En un reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado dejó claro que el Presidente de la República no cuenta con la inviolabilidad de opinión que ampara a los congresistas en el ejercicio de sus funciones.
Esta determinación subraya que, pese a su fuero penal, el mandatario no está exento de responder por delitos como injuria, calumnia u omisión de denuncia, y no puede eludir la autoridad del juez que conozca de las acciones de tutela en su contra.
La alta corte se pronunció al resolver una demanda de tutela presentada por el exministro de salud Alejandro Gaviria contra el presidente Gustavo Petro. Gaviria buscaba que el presidente se retractara de ciertas afirmaciones sobre su gestión como miembro del gabinete ministerial. Sin embargo, la sala negó el amparo solicitado, concluyendo que Gaviria no logró desvirtuar la presunción a favor de la libertad de expresión.
El fallo explica que, en casos de figuras públicas con alta visibilidad y rol social, se requiere un esfuerzo argumentativo mayor para que el juez constitucional priorice la protección del honor y buen nombre sobre la libertad de expresión. La sala consideró que, en el contexto del discurso político, la protección a la libertad de expresión se refuerza, especialmente cuando los hechos cuestionados forman parte de dicho discurso.
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Según la Sala, «cuando se trata de discusión política o debate público entre personas que no están claramente en una relación asimétrica de poder, como es el caso entre un alto funcionario del Estado y un personaje político ampliamente reconocido, se aplican criterios distintos para resolver la tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.» En este contexto, Gaviria, exministro y figura política de gran reconocimiento, no se encuentra en una situación de indefensión frente al presidente.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que Gaviria no cumplió con la carga argumentativa necesaria para que sus derechos fundamentales al buen nombre y honra prevalecieran sobre la libertad de expresión. Sin embargo, la corte enfatizó que el presidente no está exento de la jurisdicción del juez de tutela ni de responder penalmente por delitos como injuria, calumnia u omisión de denuncia, si fuera el caso.
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