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El enfermero que puso en jaque al Hospital de Neiva

May 6, 2023

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Una decisión del Consejo de Estado ratificó una cuantiosa demanda a favor del trabajador de la salud, Federico Uriza Caro. 

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Una cuantiosa decisión en contra del Hospital Universitario de Neiva, acaba de proferir el Consejo de Estado, reconociendo derechos laborales del enfermero, Federico Uriza Caro, quien se desempeñó durante años con un contrato tercerizado.

Según la decisión del alto Tribunal, al señor Uriza le deben pagar las prestaciones sociales de carácter legal por los vínculos laborales “a través de terceros, del 29 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014”. Pese a que él los estaba reclamando desde 2007.

Lo delicado de este caso, es que se convierte en un precedente judicial que podría servir, eventualmente, para que cientos de contratistas de prestación de servicios reclamen sus derechos laborales.

De acuerdo con el relato judicial, al enfermero la tercerizaron su contrato a través de las figuras contractuales de prestación de servicios, vulnerando garantías básicas como primas de alimentación, Navidad, Servicios; subsidio familiar, vacaciones, auxilio de transporte, dotaciones de calzado, prima técnica, auxilio de cesantías, entre otras.

“Prácticas desleales de las cooperativas”

La defensa de Uriza Caro, el abogado Néstor Pérez Gasca, indicó que este es un fallo histórico proferido por el Consejo de Estado y es “un reconocimiento merecido para todos los trabajadores del sector salud que han sido víctimas de discriminación injustificada. A través de la figura de tercerización laboral, se les ha negado de forma sistemática el acceso a sus derechos laborales fundamentales, tales como seguridad social y pensión, además de ser objeto de prácticas desleales por parte de cooperativas. Se había limitado el goce de sus prestaciones sociales, primas, bonificaciones y auxilios, que debían ser otorgados a pesar de que estos trabajadores realizaban las mismas funciones que aquellos empleados de planta.

Para Pérez Gasca “Resulta incomprensible que el Estado haya permitido este atropello que ha generado una discriminación evidente y un menoscabo económico para este importante colectivo, que cuenta con una gran vocación de servicio al prestar un servicio básico y esencial para la sociedad como lo es la salud. Por ello, es una gran alegría ver que este fallo reconoce y defiende los derechos de los trabajadores del sector salud, y esperamos que sirva como un precedente para garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos laborales de todos los trabajadores en nuestro país”.

Halada de orejas al Hospital Universitario

La controversia llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado. Allí los magistrados consideraron que en el caso de Uriza se establecieron los tres elementos de la relación laboral, “puesto que la ESE demandada contrató al accionante-Uriza-, a través de los terceros «Salud cta» y «ASMEPCOL», con el fin de que realizaran una actividad que corresponde efectuarla a esa entidad estatal, como es la de establecer su planta de personal con los respectivos auxiliares de enfermería”, señaló el tribunal de cierre.

Para el Consejo de Estado el Hospital Universitario tiene como misión ser «[…] confiable, humanizado y seguro, al servicio de su salud y la de su familia»  (sic), lo cual comporta carácter permanente y “guarda similitud con las desempeñadas por el accionante(Uriza), lo que denota una sujeción y dependencia de quien ocupa el cargo de auxiliar de enfermería, al tratarse de actividades que atañen a la esencia misma de la entidad”, indicó.

Dice el tribunal de lo contencioso que los cuadros de turnos que debía observar el demandante, demuestran el cumplimiento de horario; la supervisión que realizaba la señora Yolanda Perdomo, según la queja por ella presentada ante la gerencia del Hospital, que da cuenta de los llamados de atención que le hacía en su calidad de jefe enfermera; “la indagación preliminar seguida por la oficina de control interno disciplinario de esa misma institución, respecto de una investigación administrativo-laboral; las capacitaciones programadas por la misma institución de salud y las declaraciones recaudadas (letra m del listado de pruebas), en especial la de la señora Magda Jasmín Uribe Zamora, quien corrobora la prestación personal del servicio, que el contratista no era autónomo al efectuar los procedimientos que le correspondían y que también había auxiliares de enfermería de planta que desarrollaban las mismas funciones por él ejercidas. Por consiguiente, no existe duda sobre la configuración de los tres elementos de la relación laboral antes descritos, en especial el de la subordinación, habida cuenta de que permiten inferir la manera como el demandante ejecutó los servicios para los cuales fue contratado, sobre todo, que prestó la labor en forma dependiente respecto del empleador, sujeto a órdenes del personal superior de la entidad”.

Contrato realidad

Lo que todo contratante teme es pasar esa delgada línea de la prestación de servicios en el ejercicio del trabajo de sus servidores. Configurar el contrato realidad se ha convertido en algo frecuente.

“Se reitera que en el presente caso se evidencia subordinación, toda vez que el desempeño de las funciones por parte del actor estaba sujeto a medidas u órdenes de la ESE, tales como: la imposición de horario y/o cumplimiento de turnos e imposibilidad de la prestación del servicio por otras personas, sino directamente por el contratista, lo que denota sin lugar a dudas que la accionada, en su condición de empleadora, tenía la posibilidad de disponer del trabajo del demandante”.

A favor de los trabajadores

Para la defensa de Uriza Caro, el abogado Néstor Pérez Gasca, es necesario que el Estado no vulnere los derechos fundamentales de personas que entregan todo para asistir a otros seres humanos en momentos de crisis y deterioro de salud. “Es inadmisible que, bajo pretexto de normas fiscales, se les haya negado derechos laborales como los recargos por jornadas nocturnas o durante días festivos y domingos, entre otros. Es importante destacar que estos trabajadores están disponibles de día y de noche, de lunes a domingo, demostrando su compromiso y vocación con la vida y la salud de la población. Me complace enormemente que la Justicia Colombiana haya tomado decisiones a favor de los trabajadores del sector salud, que en situaciones de pandemia, como la vivida en 2020 con la COVID-19, han demostrado su heroísmo y entrega incondicional para cuidar de la salud de la población. Debemos reconocer su labor y garantizar el respeto de sus derechos laborales para que puedan continuar desempeñando su labor de forma digna y sin discriminación”.

El sentido del trabajo asociado

El Consejo de Estado señaló que, según lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 4588 de 2006 -compilado en el 2.2.8.1.5 del Decreto 1072 de 201536-, el objeto social de las cooperativas de trabajo asociado consiste en «generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierne. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia».

“Sin perjuicio de ello, las normas que regulan la materia y la jurisprudencia han sido enfáticas en las prohibiciones de (i) enviar a un asociado a que preste servicios a una persona natural o jurídica en labores propias de esta, por lo que se considerará trabajador dependiente de la que se beneficie con su trabajo; y (ii) fungir como empresas de intermediación laboral o disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra temporal, enviarlos como trabajadores en misión o permitir que se generen relaciones de subordinación y dependencia con los contratantes”.

El camino judicial

La primera decisión judicial –primera instancia-, se dio el 18 de marzo de 2020 por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo del Huila; como en algunas de sus partes fue adversa a las pretensiones del demandante, ésta fue objeto de apelación.

En este sentido, a la Sección Segunda del Consejo de Estado le correspondió resolver este recurso.

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