Mucha tinta se ha derramado sobre el papel, haciendo referencia al contrato del MinTIC, que desafortunadamente enloda la actual administración nacional y de paso como dice un amigo, nos tildan de corruptos, a quienes elegimos a Duque y al CD, peores que el personaje de EPA Colombia.
Pero sigamos derramando tintas sobre el tema, como una contribución a esclarecer los procedimientos utilizados por el MinTIC para lavarse la cara y al gobierno mismo.
Se ha declarado la caducidad del “supuesto contrato”, y digo “supuesto” porque sigo creyendo en mi leal saber y entender, que dicho contrato no ha nacido a la vida jurídica, mal puede haberse declarado la caducidad.
Y por qué no ha nacido; sencilla y llanamente por que existió un atentado contra uno de los principios esenciales para la perfección del consentimiento y del contrato mismo, como es no haber existido buena fe del contratista al haber aportado garantías falsas el momento del perfeccionamiento del contrato.
Atentar contra “elementos esenciales”, hace que filosóficamente, el contrato no haya nacido a la vida jurídica, porque es de su esencia, haber obrado de buena fe, por las partes contratantes, en este caso el eventual contratista adjudicado.
La constitución colombiana es de principios; y toda la legislación que incluye la contractual se fundamenta en el respeto a los principios esenciales, es decir, de la esencia misma del contrato, sine qua non puede existir el contrato, de la esencia de este, como son los contenidos el Art. 23 y siguientes del Estatuto Contractual Colombiano concordantes con los principios de la función administrativa del Art. 209 de la Carta Política nuestra.
La buena fe cuya concepción jurídica anterior era de raigambre legal, ha pasado a ser un ordenamiento de carácter constitucional consagrado en el Art. 83 Ibidem.
Haber declarado la caducidad del contrato por parte de MINTIC, entiendo el desespero por actuar frente al tema, por su connotación nacional, tiene como consecuencia, haber reconocido la existencia de un contrato inexistente, por razones eminentemente ontológicas, es decir, porque hubo afectación de la esencia misma del contrato, en consecuencia, es inexistente a la vida jurídica.
Caso diferente ha debido suceder con el contrato de la famosa 4G, que sí ha debido declararse la caducidad de este, sino que, por componendas de baja ramplonería política, se facilitó la cesión de un contrato evidentemente incumplido.
No quisiera ser ave de mal agüero, no nos alarmemos de futuras demandas y posteriores condenas contra la decisión de caducidad del contrato mencionado.