la ley 1437 de 2.011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”.
Le puede interesar: https://diariodelhuila.com/carneo-una-problematica-que-preocupa-al-sector-ganadero/
Las presuntas anomalías
En este sentido, el abogado, Yoan Orlando Garay Díaz, quien demandó el proceso del personero, señaló: “las irregularidades son dos: la primera se da en el proceso de selección la Universidad que iba a adelantar el concurso, quien hace la convocatoria invocando el objeto a contratar, mediante la modalidad de prestación de servicios y el cabildo termina suscribiendo un convenio interadministrativo con la Uceva, quien actualmente adelanta dicho concurso de selección del personero del municipio de Aipe”.
“Y la segunda anomalía, que se presentó en la convocatoria para la elección de personero de Aipe, es que la resolución 021 de 2023 que convoca y regula las etapas del concurso debía estar suscrita por los concejales que hacen parte de la mesa directiva (presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, como lo establece el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.2 y está solamente fue suscrita por el presidente y el primer vicepresidente, ya el segundo vicepresidente, no lo hizo por las irregularidades expuestas”, añadió el litigante.
Solo una persona pasó el concurso de selección y la elección se va a realizar a más tardar el próximo 10 de enero del año en curso que es lo exigido por la ley.
Le puede interesar: https://diariodelhuila.com/el-reclutamiento-de-menores-una-problematica-latente/
Otras irregularidades
Asimismo, se conoció que la UCEVA en la elaboración de preguntas de la prueba de conocimiento, habría incurrido en errores al formular las preguntas, estableció interrogantes de leyes ya derogadas, y preguntaba sobre una ley invocando una ley distinta, en unas las respuestas no correspondían a la realidad de la pregunta.
Y pese a que se realizó reclamación y se accedió a la prueba de conocimiento y respuesta y se complementó la reclamación con fundamentos de hecho y derecho, la UCEVA no realizó un estudio juicioso a la reclamación y a las preguntas enviadas, finalmente no accede a corregir y eliminar las preguntas de la prueba de conocimiento, porque si lo hacia el concursante que obtuvo el segundo mejor puntaje ingresaría a la siguiente etapa del concurso, ya que es muy extraño y curioso que de más de 18 personas que presentaron la prueba de conocimiento solo una persona paso la prueba de conocimiento.
Son diez las reclamaciones por el querellante quien expone: “citan una ley diferente a la preguntada en la prueba de conocimiento de la cual tengo evidencias, pues en dicha pregunta citan la Ley 1755 de 2015 y preguntan sobre la ley 1757 de 2015, por estas irregularidades actualmente cursan dos tutelas, una de ellas la presente y está pendiente de fallo de primera instancia por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, y estamos a la espera que se pronuncie en Derecho amparando los derechos fundamentales violados por el cabildo municipal de Aipe y la UCEVA.
Le puede interesar: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/disidencia-de-mordisco-inicio-liberacion-de-secuestrados-los-temas-del-tercer-ciclo-de-dialogo/
La elección del personero
De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública, a los personeros, y por tanto a las entidades a su cargo (personerías distritales y municipales), “les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas”.
Además de vigilar la conducta de servidores públicos en ciudades y municipios o proteger allí el interés público, entre otras responsabilidades a su cargo, estas son algunas de las funciones que cumplen las personerías en relación con la defensa de los derechos de la ciudadanía: divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio o ciudad, promover y apoyar, en la respectiva jurisdicción, los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del municipio o ciudad en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes entre otras disposiciones de ley.
Los demandados
Ya en el medio de control de nulidad simple del concurso de personero de Aipe, los demandados son: el municipio, representado por su Alcalde o quien haga sus veces y el Concejo Municipal de esta localidad.
Y Listis Consorcio Necesario es la Unidad Central Del Valle Del Cauca (UCEVA) representada legalmente por su rector Juan Carlos Urriago Fontal o quien haga sus veces.
Las pretensiones
En este sentido y dentro de las pretensiones, se decrete la nulidad del Acto Administrativo Resolución No. 021 de 09 de noviembre de 2023, expedido por dos integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal del Municipio de Aipe – Huila, representada por el presidente de la corporación Fabián Llanos Díaz o quien haga sus veces al momento de su notificación el acto administrativo por medio del cual se reglo y convoco el concurso abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Aipe – Huila para el periodo 2024 – 2028.
Así como la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y adelantado por la Unidad Central Del Valle Del Cauca (UCEVA) y Concejo Municipal, dispuesto en los actos administrativos de Estudios de Necesidad y Conveniencia del 25 de octubre de 2023, Resolución Número 020 del 03 de noviembre de 2023, convenio interadministrativo No. 001 del 03 de noviembre de 2023.
Y como consecuencia de lo anterior se ordene al Concejo, inicie nuevamente el trámite de elección de Personero, convocando a concurso abierto y de méritos ajustado a los preceptos legales.
Derechos vulnerados en el proceso
El litigante argumentó que se vulneró el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que expresa: “corresponde a los concejos, elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.
“Se vulneró toda vez que el Cabildo, se desprende de su función medular la cual es elegir, a personero municipal, que si bien es cierto la ley faculta a la corporación para que pueda suscribir convenios interadministrativos con entidades especializadas en la elección de personal, para que estas adelanten la organización y logística, mas no para que se le entregue la facultad total, quedando con un solo 10% de discrecionalidad al concejo, que al mismo tiempo está supeditado al cronograma de la entidad”, agregó el abogado Yoan Garay.
En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C 105 DE 2013, señala que los Concejos no podían transferir el acto decisivo y medular de la elección en un tercero. Las atribuciones constitucionales de los Concejos, al transferir el acto decisivo y medular de la elección a un tercer órgano, en contravía con el sistema constitucional de distribución de competencias, que implica, además, una lesión de la autonomía de las entidades territoriales.
Ya para finalizar, la demanda fue aceptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva. “Por reunir los requisitos formales y legales establecidos en el artículo 162 y ss. de la Ley 1437 del 2011, el despacho dispondrá admitir la demanda e imprimirle el trámite consagrado en los artículos 168 y ss., ibídem”, reza el documento.
De igual manera, estas presuntas irregularidades, fueron denunciadas ante la Procuraduría General de la Nación. Recordando que para el año 2021 por hechos muy similares el Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección del Personero del Municipio de Aipe.