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Determinantes ambientales en los POT

Mar 5, 2022

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Mucho hemos explicado por qué, jurídica y socialmente, no es conveniente considerar los cuerpos de agua artificiales o antrópicos, como bienes de uso público y someter a sus áreas adyacentes al mismo régimen de protección que impera para los naturales. Incluso hemos demostrado cómo esto es perverso, pues desestimula el uso racional del agua (esta sí pública o nacional) y su conservación. La gente, poseedores o propietarios de terrenos ya no construirán reservorios, por ejemplo, por temor a que les limiten sus derechos sobre sus terrenos. E incluso, esto tendrá un efecto perverso sobre los valores reales de dichas propiedades.

Muy delicado es entonces que, aprovechando las modificaciones a los planes de ordenamiento territorial o usos del suelo (numeral 7 del artículo 313 de la Constitución) los municipios o distritos incluyan a los cuerpos de agua artificiales como elementos de protección (cabe ver la Resolución 0157 de 2004, modificada por la Resolución 1128 de 2006). Sin duda eso es contradictorio con la norma constitucional y ambiental. Subrayemos, existen por la iniciativa humana, es decir, no son naturales y no poseen ni la naturaleza jurídica, ni las características, para ser objeto de protección ambiental.

Todas las modificaciones de los planes de ordenamiento territorial o usos del suelo, que se lleven a cabo y que están obligados a tener en cuenta las denominadas determinantes ambientales, deben sólo listar las que así son consideradas legalmente. La Ley 388 de 1997, previó por eso mismo, entre otras razones, que estas normas sobre recurso hídrico y sobre ecosistemas estratégicos, son de mayor jerarquía y por tanto de forzosa inclusión en los POT. Ahora, la normatividad también impone que al definir los componentes ambientales del territorio, esto sólo procede de común acuerdo con las autoridades ambientales de la jurisdicción. Claro, allí estarán las áreas protegidas del nivel local, que precisamente se definen conjuntamente.

Igual a lo dicho sobre recurso hídrico aplica a nuevas categorías de manejo y protección de áreas del territorio municipal o distrital; si no han sido definidas en la normatividad ambiental, no se pueden crear por el ente territorial y en cambio, terminan imponiendo obligaciones y cargas tributarias adicionales.

Inventar nuevas protecciones ambientales aumenta la conflictividad en muchos niveles. Por ejemplo, disminuye las áreas rurales con vocación agropecuaria a explotar, limita estas explotaciones agropecuarias y disminuyen las áreas que pueden someterse a reforma rural.

Un buen POT, un POT inteligente y racional, disminuye el conflicto, pero uno malo, que son la generalidad, lo aumenta. Ya en Colombia tenemos conflictos de sobra, ¿no? Hay que prevenirlos, porque solucionarlos puede ser doloroso.

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