LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO POR INGRESOS PROVENIENTES DE HONORARIOS Y COMPENSACIONES POR SERVICIOS PERSONALES
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
Les recordamos, que en el sitio web www.araqueasociados.com encontrarán una infografía con los principales contenidos y aplicaciones de la primera reforma tributaria del actual Gobierno que se conoce como la Ley 2277 de 2022, cuyos efectos comenzaron a aplicarse a partir del primero de enero del año pasado.
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo más eficiente y eficaz que utiliza el Estado para el pago anticipado de determinados impuestos, especialmente en el impuesto a la renta y complementario. Así lo ha dispuesto desde siempre el artículo 367 del Estatuto Tributario cuando estableció su finalidad consagrando: “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
Las retenciones en la fuente en Colombia se vienen aplicando desde hace muchos años a título de:
- Impuesto a la renta por los diferentes conceptos que contempla la ley, dentro de éstos, las rentas de trabajo.
- Impuesto de ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas.
- Impuesto a las Ventas-IVA.
- Impuesto de Timbre Nacional.
- Gravamen a los movimientos financieros “4 por mil”
- Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros “ICA”.
LAS RENTAS DE TRABAJO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
El artículo 103 del Estatuto tributario ha señalado, que son rentas exclusivas de trabajo las siguientes:
- Salarios, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación.
- Honorarios y compensaciones por servicios personales.
- Emolumentos eclesiásticos.
- Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO DESDE LA LEY 2277 de 2022
- Por muchos años, todos los que cumplimos las condiciones legales para actuar ante la Dian como agentes de retención sabemos, que la retención en la fuente por salarios (ingresos provenientes de una relación laboral) incluidas las pensiones de jubilación, se aplica a la base gravable, las tarifas marginales progresivas que contiene la tabla artículo 383 del E.T., y también aplica para los ingresos del trabajador que provinieran de honorarios y compensación por servicios personales estableciendo la condición, de que informaran al agente retenedor que no habían contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
- El tema venía siendo reglamentado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017 y corresponde al artículo 1.2.4.1.17. del DUT 1625 de 2016.
- Luego vino el artículo 8 de esta ley 2277 de 2022 modificando el inciso primero del parágrafo 2º del artículo 383 del E.T. en los siguientes términos:
“PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.
Es decir, hasta aquí, sin lugar a duda, a partir del 1° de enero del año 2023, todos los pagos por concepto de rentas de trabajo (laborales y honorarios) que se realizaran a personas naturales, quedaban sujetas a las tarifas marginales progresivas de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario sin condición alguna.
- Pero luego vino el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 para establecer, que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral (por ejemplo, honorarios) y que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones asociados a esta actividad, el agente retenedor aplicará las tarifas marginales progresivas de la tabla del artículo 383 del E.T.
- En caso contrario, se aplicarán las tarifas de retención en la fuente de los artículos 392 y 401 del E.T. que se refieren a los pagos concepto de honorarios y servicios, y los pagos por concepto de otros ingresos tributarios, que tradicionalmente son del 10% u 11% por honorarios, 4% o 6% para servicios, y sobre otros ingresos tributarios tarifas del 2.5% y 3.5%.
Digamos que esta última reglamentación esta acorde con la realidad económica del trabajador, porque es posible, que, para prestar el servicio profesional de manera independientes, es decir, diferente a una relación laboral, tuvo que incurrir en gastos que fueron necesarios para prestar el servicio profesional. En este evento si así ocurrió, le manifiesta al agente retenedor por escrito bajo la gravedad de juramento, que tuvo que incurrir en costos o gastos para que este le aplique la retención en la fuente por concepto de honorarios que establece el artículo 392 del E.T. cuya tarifa es del 10% u 11% dependiendo de otras circunstancias.
Si el trabajador independiente le manifiesta al agente retenedor que no incurrió en costos y gastos para prestar el servicio, la retención en la fuente debe ser, las tarifas marginales progresivas de la tabla del artículo 383 del E.T. y tiene derecho el trabajador a que se le reconozca el 25% como renta exenta según también asi lo dispuso expresamente la Ley 2277 de 2022 modificando el numeral 10 del artículo 206 del E.T. que señala las rentas exentas de los trabajadores.
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PENSIONES Y LA EXPECTATIVA POR LA REFORMA PENSIONAL.
Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales (hoy son exentas del impuesto a la renta pensiones mensuales de $42.065.000) no se encuentran sujetos a retención en la fuente. Lo que exceda este monto, debe aplicarse retención fuente a las mismas tarifas del artículo 383 del ET. Es decir, en Colombia, el 99% de las pensiones no paga el impuesto a la renta y en consecuencia, no están sujetas a retención en la fuente.
Se habla, aún nada definido, que las pensiones mensuales se van a gravar con el impuesto a la renta las que superen 83 UVT mensuales ($3.906.000) o un poco más dependiendo de la UVT que se establezca para el año 2025 que entraría a regir la norma.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE “RST”.
El artículo 911 del E.T. y Decreto 1091 de 2020, exoneran de retenciones a título de renta y de ICA a los inscritos en el régimen SIMPLE de tributación.
LA AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE. Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:
- Autorretención general: Hace referencia a aquella que se aplica un contribuyente equivalente a la retención que le hubiera practicado el agente de retención. En este caso, ser agente autorretenedor es una autorización de la Dian otorga al solicitante previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin. La Dian expidió la Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, a través de la cual se modifica parcialmente los requisitos de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 para ser autorizado como autorretenedor del impuesto de renta.
- Autorretención especial: Fue establecida por el Decreto 2201 de 2016 y ultimante el Decreto 0242 de febrero 29 de 2024. Se estableció un sistema de autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente. De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.
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