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El estudiante cordobés que tiene en jaque a rectora de Rivera

Abr 3, 2023

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“Llevar tatuaje, un pircing o un arete no te hace mala persona”, afirma el estudiante de último año de derecho, Daniel David Martínez Avilez, quien tuteló a la rectora del colegio Misael Pastrana del municipio de Rivera. Después de Semana Santa se define la impugnación.

DIARIO DEL HUILA, NEIVA
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

En los próximos días se conocerá la decisión, en segunda instancia, sobre la prohibición a estudiantes de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera (Huila), para el uso de aretes, tatuajes, pircing y cabello largo en los hombres.
La polémica comenzó el 31 de enero de este año cuando la rectora en una reunión pública hizo la agresiva advertencia a todos los padres de familia. Las reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar, a tal punto que la noticia se hizo popular por redes en todo el país. A Ciénaga de Oro (Córdoba) llegó la noticia con gran furor, a tal punto que un medio local la
replicó con entusiasmo, y Daniel David Martínez Avilez, estudiante de último año de Derecho de la Universidad de Córboba, la leyó en la tranquilidad de su casa.
De inmediato Martínez escribió la tutela, y amparado en el libre desarrollo de la personalidad, comenzó su batalla judicial, que hoy sigue más viva que nunca.
Sin la experiencia profesional a cuestas, ya lidia con los atrevidos alcances legales que van en contra de la Constitución. En la Corte Constitucional tramita varias acciones que buscan declarar inexequibles varias normas.
DIARIO DEL HUILA habló con el joven estudiante Daniel David, quien por su activismo judicial, indudablemente le ha dado una gran lección de constitucionalidad a muchos huilenses.

Daniel David Martínez Avilez, es el joven estudiante de derecho de la Universidad de Córdoba.

¿Por qué surge el interés por lo ocurrido en el colegio Misael Pastrana Borrero de Rivera, Huila?
El caso se dio a conocer en redes sociales, a tal punto que un medio de comunicación local acá en Ciénaga de Oro, Córdoba. Este tipo de temas los había seguido siguiendo por las inconstitucionalidades que se presentan a la hora de aprobar los manuales de convivencia.
En 2016 la Corte Constitucional sacó una sentencia a favor de un joven llamado Sergio Urrego, quien fue discriminado por su condición, por el Manual de Convivencia, de hecho la rectora fue encarcelada y arrestada por ocho años por la responsabilidad que tenía. Yo creo que a veces no somos conscientes de las graves consecuencias que pueden tener el que exista un Manual
inconstitucional en un colegio.


¿Por qué ha tenido esa inclinación a la constitucionalidad de los manuales de convivencia de los
colegios, qué le llama la atención de este tema?

Como te digo, yo soy estudiante de derecho, me interesa mucho el derecho constitucional, los derechos humanos, el derecho internacional público. Bueno, yo creo que ese amor por el derecho constitucional, por querer hacer cumplir la Constitución te lleva a muchas cosas, yo hago parte de la Red de Jóvenes que colabora con la Defensoría del Pueblo entonces pues ya yo he tenido un conocimiento básico de los derechos humanos y pues esa idea de querer defender esos derechos
te lleva a ponerle vigilancia a muchos caso, y entre ellos, el más común es el de los manuales de convivencia que se presentan en las instituciones educativas.

Martínez Avilez hace parte de la juventud de apoyo de la Defensoría del Pueblo.


¿Qué le llamó la atención del colegio Misael Pastrana Borrero de Rivera?
Primero lo viral que se hizo la noticia, fue extraordinario la manera como los medios de comunicación replicaron la noticia; y segundo, fue bastante controversial que muchas personas intenten justificar este tipo de actos.
El creer en que la educación está en cómo te vistes o como luces y no en lo que sabes, ese es un problema que Colombia hoy tiene y es creer que las personas que saben y son buenas son las que visten de traje y corbata. En la historia republicana hemos visto que así no funciona, esas personas que dicen ser personas de bien son las que más se han robado el país, las que han financiado la guerra. A veces estigmatizamos a esas personas que solamente están desarrollando su
personalidad. Un tatuaje, un pircing o un arete no te hace mala persona y es uno de los factores que nos lleva a ser un país subdesarrollado.


