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El derecho ambiental global

Jun 4, 2022

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Álvaro Hernando Cardona González

También el Derecho, ha sido reconocido por las Naciones Unidas como un instrumento que tienen los países para alcanzar la conservación y posterior recuperación del entorno natural.

La política nacional ambiental, que surge en Colombia desde el año 1973 con la expedición de la Ley 23, que posteriormente se consolida con el Decreto Ley 2811 de 1974, y luego se moderniza con la Ley 99 de 1993, tiene varios instrumentos, y uno, fundamental, es la “regulación”, entendida como el conjunto normativo especializado.

Ciertamente por instancias del PNUMA, Programa de las Naciones Unidas por el Medio Ambiente (decisión 8/15, del 29 de abril de 1980, del Consejo de Administración), y por medio del trabajo de su Dependencia de Derecho e Instituciones Ambiental, se realizó en Montevideo, del 28 de octubre al 6 de noviembre de 1981, la primera (y que sepamos, única) Conferencia internacional sobre derecho ambiental.

Esta conferencia fue una reunión de altos funcionarios gubernamentales expertos en derecho ambiental que tuvo los propósitos de establecer un marco, métodos y un programa para el desarrollo y el examen periódico del derecho ambiental, incluyendo todas las iniciativas y en todos los planos (mundial, regional y nacional), para contribuir con la elaboración y aplicación del componente ambiental en la ciencia jurídica.

Allí se elaboró programa sobre las siguientes materias: a) la contaminación marina desde Fuentes terrestres, b) la protección de la capa de ozono de la estratósfera, c) el transporte, la manipulación y la eliminación de desechos tóxicos y peligrosos, d) la cooperación internacional en casos de emergencia en materia ambiental, e) la ordenación de las zonas costeras, f) la conservación de suelos, g) la contaminación transfronteriza del aire, h) el comercio internacional de productos químicos potencialmente nocivos, i) la protección de los ríos y otras aguas interiores contra la contaminación, j) mecanismos jurídicos y administrativos para la prevención y la reparación de los daños ambientales, y l) la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente.

Se viene proponiendo que el Programa de Montevideo, además del tratamiento de las nuevas cuestiones, debería realizarse en el contexto de los recientes adelantos logrados por la comunidad internacional en la promoción del desarrollo sostenible. Nosotros creemos que debe avanzarse, estimulados con las líneas programáticas y éticas lanzada por el Vaticano con la Encíclica Laudato, Sí, y empezar a afinar principios jurídicos que sirvan como marco para una legislaciones internas que ya no busquen asegurar la existencia de los recursos naturales, sino el control decidido del aumento poblacional y armónicamente con ello la recuperación de estos.

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