Por: Hugo Fernando Cabrera Ochoa
Antes de hablar acerca del fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya y de los temas concernientes a San Andrés y Providencia, considero importante explicar para quienes no tienen claro el tema, qué es la Corte Internacional de Justicia y cuáles son sus funciones.
Pues bien, la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas que tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y tienen como misión dirimir las controversias jurídicas entre Estados. Asimismo, esta magistratura es la encargada de proferir conceptos acerca de asuntos relacionados con órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Dicha corte fue creada en el año de 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946. Está conformada por quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y cumplen periodos de nueve años.
De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, que son: la Asamblea General, la Secretaría General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia, este último es el único que no se sitúa en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos.
Recordemos que entre Colombia y Nicaragua, existían dos litigios, uno que comenzó el 16 de septiembre de 2013, que hacía referencia a la delimitación de la plataforma continental entre las dos mencionadas naciones, más allá de las 200 millas náuticas; y el otro, establecido el 26 de noviembre de 2013, relacionado con las presuntas transgresiones sobre los derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, sobre el que el Tribunal Internacional de Justicia otorgó los derechos a Nicaragua.
Con respecto al pronunciamiento de la Corte Internacional, Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia ante este organismo, expresó el día de ayer que el Alto Tribunal le dio la razón a Colombia en el primero de nueve puntos tratados por el organismo, puesto que dijo que Colombia no ha infringido el fallo de 2012. Frente a este tema no hubo observaciones negativas en contra de nuestro país. Igualmente la corte reconoció el principio de libertad de navegación y el derecho que tiene Colombia a través de la Armada Nacional de hacer presencia en aguas alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia, para controlar las rutas del narcotráfico y otro tipo de acciones delictivas.
No obstante, por diez votos contra cinco, el punto dos fue fallado a favor de Nicaragua, en el que “se encuentra que con la interferencia con las actividades de investigación y pesca de la bandera nicaragüense, o de los barcos licenciados por Nicaragua, la República de Colombia ha violado a la República de Nicaragua en sus derechos soberanos».
El punto tres también fue fallado a favor de Nicaragua. En este caso, por nueve votos contra seis: «Se encuentra que, al autorizar las actividades de pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos de soberanía y jurisdicción en esta zona marítima».
Finalmente, aunque Arrieta diga que todo fue favorable, la verdad es que Colombia perdió importantes derechos soberanos y Nicaragua es realmente quien tiene que celebrar.