La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 1º de marzo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se había reconocido la personería jurídica del partido político «Independientes».
La sentencia, adoptada en única instancia, argumenta que el acto administrativo del CNE infringió normas superiores y se basó en una falsa motivación. Según el fallo, la decisión del CNE violó el artículo 108 de la Constitución, que exige un apoyo ciudadano mínimo del 3% de los votos válidos en elecciones al Senado o a la Cámara de Representantes para conceder personería jurídica a un partido político.
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El Consejo de Estado enfatizó que este requisito no puede ser flexibilizado basándose en el acuerdo de paz con las FARC, ya que dicho acuerdo carece de valor normativo en este contexto. Además, el tribunal señaló que el partido «Independientes» no puede validar su apoyo ciudadano mediante la adhesión a listas presentadas por el «Pacto Histórico», ya que tal acción no está permitida para grupos significativos de ciudadanos. También se aclaró que no se puede cumplir este requisito con votaciones obtenidas en elecciones diferentes a las estipuladas por la norma superior.
Adicionalmente, el Consejo de Estado determinó que la motivación del acto del CNE era falsa, pues ignoró que las candidaturas de Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron realmente avaladas por el movimiento político Colombia Humana, lo que evidencia su verdadera militancia y no su pertenencia al partido «Independientes», como había afirmado el CNE en la resolución anulada.
En atención a las situaciones que se consolidaron durante la vigencia de la personería jurídica otorgada a «Independientes», el fallo dispuso que sus efectos serán a futuro y se aplicarán desde la ejecutoria de la sentencia.
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