¿El prohibir por qué hace subdesarrollado a país?
Habría que ver la historia. Si observamos la Segunda Guerra mundial, los Nazis tenían esa idea por ejemplo, las personas que se identificaban con el mismo sexo, las personas que tenían el cabello largo fueron estigmatizadas y muchas de ellas fueron llevadas a campos de concentración.
Si vamos al otro extremo, a la Cuba de Fidel Castro y el Che Guevara, era igual, muchas personas fueron estigmatizadas, encarceladas. En toda Latinoamérica con las dictaduras se ha criticado a quienes desarrollan su personalidad. Eso demuestra que hoy es un peso para la sociedad y demuestra que eso y demuestra que no somos conscientes que una persona no se define como luce.
Hablando constitucionalmente ¿qué derechos se tutelaron?
El derecho principal que se puede tutelar es el libre desarrollo de la personalidad. Se ha contemplado en nuestra constitución y en muchos tratados internacionales, principalmente en el Tratados sobre los Derechos del Niño. Pero claro, eso conlleva a que otros principios constitucionales se adhieran como lo es la libertada y la dignidad humana. En un principio se
buscaba que la rectora retractara lo que dijo, y que no hubiese esas prohibiciones de manera pública porque no se pueden, van en contra de la Constitución. Sin embargo, en el proceso de la acción el Consejo Directivo de la Institución se atrevió a aprobar el Manual de Convivencia que no estaba aprobado, en el proceso de la primera y segunda instancia ellos aprobaron el Manual de Convivencia.
Allí se prohíben que los hombres lleven el cabello largo, que haya tatuajes, los pircing. Todo eso llevó a que se tutelara la libertad de expresión, y es que la libertad de expresión también está en cómo decides vestirte, qué decides hacer con tu cuerpo.

El 21 de marzo presentó la impugnación a la tutela de primera instancia.


¿Usted hizo el análisis de la parte procedimental de la aprobación del Manual de Convivencia?

Sí, claro, el juez citó a los personeros, estudiantes, padres de familia, a todos se notificaron. Esa es la parte que hay que seguir, el conocer a todas las partes.
Pero ese Manual de Convivencia se aprobó a raíz de la acción de tutela… Exacto. Por lo que la rectora explicó en la acción, el día que se presentó la tutela no estaba aprobado el Manual de Convivencia. Solo estaba haciendo unos anuncios de la gran probabilidad de que eso se agregara al Manual, solo faltaba que el Consejo Directivo diera el visto bueno y lo
aprobaran. El Manual hoy está aprobado con eso.
La tutela la niegan en primera instancia, tras la impugnación nulitan lo actuado, luego vuelve al mismo juez y reitera la sentencia de primera instancias en contra… Primero llegó al Juzgado Promiscuo de Rivera, allí la niegan. Luego en segunda instancia nulitan lo actuado y vuelve al mismo juez, pero como muchos jueces de este país, no cambian de opinión
pese a que el superior les diga que se hizo mal el procedimiento. Se intentó subsanar las personas que no habían sido notificadas, pero básicamente el texto fue el mismo y la negó por las mismas razones, entonces nada cambió en primera instancia.
Sin embargo, hace una semana exactamente se presentó la impugnación, el juzgado no notificaba, me tocó inscribirle directamente a la secretaria. Me dijo que sí, el día 21 de marzo fue cargado el procedimiento.
¿Cuál es la base de esta impugnación?
Habría que tener en cuenta de base las razones que nos niegan la acción, y son básicamente: si estoy legitimado para ejercer la acción, la otra es el carácter subsidiario. Sobre el carácter administrativo alegamos que es ineficaz pues este está contemplado en la Ley 1622 (Convivencia Escolar), se estableció que la Secretaria de Educación dijo que ella estaba de acuerdo con ese manual. Entonces es muy parcial hacer un proceso administrativo con alguien que está de acuerdo
con el Manual.
El tema de si estoy legitimado pues ya la Corte había dicho que sí se pueden presentar acciones por menores de edad, un tercero, y especialmente si éstos son objeto de especial protección como son los menores de edad.


¿Además del asunto judicial, cuál es su otra expectativa por esta acción de tutela?
Si no se logra por la instancia judicial, que sería lo mejor. Pues se hará por el procedimiento administrativo que pide el juez de primera instancia, si ella no lo hace, se le presentaría una tutela a la secretaria por no utilizar el procedimiento administrativo. Soluciones hay muchas, pero como lo digo, me gustaría que fuera por la vía judicial porque el caso ha sido muy seguido por los medios de comunicación, y el que un juez le dé la razón a la rectora pues lo hace permisible para que el resto de rectores piensen que eso se puede hacer, y que es legal prohibir cosas por encima de la Constitución.

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