Por: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Se conoció el sentido del fallo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley que reformó el Código Disciplinario, que confirió funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, para que pudiera sancionar y destituir a funcionarios elegidos popularmente.
La razones que motivaron la reforma fueron las de atender los lineamientos de la sentencia condenatoria al Estado colombiano, del 8 de julio de 2020, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el conocido Caso Petro, quien fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría cuando ejercía como Alcalde de Bogotá, en la conclusión de un proceso disciplinario y que según el Pacto de San José en el sistema interamericano, esta destitución solo es posible cuando la toman los jueces y no funcionarios administrativos.
Según comunicado de la Corte Constitucional, “en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”. Sin embargo, agregó que “a su vez, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”. Por tanto, advierte el Tribunal Constitucional que la aplicación de la medida dependerá en adelante de un juez.
Por tanto, concluye que la Procuraduría puede adelantar las investigaciones disciplinarias, pero no tendrán efectos hasta que sean avaladas o confirmadas por un juez contencioso administrativo. Es decir, quedó bien con dios y con el diablo.
Como la manifestamos en su momento, lo que debería de haberse hecho es pasar esa competencia de destitución de funcionarios de elección popular, de una vez, a los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, especializada para conocer el tema y estructurada para que actúe con independencia y dejar a la Procuraduría únicamente para otras sanciones disciplinarias que no impliquen la destitución. La reforma era un verdadero exabrupto, otorgando facultades jurisdiccionales a una entidad que no está diseñada por la Constitución para administrar Justicia y que, además, tiene una clara connotación política, como lo sabemos todos los colombianos, por el origen de su elección y composición. La función jurisdiccional debe recaer estrictamente en los jueces. El Ministerio Público nunca ha tenido funciones jurisdiccionales; es un órgano administrativo, con funciones disciplinarias.
Ahora quedamos en el peor de los mundos; se adelantará un proceso en la Procuraduría para aplicar la sanción, la cual quedará en suspenso hasta que un juez, nuevamente adelante otro proceso para avalar lo que hizo la Procuraduría. Doble trámite, que le justifica a la Procuraduría la ampliación de personal en más de mil funcionarios seguramente, para poder atender la investigación, separada del juzgamiento; y concluir en una decisión inane, que no produce efectos de momento. Luego pasará el asunto al conocimiento de un juez contencioso, para que revise todo lo hecho por la autoridad administrativa y avale o no lo realizado. Dos actuaciones sobre el mismo asunto, como si en este país sobraran los recursos.