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El impuesto a la renta de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2023

Feb 20, 2023

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Por una parte, el artículo 6 de la nueva tributaria, modifica el artículo 331 del estatuto tributario, con el propósito de adicionar como parte de la renta líquida gravable, la renta líquida de dividendo y participaciones.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Continuamos exponiendo las principales modificaciones que introdujo la reciente reforma tributaria frente al impuesto a la renta de las personas naturales residentes, con marcada incidencia en la renta líquida gravable de la cédula general donde se declaran rentas de trabajo (laborales, honorarios y compensación por servicios personales), rentas de capital y rentas no laborales.

Como lo venimos comentando desde el lunes anterior, la declaración del impuesto a la renta y complementario por el año gravable 2023 de las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, se estarán presentando el año 2024.

Sin embargo, los efectos de la reforma tributaria comenzaron a sentirse a partir de enero de este año por las siguientes circunstancias:

  1. Retención fuente por las rentas de trabajo. El empleador o contratante debieron comenzar a partir de este mes de enero a practicar una mayor retención fuente por las rentas de trabajo proveniente de ingresos laborales, honorarios y compensación de servicios personales, efecto que se verá reflejado en ingresos mensuales iguales o superiores a 12 millones de pesos, debido a la reducción de los beneficios tributarios como más adelante se expone.
  • Retención fuente a los dividendos y participaciones. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes en el país, provenientes de distribución de utilidades, están sometidas a una retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, según la siguiente tabla:
DesdeHastaTarifa marginal de retención en la fuenteRetención en la fuente
01.0900%0%
  > 1.090  En adelante  15%(Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15%

La renta líquida gravable de la cédula general por el año 2023

Por una parte, el artículo 6 de la nueva tributaria, modifica el artículo 331 del estatuto tributario, con el propósito de adicionar como parte de la renta líquida gravable, la renta líquida de dividendo y participaciones, así:

Ley 2277 de 2022:Norma anterior:
Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto: Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.  
(…)(…)

Y por otra parte, el artículo 7 modifica el artículo 336 del E.T. para reducir el techo o límite de los beneficios tributarios para las rentas de trabajo que hacen parte de la cédula general, así:

Ley 2277 de 2022Redacción anterior
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40% del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de 1.340 UVT anuales ($56.832.000).3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40% del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT. ($191.540.000).
El trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, 72 UVT($3.054.000) por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes. 
4. (….)4. (….)
5.  Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, el 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda 240 UVT ($10.179.000) en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.   
  

Conclusiones

  1. En la columna anterior se expuso, que la renta exenta del 25% por rentas de trabajo se redujo su límite a tan solo 790 UVT anuales ($33.505.000), cuando hasta el año 2022 se tiene derecho hasta un máximo de 2.880 UVT ($109.452.000).
  2. Por otra parte, sumados todos los beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones especiales) no pueden superar el 40% de los ingresos netos y en todo caso sin exceder de 1.340 UVT ($56.832.000) anuales, cuando hasta el año gravable 2022 se tiene derecho hasta un máximo de 5.040 UVT ($191.540.000) anuales.
  3. La renta líquida de dividendos y participaciones se suma a la renta líquida de las demás rentas que se estén declarando en la cédula general, para aplicar las tarifas marginales progresivas del impuesto a la renta que van desde el 0% hasta el 39%.
  4. Lo anterior repercute en una mayor renta líquida gravable de la cédula general y por lo mismo en un mayor impuesto de renta, no obstante, se permite dos nuevas deducciones especiales: a) 72 UVT anuales por cada dependiente hasta un máximo de 4 dependientes, y b) deducción del 1% de las compras de bienes y servicios que se realicen con factura electrónica y pagadas mediante tarjeta débito, crédito o transferencia electrónica, sin exceder de 240 UVT.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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