Juan Carlos Cortés G.
Más allá de la polémica por la reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el tratamiento penal para la interrupción voluntaria del embarazo, aprobó el Congreso de la República la Ley 2244 de 2022 o de parto digno, respetado y humanizado.
Se trata de un pormenorizado y juicioso ejercicio del legislador por regular los derechos de las mujeres en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, así como las garantías para los recién nacidos. En doce artículos se precisan definiciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los actores del sistema de salud, que contribuyen a amparar la vida y garantizar el respeto a la mujer gestante.
Aunque por la existencia de normas y protocolos anteriores, la citada ley podría parecer innecesaria o redundante, no es así. Su mandato atiende la prioridad con la que la sociedad y el Estado deben empeñarse en proteger a la mujer y al recién nacido, fomentar los vínculos materno/filiales y atender los casos de duelo por pérdida de los hijos en el parto o en el posparto.
En línea con los criterios de la Corte Constitucional que reconocen el ámbito de atribuciones del legislador, el Congreso asumió su tarea deliberativa para regular temas relacionados con el embarazo, en este caso frente al alcance del derecho a un parto digno y humanizado. En el futuro habrán de adoptarse definiciones democráticas frente a la interrupción voluntaria de aquel, conforme los parámetros de la doctrina constitucional.
Se garantiza el derecho de la mujer a recibir atención psicosocial, especialmente para la salud mental por la gestación, y se reconocen como principios esenciales para su manejo el respeto por su dignidad, la libertad, la garantía de adecuada información, la diversidad y el pluralismo cultural.
Establece la norma el denominado plan de parto, como un mecanismo mediante el cual la mujer decida, en articulación con el personal sanitario, las condiciones posibles en que asuma su embarazo y el alumbramiento.
Se especifica la obligación del sistema de salud por garantizar la integralidad de la atención, procurando que conforme al plan de parto esta se preste con la calidad y suficiencia debidas, por una institución prestadora y un equipo médico, según las necesidades de cada caso.
Tiene derecho la mujer a participar en un curso de preparación para la gestación y el parto sin importar el régimen de salud que aplique; a contar en este y sin costo, con la compañía de al menos una persona que defina o de alguien entrenado en apoyo emocional; a que le sea entregada la placenta; a reclamar los gastos en que incurra y a permanecer con el recién nacido en contacto piel a piel después del nacimiento.
Entre las condiciones básicas del parto digno se especifican movilidad, fisiología y comodidad, movimiento corporal con libertad y adopción de posiciones verticales durante el trabajo de parto, uso de métodos farmacológicos o no para el manejo del dolor y pujo de acuerdo con la sensación fisiológica.
Frente a las madres en Sisbén grupo A1 – A5, las entidades promotoras de salud tienen la obligación de cubrir la dotación básica de alimentos e higiene para el recién nacido, por los treinta días posteriores al nacimiento.
Se reconoce además la labor tradicional de las parteras, se establecen un esquema de capacitación para fortalecer su intervención y estrategias de referencia para la atención médica que se requiera, como ocurre en España, país en el que su rol es protagónico. Por la vida y la dignidad de la mujer, divulgar y aplicar la ley son tareas inaplazables.