Diario del Huila

El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes con reforma y sin reforma tributaria

Feb 13, 2023

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DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Nuestro objetivo es comenzar a despejar las inquietudes o preocupaciones de los trabadores, empresarios y en general, de las personas que reciben ingresos,  respecto a las implicaciones en los impuestos nacionales con la expedición de la  nueva reforma tributaria, especialmente y en principio, con el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio.

En este artículo y en la siguiente, en el mismo orden de los temas tratados en la Ley 2277 de 2022-nueva reforma tributaria-, nos proponemos exponer los siguientes temas:

  1. La declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país por el año gravable 2022, cuyas declaraciones  estaremos presentando a partir del mes de agosto de este año 2023, sin los efectos de la nueva reforma tributaria.
  2. La declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2023, cuyas declaraciones las estaremos presentando en el año 2024 pero con los efectos de la nueva reforma tributaria.
  3. La retención en la fuente por rentas de trabajo a partir del mes de enero de 2023 con los efectos de la reforma tributaria.
  4. El nuevo impuesto al patrimonio en este año 2023.
  1. La declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022, sin efectos de la nueva reforma tributaria
  1. Calendario para declarar: Las fechas de vencimiento son a partir del mes de agosto de este año 2023, según decreto de calendario de obligaciones tributarias con la Dian  No. 2487 del 16 de diciembre de 2022 y se utiliza, como siempre para declarar el impuesto a la renta, el formulario 210.
  • Las cédulas que se diligencian en el formato 210: El sistema cedular es un esquema que clasifica o agrupa las rentas de acuerdo con la naturaleza del ingreso y la fuente que lo origina. Siguen siendo las mismas 3 cédulas que se denominan: (i) la Cédula General, donde se declaran rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales; (ii) la Cédula de Pensiones, donde se declaran los ingresos recibidos a título de pensiones;  y  (iii) la Cédula de Dividendos y Participaciones. En este caso, se calcula la base gravable por cada cédula en forma independiente. Y por último, la sección -como siempre- para las ganancias ocasionales como si fuera una cuarta cédula.
  • La renta líquida gravable de la cédula general por el año 2022:

Observemos el siguiente esquema para una mejor comprensión de cómo se determina la base gravable:

  1. Sumatoria: De los ingresos por los todos conceptos declarados, a excepción de dividendos y las ganancias ocasionales.
  2. Se resta: Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los permitidos por la ley.
  3. El resultado es: Total de ingresos netos gravables.
  4. Restamos: Los costos y deducciones procedentes de acuerdo con las normas tributarias.
  5. El resultado es: Renta líquida
  6. Restamos los beneficios tributarios que son:
    1. Las rentas exentas: Las expresamente permitidas por la ley.
    1. Las deducciones especiales: Las permitidas por las normas legales
  7. El resultado es: la Renta líquida gravable de la cédula general.
  • Los siguientes aspectos son para tener en cuenta en este año 2022, bajo el régimen cedular:
  1. La nueva reforma tributaria, en el impuesto sobre la renta, rige solo a partir del año gravable 2023.
  2. El esquema cedular solo es aplicable a personas naturales residentes en el país. De no ser residente y si obtuvo ingresos de fuente nacional y no estuvieron sometidos a retención en la fuente, debe declarar en formato 110 bajo el régimen ordinario.
  3. En la cédula general se permite restar “beneficios tributarios” que son las rentas exentas y las deducciones especiales.
  4. Una cosa son los costos y gastos procedentes que son deducciones generales o expensas necesarias y deben cumplir con los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, y otra cosa es, las deducciones especiales imputables que están expresamente permitidas en las normas legales, especialmente para las rentas de trabajo.
  5. Algunas rentas exentas son las siguientes:
    1. Las de los artículos 126-1 y 126-4: Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y seguros privados de pensiones, y las sumas destinadas a cuentas de ahorro AFC y cuentas de Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
    1. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
    1. Las pensiones de jubilación.
    1. Las cesantías y los intereses a las cesantías.
    1. Los gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas, que no podrá exceder del 50% del salario.
    1. La renta exenta del 25% de los ingresos laborales de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T., se calcula en la forma allí prevista y no puede exceder de 2.880 UVT anuales ($109.452.000).
    1. Las demás rentas exentas de trabajo del art. 206 del E.T
  • Las deducciones especiales son:
    • Pago de Intereses por préstamos para vivienda, o costos financieros en leasing habitacional. El límite es 1.200 UVT año ($45.605.000).
    • Pago de planes complementarios de salud. El Límite es 16 UVT mensuales ($7.297.000 anuales).
    • Por dependientes: El 10% del ingreso laboral, sin exceder de 32 UVT mensuales $14.594.000 en el año.
    • Intereses sobre préstamos educativos del Icetex para la educación superior del contribuyente. El límite es 100 UVT anuales.
    • El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF (4X1000)
    • La sumatoria de las rentas exentas y las deducciones especiales no pueden exceder el 40% de los ingresos netos gravables y en todo caso sin exceder de 5.040 ($191.540.540).
    • Si el declarante es rector o profesor de universidad pública, el 50% de su salario es renta exenta y no está sometido al límite del 40%.
  • Una cosa es el pago de la seguridad social obligatoria como ingreso no constitutivo de renta y otra cosa diferente es, el pago de planes complementarios de salud como deducción especial.
  • La tarifa para calcular el impuesto a la renta, son las tarifas marginales progresivas que están en el art. 241 del estatuto tributario.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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