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El mecanismo de obras por impuestos

May 6, 2024

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El esquema como mecanismo de pago del impuesto a la renta y complementarios es un sistema que establece cómo se debe calcular y pagar el impuesto sobre la renta que deben pagar las personas naturales y jurídicas en un país.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

La figura de Obras por Impuestos fue introducido al sistema tributario con el artículo 238 de la Ley 1819 del 2016, luego por la Ley 1943 de 2018 declarada totalmente inexequible por la Corte Constitucional, reemplazada luego por la Ley 2010 de 2019, donde, su artículo 79, adiciona al estatuto tributario el artículo 800-1 del E.T. como una forma de extinguir las obligaciones tributarias. Las últimas reformas tributarias han introducido algunos ajustes, como por ejemplo la Ley 2277 de 2022.

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Entonces, como mecanismo de pago del impuesto a la renta, el contribuyente –persona natural o jurídica– podrá celebrar convenios con entidades públicas del orden nacional para hacer inversión social que facilita al contribuyente invertir una parte de este impuesto en proyectos de desarrollo en regiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-“PDET” en más o menos 170 municipios del país, y en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado en Colombia “ZOMAC” en 344 municipios. 

En términos prácticos significa, que el empresario, con la condición de que el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.425.467.000), puede pagar hasta 50% de su impuestos de renta, no en efectivo a la Dian como es la costumbre sino a través de obras en esos municipios (PDET o ZOMAC), proyectos por ejemplo, de infraestructura como la construcción de carreteras, escuelas, hospitales, entre otros, favoreciendo en la calidad de vida de los ciudadanos para la reactivación económica y/o social.

No obstante, en el caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio – ART podrá autorizar la realización de los proyectos, si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados económicos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.

El Decreto 1650 de 2017, de los 344 municipios como ZOMAC, en el Huila se declararon los siguientes: Acevedo, Algeciras, Baraya, Colombia, Hobo, Isnos y Tello.

  1. LOS CONVENIOS PARA INVERSIÓN SOCIAL EN OBRAS POR IMPUESTOS.

De acuerdo con la Agencia de Renovación del Territorio-ART, este mecanismo cuenta con dos modalidades para la ejecución de proyectos de inversión social que son:

  1. Líneas de Inversión Opción Fiducia

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta el 50% del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC y/o PDET. 

Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son y el respectivo organismo encargado es:

  • Energía (Ministerio de Minas)
  • Infraestructura Vial (Ministerio de Transporte) 
  • Agua Potable y Alcantarillado (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)
  • Educación Pública (Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio del Trabajo)
  • Salud Pública (Ministerio de Salud y Protección Social)
  • Líneas de Inversión Opción Convenio.

Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 800–1 del Estatuto Tributario el cual fue adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020.

La opción convenio establece que las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio TÍTULOS PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO-TRT. 

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Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el 30% del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio.

Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son:

  • Energía (ENC=Minminas y Energía)
  • Bienes Públicos Rurales (ENC= Min. Agricultura y Desarrollo Rural)
  • Agua Potable y Saneamiento Básico (ENC=Min. Vivienda, Ciudad y Territorio o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)
  • Educación Pública (ENC=Min. Educación, Prosperidad Social, ICBF, Ministerio del Trabajo)
  • Salud Pública (ENC= Min. Salud y Protección Social)
  • Adaptación al Cambio Climático y Gestión del Riesgo (ENC=Departamento Administrativo de Presidencia de la República o Min. Ambiente y Desarrollo Sostenible) 
  • Pagos por Servicios Ambientales (ENC = Departamento Administrativo de Presidencia de la República (UNGRD) o Min. Ambiente y Desarrollo Sostenible)
  • Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ENC = Min. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
  • Infraestructura de Transpote (ENC = Min. Transporte)
  • Infraestructura Productiva (ENC= Min. Agricultura y Desarrollo Rural o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio)
  • Infraestructura Cultural (ENC = Min. Cultura)
  • Infraestructura Deportiva (ENC= Min. Deporte)

Los contribuyentes pueden formular un proyecto o tomar uno directamente del banco de proyectos de la ART. Luego, deben presentar una serie de documentos en los cuales manifiesta su intención de vincularse al proyecto, crear una fiducia para administrar los recursos que va a depositar directamente el contribuyente, en lugar de pagarle a la Dian, y desde esa fiducia se ejecuta el proyecto.

Según el exdirector de Planeación Nacional, Jorge Iván González, desde la perspectiva de los empresarios, el mecanismo ha sido exitoso porque contribuye a mejorar su imagen institucional y les permite crear un ambiente amable con las comunidades. 

Aunque para la empresa sea más sencillo hacer un giro y consignarle los impuestos a la Dian, prefieren ejecutar obras a pesar de los costos que ello implica. Esta decisión se toma porque la empresa valora otras dimensiones, de naturaleza reputacional, que van más allá de los aspectos puramente financieros. Un ejemplo palpable del beneficio reputacional que obtienen los privados es el del sector petrolero y minero, que está enfrentando enormes retos por cuenta de la transición energética.

Entre el 2018 y 2023, fueron aprobados 297 proyectos por $2.1 billones beneficiando a 238 municipios y vinculando a 160 empresas. Los sectores con mayor inversión son infraestructura, transporte, educación, vivienda, ciudad y territorio y energía.  

Para 2024, el Confis dejó abierta la posibilidad de ampliar el cupo de un billón de pesos con el propósito de impulsar proyectos que aceleren la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, priorizando proyectos en transición energética, vías terciarias e integración digital. 

  • NO PUEDEN ACCEDER AL MECANISMO

No todas las personas naturales o jurídicas pueden acogerse al mecanismo obras por impuestos, y las excepciones son las siguientes:

  • Personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad.
  • Contribuyentes que por mandato legal, judicial o administrativo deban realizar alguna de estas obras.
  • Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y, las empresas calificadas como grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria, cuando desarrollen proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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