La Convención Interamericana de Derechos Humanos es “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Eso significa que, mientras los Estados tengan mecanismos de protección de los derechos, los órganos del sistema -Corte y Comisión-no pueden intervenir sino para coadyuvar como órganos subsidiarios.
Según la misma Convención, la Cidh “tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, y debe estimular la conciencia de los derechos humanos, formular recomendaciones, preparar informes sobre el tema y recibir informes de los Estados (artículo 41). Para ello hace visitas in loco, previo permiso de los Estados o recibe peticiones individuales que se someten a un proceso que exige, entre otras cosas, que se hayan agotado por los peticionarios los recursos judiciales internos disponibles. La Convención regula detalladamente el procedimiento que termina con un informe que se transmite a los Estados y que contiene recomendaciones. Si los Estados no las atienden, la Cidh puede demandar al Estado ante la Corte (artículos 44 a 51).
De aquí se desprende que la Cidh solamente puede formular “recomendaciones” que los Estados pueden o no atender, y no tiene atribuciones convencionales para dar órdenes pues no es un órgano judicial.
La Comisión solicitó al gobierno permiso para realizar una visita in loco con ocasión del paro y el gobierno, que no tiene nada que ocultar, lo concedió. A esa visita de tres días concurrieron solo algunos de los comisionados con funcionarios de la entidad, y el informe no constituye uno de aquellos que pueden desembocar en una demanda ante la Corte.
Se equivocan, entonces, los “expertos” (como un ilustre columnista de este periódico, pero no es el único) que opinan que la Cidh puede demandar a Colombia si no atiende sus recomendaciones, que son sólo eso, “recomendaciones”, palabra que debe interpretarse en su sentido literal, como lo ordena la Convención de Viena de 1969, y no como la ha interpretado nuestra inefable Corte Constitucional, no solamente respecto de las de la Cidh sino de las que hace el Comité de Derechos Humanos. Pero, como me dijo un amigo, uno no le puede pedir a la Constitucional que sepa de derecho internacional.
Hay en el Informe tres puntos que preocupan mucho. El primero, que la Cidh incluye un tema que no tiene nada que ver con el paro y se refiere a la decisión de la Corte Interamericana de que solamente pueden destituirse funcionarios elegidos por voto popular por orden de un juez penal (párrafos 113-115), tema que fue abordado por el Estado mediante una reforma legal propuesta por la Procuraduría. Parece que estuviera defendiendo por anticipado al alcalde Cali, de quien se sabe cómo manejó y toleró los bloqueos (párrafo 139). El segundo, que la Policía pase a depender de un ministerio que no sea el de defensa (párrafo 15). El gobierno ya rechazó esta idea y con razón. Y el tercero “recomienda la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad” (párrafo 181), aunque no precisa quién debe hacerlo.
Se ha tachado el informe de sesgado y sin duda lo es. Calificar los bloqueos de “cortes de ruta”, considerar que el gobierno debe “tolerar cierto grado de perturbación con respecto a esta modalidad de protesta”, así como atribuir “supuestamente” a miembros de la policía el haber detenido las ambulancias en las que fallecieron unos bebés, son una prueba al canto.