DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
Nuestro objetivo es comenzar a despejar las inquietudes o preocupaciones de los trabadores, empresarios y en general, de las personas que reciben ingresos, respecto a las implicaciones en los impuestos nacionales con la expedición de la nueva reforma tributaria, especialmente y en principio, con el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio.
En este artículo y en la siguiente, en el mismo orden de los temas tratados en la Ley 2277 de 2022-nueva reforma tributaria-, nos proponemos exponer los siguientes temas:
- La declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país por el año gravable 2022, cuyas declaraciones estaremos presentando a partir del mes de agosto de este año 2023, sin los efectos de la nueva reforma tributaria.
- La declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2023, cuyas declaraciones las estaremos presentando en el año 2024 pero con los efectos de la nueva reforma tributaria.
- La retención en la fuente por rentas de trabajo a partir del mes de enero de 2023 con los efectos de la reforma tributaria.
- El nuevo impuesto al patrimonio en este año 2023.
- La declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022, sin efectos de la nueva reforma tributaria
- Calendario para declarar: Las fechas de vencimiento son a partir del mes de agosto de este año 2023, según decreto de calendario de obligaciones tributarias con la Dian No. 2487 del 16 de diciembre de 2022 y se utiliza, como siempre para declarar el impuesto a la renta, el formulario 210.
- Las cédulas que se diligencian en el formato 210: El sistema cedular es un esquema que clasifica o agrupa las rentas de acuerdo con la naturaleza del ingreso y la fuente que lo origina. Siguen siendo las mismas 3 cédulas que se denominan: (i) la Cédula General, donde se declaran rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales; (ii) la Cédula de Pensiones, donde se declaran los ingresos recibidos a título de pensiones; y (iii) la Cédula de Dividendos y Participaciones. En este caso, se calcula la base gravable por cada cédula en forma independiente. Y por último, la sección -como siempre- para las ganancias ocasionales como si fuera una cuarta cédula.
- La renta líquida gravable de la cédula general por el año 2022:
Observemos el siguiente esquema para una mejor comprensión de cómo se determina la base gravable:
- Sumatoria: De los ingresos por los todos conceptos declarados, a excepción de dividendos y las ganancias ocasionales.
- Se resta: Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los permitidos por la ley.
- El resultado es: Total de ingresos netos gravables.
- Restamos: Los costos y deducciones procedentes de acuerdo con las normas tributarias.
- El resultado es: Renta líquida
- Restamos los beneficios tributarios que son:
- Las rentas exentas: Las expresamente permitidas por la ley.
- Las deducciones especiales: Las permitidas por las normas legales
- El resultado es: la Renta líquida gravable de la cédula general.
- Los siguientes aspectos son para tener en cuenta en este año 2022, bajo el régimen cedular:
- La nueva reforma tributaria, en el impuesto sobre la renta, rige solo a partir del año gravable 2023.
- El esquema cedular solo es aplicable a personas naturales residentes en el país. De no ser residente y si obtuvo ingresos de fuente nacional y no estuvieron sometidos a retención en la fuente, debe declarar en formato 110 bajo el régimen ordinario.
- En la cédula general se permite restar “beneficios tributarios” que son las rentas exentas y las deducciones especiales.
- Una cosa son los costos y gastos procedentes que son deducciones generales o expensas necesarias y deben cumplir con los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, y otra cosa es, las deducciones especiales imputables que están expresamente permitidas en las normas legales, especialmente para las rentas de trabajo.
- Algunas rentas exentas son las siguientes:
- Las de los artículos 126-1 y 126-4: Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y seguros privados de pensiones, y las sumas destinadas a cuentas de ahorro AFC y cuentas de Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
- Las pensiones de jubilación.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías.
- Los gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas, que no podrá exceder del 50% del salario.
- La renta exenta del 25% de los ingresos laborales de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T., se calcula en la forma allí prevista y no puede exceder de 2.880 UVT anuales ($109.452.000).
- Las demás rentas exentas de trabajo del art. 206 del E.T
- Las deducciones especiales son:
- Pago de Intereses por préstamos para vivienda, o costos financieros en leasing habitacional. El límite es 1.200 UVT año ($45.605.000).
- Pago de planes complementarios de salud. El Límite es 16 UVT mensuales ($7.297.000 anuales).
- Por dependientes: El 10% del ingreso laboral, sin exceder de 32 UVT mensuales $14.594.000 en el año.
- Intereses sobre préstamos educativos del Icetex para la educación superior del contribuyente. El límite es 100 UVT anuales.
- El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF (4X1000)
- La sumatoria de las rentas exentas y las deducciones especiales no pueden exceder el 40% de los ingresos netos gravables y en todo caso sin exceder de 5.040 ($191.540.540).
- Si el declarante es rector o profesor de universidad pública, el 50% de su salario es renta exenta y no está sometido al límite del 40%.
- Una cosa es el pago de la seguridad social obligatoria como ingreso no constitutivo de renta y otra cosa diferente es, el pago de planes complementarios de salud como deducción especial.
- La tarifa para calcular el impuesto a la renta, son las tarifas marginales progresivas que están en el art. 241 del estatuto tributario.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.